Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 596/98

Asígnanse recursos a proyectos del Programa Servicios Comunitarios II aprobados por las Unidades de Aplicación de la Ciudad de Buenos Aires y las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chubut, Mendoza, Misiones, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego durante el mes de agosto.

Bs. As., 9/9/98

B.O: 17/9/98

VISTO la Resolución M.T. y S.S. N° 263 de fecha 30 de marzo de 1998; la Resolución S.E. y C.L. N° 185 de fecha 30 de marzo de 1998; la Resolución Conjunta S.E. y C.L. N° 458 y D.E.A. N° 452 de fecha 8 de julio de 1998; las Actas emitidas por las Unidades de Aplicación Provincial del Programa SERVICIOS COMUNITARIOS II de la CIUDAD DE BUENOS AIRES y de las provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHUBUT, MENDOZA, MISIONES, RIO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTIAGO DEL ESTERO y TIERRA DEL FUEGO en el mes de agosto: el memoramdo remitido por la Lic. Cristina Louro a la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACTTACION LABORAL, de fecha 1° de setiembre de 1998: y

CONSIDERANDO:

Que tal como exige la Resolución S.E. y C.L. N° 185/98, se han conformado las Unidades de Aplicación Provincial (U.A.P.) del Programa SERVICIOS COMUNTTARIOS II de la CIUDAD DE BUENOS AIRES y de las provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHUBUT, MENDOZA, MISIONES, RIO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTIAGO DEL ESTERO y TIERRA DEL FUEGO.

Que las mismas se constituyeron a efectos de evaluar y aprobar los proyectos presentados durante el mes de agosto.

Que el Acta emitida por la U.A.P. de la CIUDAD DE BUENOS AIRES incluye proyectos por un monto mayor al saldo que a la fecha le correspondiere de lo asignado por Resolución S.E. y C.L. N° 185/98, se ha procedido a priorizar los proyectos por estricto orden de puntaje, aprobándose los de mayor puntaje de manera tal que no superen el saldo disponible.

Que mediante la Resolución Conjunta S.E. y C.L. N° 458/98 y D.E.A. N° 452/98 se aprobaron los instrumentos necesarios para permitir la ejecución administrativa y operativa de los diversos Programas de Empleo y Capacitación.

Que la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION (D.N.P.E y C) ha intervenido dando conformidad a los proyectos aprobados por las U.A.P. de la CIUDAD DE BUENOS AIRES y de las provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHUBUT, MENDOZA, MISIONES, RIO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTIAGO DEL ESTERO y TIERRA DEL FUEGO.

Que es necesario elevar al SISTEMA ADMINISTRATIVO FINANCIERO N° 353 (S.A.F.) la nómina de los proyectos aprobados por las Unidades de Aplicación Provincial del Programa SERVICIOS COMUNITARIOS II, a fin de que el mismo comprometa el monto correspondiente a cada proyecto.

Que conforme el artículo 11 de la Resolución M.T. y S.S. N° 263/98 estará a cargo de la SECRETARTA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL la reglamentación del Programa SERVICIOS COMUNITARIOS II.

Que acorde lo establece el artículo 28 de la Resolución S.E. y C.L. N° 185/98, estará a cargo de la SECRETARTA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL dar aprobación definitiva a los proyectos evaluados por las U.A.P.

Que las actividades propuestas en los proyectos aprobados por la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL deberán ejecutarse en su totalidad respetando los beneficiarios y recursos asignados.

Que la presente se encuadra en los artículos 143 y 150 de la Ley N° 24.013, y en el artículo 11 de la Resolución M.T. y S.S. N° 263/98 y se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por la Resolución S.E. y C.L. N° 185/98.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL

RESUELVE:

Artículo 1°-Asignar a los proyectos del Programa SERVICIOS COMUNITARIOS II aprobados por las Unidades de Aplicación de la CIUDAD DE BUENOS AIRES y de las provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHUBUT, MENDOZA MISIONES, RIO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTIAGO DEL ESTERO y TIERRA DEL FUEGO durente el mes de agosto, los recursos que se indican en las planillas que integran el ANEXO I de la presente Resolución. Dichos recursos serán deducidos de los fondos asignados por Resolución S.E. y C.L. N° 185/98.

Art. 2°-Los proyectos indicados en el ANEXO I darán inicio a sus actividades a partir del día consignado en la columna de Fecha de Inicio.

Art. 3°-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese.-Diego A. Estévez.

NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).