Ministerio del Interior

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 1824/98

Auspíciase la realización del 3er. Congreso Internacional "La Educación en el Tercer Milenio", que se llevará a cabo en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca.

Bs. As., 15/9/98.

B. O.: 22/9/98.

VISTO la realización del 3er. Congreso Internacional "LA EDUCACION EN EL TERCER MILENIO", y

CONSIDERANDO:

Que la Institución Creative Comunicación & Cultura, en co-organización con la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Catamarca, solicita el auspicio de este Departamento de Estado, para la realización del mencionado Congreso, a realizarse en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, de la Provincia de Catamarca, entre los días 21 a 25 de abril de 1999.

Que dicha Institución pretende con la organización de ese Congreso realizar un aporte concreto a la Educación desde una óptica de la formación del ser humano.

Que la Institución Creative Comunicación & Cultura ha remarcado, en su petitorio, que este Congreso será de alto nivel académico, en el cual participarán prestigiosas personalidades nacionales y extranjeras del ámbito de la educación.

Que los objetivos que se persiguen, con la realización de dicho Congreso, se hallan ligados a la acción que lleva a cabo en materia educacional el Gobierno Nacional.

Que en consecuencia resulta conveniente brindar el apoyo específico a iniciativas como las aquí descriptas.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 1°, inciso 11) del Decreto N° 101/85, modificado por su similar N° 2202/94.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1°- Otórgase el auspicio de este Ministerio a la realización del 3er. Congreso Internacional "LA EDUCACION EN EL TERCER MILENIO", que se llevará a cabo, en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca, entre los días 21 al 25 de abril de 1999, organizado por la Institución Creative Comunicación & Cultura.

Art. 2°- La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente Resolución, no implica costo fiscal alguno.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - Carlos V. Corach.