RADIODIFUSION

Decreto 1062/98

Introdúcense modificaciones a la Ley N° 22.285, suprimiendo ciertas exigencias a que estaban obligados los licenciatarios y permitiendo mayor agilidad en la transferencia y cesión de participaciones y derechos sobre las estaciones de radiodifusión.

Bs. As., 10/9/98

B.O: 22/9/98

VISTO la Ley N° 22.285 modificada por sus similares Nros. 23.696, 24.377 y 24.800, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Radiodifusión N° 22.285 fue promulgada el 15 de septiembre de 1980, durante el último gobierno de facto.

Que el retorno a la democracia imponía una revisión de los contenidos de dicha ley, a fin de adecuar sus previsiones a la realidad institucional vigente en la República Argentina.

Que transcurridos dieciocho años desde la entrada en vigencia del cuerpo normativo señalado, se han producido profundas transformaciones en el ámbito de la radiodifusión que el legislador en su oportunidad no pudo considerar, tanto en la tecnología empleada para prestar dicho servicio, como así también dentro del mercado de las empresas prestadoras de servicios de radiodifusión.

Que la globalización en las relaciones internacionales y la progresiva apertura de los países al mundo, hacen necesario reconocer la importancia de un intercambio cultural fluido con otras comunidades, respetando sus lenguas de origen, aunque priorizando la difusión del idioma castellano.

Que diversas limitaciones en los contenidos de la programación impuestos durante el período de facto, resultan hoy día notoriamente restrictivos y contrarios a nuestra Constitución Nacional, y deben ser eliminados a fin de convalidar una política de amplia, libre y plena difusión e intercambio de las ideas.

Que a este respecto, la comunidad ha aceptado en forma espontánea, las emisiones de juegos y concursos, la difusión de mediciones de audiencia y los sistemas de venta de productos por los medios electrónicos, los cuales responden a pautas culturales aprobadas por nuestra población.

Que en igual sentido, corresponde suprimir ciertas exigencias meramente formales a que estaban obligados los licenciatarios, reforzando y acentuando, en cambio aquellas obligaciones que hacen a la prestación de los servicios con eficiencia, sujetos a una competencia amplia entre diversas fuentes de información.

Que en esta orientación, se ha eliminado la necesidad de aprobación de los administradores sociales designados por las personas jurídicas titulares de licencias, limitándose la actividad del organismo de aplicación a registrar la nómina de los mismos.

Que se ha considerado conveniente también, introducir modificaciones permitiendo mayor agilidad en la transferencia y cesión de participaciones y derechos sobre las estaciones de radiodifusión.

Que dados los extremos señalados precedentemente, se torna necesario proceder a una urgente intervención en la materia, a fin de paliar los problemas existentes, hasta tanto el Honorable Congreso de la Nación brinde una solución definitiva al respecto.

Que la reforma de la CONSTITUCION NACIONAL efectuada en 1994 ha reconocido la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL de intervenir en supuestos de necesidad y urgencia, a fin de resolver aquellas cuestiones que requieren soluciones inmediatas.

Que el servicio jurídico de la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION ha emitido el correspondiente dictamen legal.

Que por lo expuesto el presente decreto se dicta en ACUERDO GENERAL DE MINISTROS y en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

Artículo 1°-Sustitúyese el artículo 15 de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias conforme el texto siguiente:

"ARTICULO 15.-Los titulares de servicios de radiodifusión podrán emitir programación en lenguas extranjeras previa autorización del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER), sin perjuicio de lo cual, deberán orientar su programación a la difusión del idioma castellano, intentando promover las lenguas aborígenes de nuestro país. Para el doblaje de las películas o series habladas en lenguas extranjeras que para su difusión por televisión deban ser dobladas al idioma castellano, deberá darse prioridad a los profesionales argentinos".

Art. 2°-Sustitúyese el artículo 24 de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias, conforme el texto siguiente:

"ARTICULO 24. -Cualquier expresión que promueva o estimule la participación en juegos de azar o en otras competencias que tengan como finalidad la realización de apuestas deberá contar con la previa autorización de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO conforme las normas en vigor.".

Art. 3°-Derógase el artículo 25 de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias.

Art. 4°-Sustitúyese el inciso f) del artículo 46 de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias por el siguiente:

f) No podrán transferirse o cederse partes, cuotas o acciones sin la autorización del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER) o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, según lo sea a otros socios o a terceros que reúnan las condiciones y los requisitos previstos por el artículo anterior. La omisión en la obtención de la aprobación de la autoridad competente, en transgresión a lo establecido en este inciso, será considerada falta grave."

Art. 5°-Sustitúyese el artículo 48 de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias por el siguiente:

"ARTICULO 48.-La designación de directores, gerentes, síndicos, directores administrativos y apoderados, excepto los judiciales, deberá ser comunicada al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER) dentro de los TREINTA (30) días de producida bajo pena de multa a determinar por dicha autoridad."

Art. 6°-Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3° de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 7°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Carlos V. Corach.-Roque B. Fernández. - Guido J. Di Tella.-Antonio E. González.-Raúl E. Granillo Ocampo.-Alberto J. Mazza.-Susana B. Decibe-Jorge Domínguez.

FE DE ERRATAS

Decreto 1062/98

En la edición del 22 de setiembre de 1998, donde se publicó el citado Decreto, se deslizaron los siguientes errores de imprenta:

DONDE DICE: Decreto 1062

DEBE DECIR: Decreto 1062/98

DONDE DICE:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

RESUELVE:

DEBE DECIR:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

 

CONGRESO DE LA NACION

Resolución

Declárase la validez de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional.

Bs. As., 18/7/2007

Señor Presidente de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar la validez de los decretos 900 de fecha 8 de septiembre de 1997, 1062 de fecha 10 de septiembre de 1998, 1005 de fecha 10 de septiembre de 1999, 2368 de fecha 21 de noviembre de 2002, 1214 de fecha 19 de mayo de 2003 y el decreto 527 de fecha 20 de mayo de 2005.

Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al señor Presidente.

ALBERTO E. BALESTRINI. — Enrique Hidalgo.