MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Nº 868/98

Bs. As., 27/7/98

B.O: 21/09/98

VISTO el expediente N° 12028/98 del registro SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1585/96 asigna al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente.

Que el artículo 8°, inciso c) del Decreto 1585/96 le confiere a la máxima autoridad del Organismo, la función de cumplir y velar por el cumplimiento de las normas vigentes, como así también adoptar decisiones, elaborando planes de acción a fin de lograr eficacia y eficiencia en la gestión.

Que a fin de apoyar la modernización y competitividad de las organizaciones, se deben promover desarrollar y difundir procesos y sistemas destinados al mejoramiento continuo de la calidad de los productos que se origen, tanto en el ámbito público como el en ámbito privado.

Que mediante la Resolución N° XV, de la 66º Sesión General de la O.I.E. del año 1998, se recomendó a los países miembros que estudien la posibilidad de organizar sus servicios de acuerdo con los principios de garantía de calidad e implementar sistemas, para tal fin, de acuerdo a pautas normativas contenidas en los respectivos manuales de procedimiento.

Que en el Anexo XIX de la Resolución mencionada en el Considerando anterior, que trata sobre principios de acreditación de calidad, se recomienda la certificación de la misma, con el objeto de garantizar su eficacia, a nivel nacional e internacional.

Que otros países destacados por el control y eficiencia de sus servicios zoofito-sanitarios, se encuentran implementando sistemas de calidad.

Que el desarrollo de las actividades del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, tanto técnicas como administrativas, deben realizarse mediante un sistema que garantice la optima prestación de los servicios que brinda el Organismo.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es garante internacional, por medio de sus certificaciones, de las exportaciones agropecuarias y agroalimentarias del país.

Que los sistemas de gestión de la calidad requieren un compromiso de todas las arcas que conforman este Servicio Nacional.

Que el Consejo de Administración ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo dispuesto por el artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°-Declárase de interés institucional la implementación del "Sistema de Gestión de Calidad".

ARTICULO 2°-Créase una Comisión "ad hoc", conformada por representantes de las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal, de Protección Vegetal, de Fiscalización Agroalimentaria y de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa, de las Direcciones Regionales del Noroeste Argentino, Noreste Argentino, Nuevo Cuyo, Pampeana y Patagonia, de las Direcciones de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios; y la de Laboratorios y Control Técnico y la Unidad de Auditoría Interna.

ARTICULO 3°-La Comisión tendrá por objeto analizar iniciativas y acciones tendientes a desarrollar un programa para la instrumentación del "Sistema de Gestión de Calidad" de este Servicio Nacional.

ARTICULO 4°-Desígnase como Coordinador del Programa al Doctor Eduardo COHEN ARAZI, L.E. N° 4.535.035, bajo dependencia directa del Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTICULO 5°-Asígnase al mencionado Programa para el año 1998, una partida presupuestaria de hasta un máximo de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-), los que serán atendidos con los Créditos Presupuestarios correspondientes al año 1998.

ARTICULO 6°-La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Dr. LUIS O. BARCOS, Presidente.

e. 21/9/98 N° 238.407 v. 21/9/98.