Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2114/98

Adóptanse medidas tendientes a facilitar las tareas de infraestructuras que los prestadores deben efectuar en las arcas municipales, en cumplimiento de las obligaciones que sus respectivas licencias disponen.

Bs.As., 11/9/98

B.O.: 18/09/98

VISTO el Expediente N° 10.495/98 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, lo dispuesto en el articulo 42 de la Constitución Nacional, la Ley N° 19.798, y el Decreto N° 264/98, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., CTI COMPANIA DE TELEFONOS DEL INTERIOR S.A., CTI NORTE COMPANIA DE TELEFONOS DEL INTERIOR S.A. y COMPANIA DE RADIOCOMUNICACIONES MOVIL CELULAR S.A., han solicitado la intervención de esta Secretaria a los fines de que se arbitren las medidas pertinentes para facilitar las tareas de infraestructura que los prestadores deben efectuar en las arcas municipales, en cumplimiento de las obligaciones que sus respectivas licencias disponen.

Que, a este respecto, el artículo 60 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798 expresa que las provincias o municipalidades no podrán suspender ni obstaculizar o paralizar las obras o los servicios de jurisdicción nacional.

Que asimismo el artículo 39 de dicha ley, señala: "....A los fines de la prestación del servicio publico de telecomunicaciones se destinara a uso diferencial el suelo, subsuelo y espacio aéreo de dominio publico nacional, provincial o municipal, con carácter temporario o permanente, previa autorización de los respectivos titulares de la Jurisdicción territorial para la ubicación de las instalaciones y redes...".

Que, por otro lado y de conformidad con los lineamientos impuestos en el artículo 42 de la Constitución Nacional, es finalidad de la política diseñada por el Gobierno Nacional, propender a una efectiva competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, favoreciendo la introducción al mercado de nuevos servicios y operadores.

Que, como correlato de ello, a través del Decreto N° 264/98 se dispuso que, en el próximo año, se incorporaran al mercado nuevas licenciatarias para la prestación de los servicios local, interurbano, nacional e internacional.

Que además el precitado Decreto prevé que las empresas TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., podrán brindar los servicios comprendidos en su licencia original, fuera de cada una de sus actuales regiones.

Que, en este contexto, debe tenerse presente que los prestadores actuales se encuentran en la necesidad de efectuar tareas de infraestructura que resultan imprescindibles para la prestación de los servicios para los cuales tienen licencia, lo que asimismo sucederá con los futuros prestadores, cuando se otorguen las licencias indicadas en el articulo 5° del Decreto N° 264/98.

Que las tareas precedentemente indicadas, toda vez que tienden a una eficiente prestación de los servicios de telecomunicaciones previstos en el marco regulatorio vigente, constituye una cuestión de indudable interés público, cuyo tratamiento no puede ser soslayado.

Que, sin perjuicio de las arcas de prestación definidas en las licencias otorgadas a los distintos operadores, los servicios que se brindan en régimen de exclusividad, como así también aquellos que se prestan en régimen de competencia, significan la prestación de los servicios de telecomunicaciones en todo el territorio nacional, lo que exige a esta Autoridad Regulatoria tomar las medidas adecuadas a los fines de garantizar una prestación continua de los mismos.

Que en virtud del principio de colaboración que debe regir las relaciones interadmtnistrativas, en aras de mantener la unidad de la acción estatal (MARIENHOFF, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", Bs. As., Abeledo -Perrot, 1995, quinta edición actualizada, Tomo I, pag. 130 y ss. HUTCHINSON, Tomas, "Régimen de Procedimientos Administrativos", Bs. As., Astrea, 1992, primera reimpresión, pag.62), resulta menester que las jurisdicciones municipales contribuyan al cumplimiento de las obligaciones que, en materia de instalación de infraestructura, disponen las licencias de los prestadores.

Que asimismo cabe señalar que el dictado de la presente no implica de ningún modo entrometerse en el ámbito municipal, ni menos aun violentar dichas jurisdicciones locales, sino que es una solicitud de colaboración.

Que ha tomado debida intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente del organismo de origen.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1620/96, con el alcance del artículo 23 del Decreto N° 264/98.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1° - Solicitar a las autoridades municipales y comunales que, en aras del interés publico involucrado, tengan a bien disponer la máxima colaboración a los efectos de coadyuvar a que los prestadores, actuales y/o futuros, de los servicios de telecomunicaciones, realicen las obras de infraestructura necesarias para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en sus respectivas licencias. de conformidad con lo establecido en los artículos 6° y 39 de la Ley N° 19.798.

Art. 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Germán Kammerath.