AÑO DE LA EXPORTACION
Decreto 1081/98
Declárase al año 1999.
Bs. As.. 14/9/98
B.O: 17/9/98
VISTO, el expediente N° 061-004879/98 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el fomento constante e integral de las exportaciones constituye uno de los principales objetivos del GOBIERNO NACIONAL.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL considera un deber concientizar a la población acerca de la importancia que reviste el incremento de las exportaciones, teniendo en cuenta nuestra capacidad de producir bienes de excelente calidad y de prestar servicios competitivos de primer nivel.
Que ello es así por cuanto la exportación de nuestros productos y servicios a los mercados tradicionales, así como la búsqueda constante de nuevos interesados en comerciar con nuestro país para beneficio mutuo, son características merecedoras del apoyo general por cuanto tienden al fortalecimiento de los pilares que sirven de sustento a los éxitos logrados en materia económica.
Que, además, en la medida en que el esfuerzo conjunto arroje resultados positivos y nuestras exportaciones alcancen un nivel óptimo, se incrementarán las posibilidades de acelerar la solución de otros problemas que aquejan a nuestro país.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Declárase al año 1999 "Año de la Exportación'".
Art. 2°-Dispónese que a partir del 1° de enero de 1999, toda la papelería oficial a utilizar en la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL centralizada y descentralizada, así como en los entes autárquicos dependientes de ésta, deberá llevar en el margen superior derecho un sello con la leyenda, "1999- Año de la Exportación".
Art. 3°-En orden a lo establecido en el ARTICULO 1° el ESTADO auspiciará actividades tales como seminarios, conferencias y programas educativos, que contribuyan a la difusión en el país de una conciencia exportadora.
Art. 4°-Instruir a las dependencias de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, con competencia específica en las materias de comercio exterior, a priorizar la promoción de las actividades previstas en el ARTICULO 3°, en el cumplimiento de sus objetivos para el año 1999.
Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.-Guido Di Tella-Susana B. Decibe