Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 505/98

Asígnase una suma adicional del Fondo Nacional de Empleo correspondiente al ejercicio 1998, para financiar acciones especiales de empleo, dirigidas a paliar los efectos económicos y sociales producidos por la emergencia hídrica a los pequeños productores de las zonas inundadas en todo el territorio nacional.

Bs. As., 18/8/98

B.O: 21/09/98

VISTO la Ley N° 24.013, por la cual el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.) tiene, entre otras, las facultad de entender en la elaboración de políticas y desarrollo de programas de empleo y capacitación laboral, la Resolución M.T. y S.S. Nº 252, de fecha 19 de marzo de 1998; y

CONSIDERANDO:

Que las acciones de empleo realizadas en el marco de la citada Resolución M.T. y S.S. N° 252/98, destinadas a promover el empleo de los trabajadores desocupados pertenecientes a los sectores más vulnerables de la población, han alcanzado una importante repercusión.

Que la puntual situación de emergencia hídrica que atraviesan vastas regiones de nuestro país, ameritan una urgente respuesta por parte del Gobierno Nacional, especialmente para atender a los pequeños productores de las zonas inundadas.

Que a consecuencia de la situación anteriormente planteada, se ha realizado un ajuste en el presupuesto para el año 1998 de los Programas de Empleo y Capacitación Laboral que lleva a cabo la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL.

Que en función de lo antedicho, debe procederse a asignar nuevos fondos destinados a financiar el desarrollo de acciones especiales de empleo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por el artículo 150 de la Ley Nº 24.013.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°-Asignar la suma adicional de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 7.500.000) del FONDO NACIONAL DE EMPLEO correspondientes al ejercicio 1998, para financiar las acciones especiales de empleo descriptas en la presente Resolución, que no resulten encuadrables en los otros programas que lleva adelante este Ministerio.

Art. 2°-Las acciones especiales de empleo mencionadas en el artículo precedente deberán dirigirse, preferentemente, a paliar los efectos económicos y sociales producidos por la emergencia hídrica a los pequeños productores de las zonas inundadas en todo el territorio nacional.

Art. 3°-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento de Biblioteca y archívese.-Antonio E. González.