Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2156/98

Establécense los puntos a desarrollar para la remisión y actualización de los Reglamentos Generales de Clientes indicados en el artículo 1º de la Resolución Nº 1662/98, por parte de las instituciones, organizaciones y público en general, en el marco del procedimiento iniciado mediante la citada Resolución.

Bs. As., 16/9/98

B.O: 22/09/98

VISTO los expedientes Nros. 0001/96, 0009/96 y 286/96 del registro de esta Secretaría y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución S.C. Nº 1662/98 esta Secretaría adopto el procedimiento de Documento de Consulta y Audiencia Pública previsto por los artículos 44 y 15 respectivamente, del "Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones", aprobado por Resolución S.C. N° 57/96, a los efectos de tratar la revisión y actualización de los distintos Reglamentos Generales de Clientes de Servicios de Telecomunicaciones.

Que el Estado Nacional ha iniciado el proceso de liberalización de los servicios de telecomunicaciones mediante la inminente apertura de la competencia, dándole al cliente la posibilidad de optar entre prestadores y servicios de distintas características.

Que se han incrementado substancialmente las líneas en todas las redes de telecomunicaciones y se ha producido una notoria y favorable evolución en la calidad del servicio brindado por estas.

Que las redes de telecomunicaciones presentan reducidos índices de fallas, equiparables a los de las operadoras de primer nivel en el mundo, producto de su renovación total, con incorporación de tecnología de avanzada y trascendentales cambios en la gestión de las mismas.

Que la calidad de facturación de los servicios ha mejorado significativamente, producto de la automaticidad de procesos y la utilización de sofisticados sistemas de control, generando una importante reducción en el número de reclamos por facturación.

Que en consecuencia surge la necesidad de contar con una reglamentación moderna, flexible y adaptable a la evolución de los servicios, que garantice los derechos de los clientes y a su vez simplifique las anteriores normativas.

Que el artículo 7° de la Resolución S.C. N° 1662/98 estableció que la Audiencia Pública se realice en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, restando indicar el lugar y horario de la misma.

Que el Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones prevé que las Audiencias sean presididas por la Autoridad Convocante, o por quien esta designe.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Establécese, en el marco del procedimiento iniciado mediante la Resolución S.C. N° 1662/98, como puntos a desarrollar para la revisión y actualización de los reglamentos Generales de Clientes indicados en el artículo 1° de la mencionada resolución, por parte de las instituciones, organizaciones y público en general, los siguientes:

a) La reformulación de los Reglamentos aludidos, reemplazándolos por un instrumento moderno, simple y flexible.

b) La necesidad de reflejar en la reglamentación los aspectos más relevantes del servicio, dejando de lado antiguos condicionantes vinculados a la prestación de un servicio público costoso de adquirir, escaso y deficiente, situación que actualmente se encuentra completamente revertida.

c) La consideración de la incidencia que en el corto plazo tendrá sobre los servicios existentes y futuros el proceso de liberalización de las telecomunicaciones.

d) La consideración-en el marco de la reglamentación vinculada con la interconexión de redes, que posibilitará al cliente cambiar de prestador" de reducción de los plazos que transcurren entre la facturación y cobranza de los servicios, así como los relativos a la gestión de controversias entre las partes, a efectos de que el cliente pueda ejercer su opción de cambio rápidamente, habiendo saldado toda diferencia con el prestador original.

e) La incidencia-considerando que la competencia entre distintos prestadores contribuirá al autocontrol del sistema-de la misma en la simplificación de otras obligaciones reglamentarias actuales.

Art. 2º-Determinase que la Audiencia Pública Consultiva convocada para el día 2 de octubre de 1998, por Resolución S.C. N° 1662/ 98, se desarrollará a partir de las 10 horas en el Salón "Las Américas" del Hotel Panamericano ubicado en Avenida San Martín 536 de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.

Las inscripciones como oradores podrán efectuarse hasta el día 23 de setiembre de 1998, a las 18 horas, en la Mesa de Entradas de esta Secretaría, Sarmiento 151, 4° Piso, Oficina 437 de Capital Federal, y entre las 8 y las 9 y 30 horas del día y en el lugar de celebración de la Audiencia Pública, donde asimismo se efectuarán las acreditaciones para asistir a la misma.

Art. 3º-Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública, convocada por Resolución S.C. N° 1662/98, al Sr. Presidente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, Dr. Roberto Carlos Catalán, como Presidente Alterno al Dr. Miguel Angel Marsili y como Secretario al Dr. Ernesto Enrique Arroyo.

Art. 4º-Remítase copia de la presente, a los efectos del artículo precedente. a todos los indicados en el artículo 4° de la Resolución S.C. N° 1662/98.

Art. 5º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, archívese. -GERMAN KAMMERATH.