Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2150/98

Confírmase el otorgamiento de licencias en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Radio Taxi y Transmisión de Datos, oportunamente otorgadas por Resolución N° 1086/98.

Bs. As., 16/9/98

B.O: 22/9/98

VISTO el Expediente N° 7681/97 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual se gestiona en favor de la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PROPIETARIOS DE AUTO-REMISES "REMICOOP" LIMITADA el otorgamiento de la licencia definitiva para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar N° 59 del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.

Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de Junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.

Que las Resoluciones dictadas por la exCOMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar N° 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.

Que oportunamente se concedió a la COOPERATIVA DE TRABAJO DE TRANSPORTE "REMICOOP" DE VIVIENDA Y CONSUMO LIMITADA, licencias en régimen de competencia, por el término de NOVENTA (90) DIAS, para posibilitar, dentro de ese lapso, la regularización de la documentación presentada, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 996 dictada por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el 12 de marzo de 1993.

Que a la fecha la recurrente ha dado cumplimiento a dicho requisito, indicando que su denominación actual es COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PROPIETARIOS DE AUTO-REMISES "REMICOOP" LIMITADA, por lo que corresponde confirmar el otorgamiento de la licencia solicitada.

Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto N° 62 del 5 de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que, los Servicios de Valor Agregado para el segmento internacional, deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.

Que la Resolución N° 97 SC/96 ha establecido las condiciones a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional para acceder a la red INTERNET.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°-Confírmase el otorgamiento a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PROPIETARIOS DE AUTO-REMISES "REMICOOP" LIMITADA, de la licencia en régimen de competencia para la prestación del SERVICIO DE RADIO TAXI, oportunamente concedida por el Artículo 1° de la Resolución N° 1086, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el 30 de abril de 1998.

Art. 2°-Confírmase el otorgamiento a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PROPIETARIOS DE AUTO-REMISES "REMICOOP" LIMITADA, de la licencia en régimen de competencia para la prestación del SERVICIOS DE TRANSMISION DE DATOS, en el ámbito Nacional. oportunamente concedida por el Artículo 2° de la Resolución N° 1086, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 30 de abril de 1998.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath.