Superintendencia de Seguros de la Nación

SEGUROS

Resolución 26.174/98

Modifícase la Resolución N° 25.804/98, en relación a la exigencia de capital requerida para operar en el Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos destinados al Transporte Público de Pasajeros.

Bs. As., 16/9/98

B.O: 21/09/98

VISTO la Resolución Nº 25.804 del 24-4-98; y

CONSIDERANDO:

Que no ha quedado suficientemente claro en la Resolución aludida la exigencia de capital requerida para operar en el Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos destinados al Transporte Público de Pasajeros.

Que, en consecuencia, corresponde modificar el texto de la norma de referencia, de forma de dejar debidamente aclarado el problema en cuestión.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 67º, inciso b), de la Ley 20.091;

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1°-Reemplázase el ítem 10, del punto 30.1. 1. A) I. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, según redacción otorgada por Resolución N° 25.804, por el siguiente texto: "10.-Para operar en el seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros, se requerirá un capital mínimo de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000). que revestirá el carácter de adicional al requerido para operar en la Rama Automotores.

Art. 2°-Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.-Daniel C. Di Nucci.