Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 200/98

Procedimiento. Operaciones de exportación. Resolución General N° 65, su modificatoria y complementaria. Solicitudes de devolución o transferencia del impuesto al valor agregado. Cancelación de deudas de seguridad social. Procedimiento aplicable.

Bs. As., 18/9/98

VISTO el régimen de devolución o transferencia del impuesto al valor agregado facturado por compra de bienes y/o servicios destinados a operaciones de exportación o transporte internacional, establecido por este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que la tramitación de las solicitudes interpuestas se encuentra condicionada a la inexistencia, entre otras, de deudas líquidas y exigibles relacionadas con obligaciones previsionales.

Que en tal sentido, se estima conveniente establecer un procedimiento opcional y voluntario, que viabilice la mencionada tramitación, cancelándose previamente las sumas adeudadas en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de Seguridad Social, mediante su detracción de los importes a reintegrar.

Que en consecuencia, procede disponer las formalidades y condiciones que deberán cumplirse a los fines de la aplicación del citado procedimiento.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Fiscalización, de Programas y Normas de Recaudación y de Recursos Económico Financieros.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- En la tramitación de las solicitudes de devolución o transferencia del impuesto al valor agregado previstas por la Resolución General N° 65, su modificatoria y complementaria, así como aquellas presentadas en virtud de las Resoluciones Generales Nros. 3.417 (DGI) y 3.884 (DGI), sus modificatorias y complementarias, los responsables que tengan deudas por aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de Seguridad Social, podrán cancelar las mismas de acuerdo con el procedimiento que se establece en esta resolución general.

ARTICULO 2°.- A los fines dispuestos en el artículo anterior el responsable deberá suscribir un convenio - que se ajustará al modelo que se indica en el Anexo de la presente- , mediante el cual preste su conformidad para que se detraiga del monto solicitado en concepto de devolución o transferencia, el importe de sus deudas líquidas y exigibles con el Sistema Unico de la Seguridad Social, a efectos de que este Organismo cancele en su nombre las existentes por tal concepto a la fecha de suscripción del convenio.

ARTICULO 3°.- Antes de autorizarse la devolución o transferencia mencionada en el artículo 1°, se citará -por intermedio del área de este Organismo interviniente en la tramitación de las solicitudes-, al responsable para que suscriba el convenio a que se refiere el artículo 2°.

Suscripto de conformidad el referido documento, deberá dejarse expresa constancia del mismo en el acto de autorización mencionado en el párrafo anterior.

El área interviniente, mediante sus funcionarios competentes, recibirá los fondos e imputará su importe a la cancelación total o parcial, a nombre del responsable, de las deudas con el Sistema Unico de la Seguridad Social, entregando como constancia de pago el F. 107 o tique, según corresponda.

De existir un remanente a favor del mencionado responsable, este Organismo efectuará el pago de la devolución o autorizará la transferencia.

En ambos supuestos el responsable firmará recibo por el importe total de la devolución o transferencia afectada a dicha cancelación más el importe de la retención del impuesto a las ganancias, de corresponder.

Cuando el responsable no se hubiera presentado al cobro dentro del plazo de DIEZ (10) días de la fecha en que hubiera sido debidamente notificado, se archivarán las actuaciones sin más trámite, sin que esta circunstancia implique el renacimiento de intereses contra el Fisco.

ARTICULO 4°.- El procedimiento que se establece por la presente resolución general será de aplicación a las solicitudes de devolución o transferencia a que se refiere el artículo 1°, que se presenten a partir de la publicación de la misma en el Boletín Oficial, así como a aquellas que se encuentren en trámite a la citada fecha.

ARTICULO 5°.- Apruébase el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general.

ARTICULO 6°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos A. Silvani.

(Nota Infoleg: Por art. 41 de la Resolución General N°1351/2002 AFIP se deja sin efecto la presente resolución para las solicitudes que se interpongan a partir del 1° de enero de 2003, inclusive, por operaciones y/o prestaciones de servicios que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° se perfeccionen a partir del 1 de agosto de 2001, inclusive. (ver Resolución General N°1351/2002 arts. 40 y 41.)

 

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 200

En .................................. a los .... días del mes de ............... del año ......, el Sr.............. ................................., por una parte, que acredita su identidad mediante ......................., (variante: en su calidad de ................ según ................. de fecha .......... del responsable...................................., C.U.I.T. ..............., mandato que conforme a su declaración sigue ejerciendo al día de la fecha), en adelante el responsable y la Administración Federal de Ingresos Públicos por la otra parte, representada en este acto por el funcionario ............................, Legajo N° ....... en su carácter de ..................., en adelante la AFIP, con relación a la presentación efectuada por el responsable con fecha ../../.., por la que solicita la suma de pesos ..................... ...........($ .......) en concepto de devolución/transferencia (1) del impuesto facturado atribuible a operaciones de exportación/transporte internacional (1), correspondientes al período fiscal ............ de acuerdo con el régimen establecido por la Resolución General N° 65, su modificatoria y complementaria, las partes manifiestan su conformidad para la celebración del presente convenio.

El responsable ............................... presta su conformidad para que la AFIP detraiga del monto mencionado en el párrafo anterior, la suma de pesos ..................... ..................... ($ ........), a efectos de cancelar las deudas líquidas y exigibles del Sistema Unico de Seguridad Social existentes al ../../.., por un monto de Aportes: pesos .................... ($ ...........), Contribuciones: pesos .................... ($ ..........) y que esta Administración Federal cancelará en su nombre, que resulta de la documentación respaldatoria del presente convenio (2).............................................., con más los intereses devengados a la mencionada fecha.

La AFIP se reserva el derecho a impugnar dicho pago si comprobara la inexistencia o ilegitimidad de los importes solicitados por el responsable, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que establecen las disposiciones legales vigentes.

De no presentarse al cobro dentro del plazo de DIEZ (10) días, de la fecha que hubiera sido debidamente notificado, se archivarán las actuaciones sin más trámite, sin que esta circunstancia implique el renacimiento de intereses contra el Fisco.

Sin más que agregar y en prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

(1) Tachar lo que no corresponda.

(2) Completar, según corresponda, si se trata de declaración jurada de aportes y contribuciones, acta de fiscalización, multas, etc.