MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SEERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución N° 430/98

Bs. As., 31/8/98.

B. O.: 22/09/98.

VISTO el Expediente Nº 750-000879/98 y sus agregados sin acumular Nº 752-427/93 y Nº 750-000181/98, todos del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado Expediente Nº 750-000879/98 obra un recurso de reconsideración interpuesto por CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 22 del 26 de enero de 1998, por la que se aprueba la Reprogramación Estacional de Verano para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en el período 1º de febrero al 30 de abril de 1998 en cuanto acto de aplicación de las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA Nº 147 del 17 de mayo de 1994 y Nº 205 del 28 de julio de 1994 y en cuanto dispone la asignación a la recurrente del cargo complementario de la línea de transporte de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 Kv) RINCON - SALTO GRANDE por entender que resulta ilegítima su colocación en el carácter de "beneficiario" de tal ampliación.

Que en todo lo relacionado con el "método de determinación de beneficiarios de las ampliaciones de transporte de energía eléctrica" y el "sistema de asignación del cargo complementario para el pago del transporte de energía eléctrica", la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 22 del 26 de enero de 1998 es, como lo reconoce CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA, un mero acto de aplicación de las disposiciones contenidas en las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA Nº 147 del 17 de mayo de 1994 y Nº 205 del 28 de julio de 1994.

Que estos actos de alcance general fueron objeto de una denuncia de ilegitimidad interpuesta por la CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA y rechazada mediante Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA y PUERTOS Nº 80 del 14 de febrero de 1997.

Que la CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA quedó notificada de dicho acto y del agotamiento de la vía administrativa en fecha 30 de septiembre de 1997.

Que los fundamentos de la referida denuncia de ilegitimidad son prácticamente idénticos a los esgrimidos sobre el particular por CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA en estas actuaciones.

Que como ha sostenido reiteradamente la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION "...la decisión que desestima la denuncia de ilegitimidad es definitiva e irrecurrible..." en tanto significa que no se puede volver a plantear en la misma u otra instancia administrativa el problema originalmente en debate y resuelto a través del procedimiento de la denuncia de ilegitimidad" (Dictámenes 162:84; 150:324; 170:242).

Que en consecuencia debe rechazarse el escrito presentado por CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 22 del 26 de enero de 1998 en todo cuanto ha sido materia de pronunciamiento mediante Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS Nº 80 del 14 de febrero de 1997 por estar cerrada sobre tales cuestiones toda vía administrativa de impugnación. -Dictámenes 176:216; 212:169-

Que en lo referente al cuestionamiento de la CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA sobre la asignación a dicha empresa del cargo complementario de la línea de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 Kv) RINCON - SALTO GRANDE la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 22 del 26 de enero de 1998 es un mero acto de aplicación de lo dispuesto por el Artículo 10 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 115 del 29 de abril de 1994, norma no recurrida por la impugnante.

Que en consecuencia corresponde rechazar la petición de CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA de que se la exima de abonar el cargo complementario de la línea de transporte de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 Kv) RINCON - SALTO GRANDE por no ajustarse a derecho su pretensión.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 30 último párrafo de la Ley Nº 19.549 y 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o.1991).

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º- Recházase "in límine" la presentación de CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA por la que se impugna la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 22 del 26 de enero de 1998, en todo cuanto ha sido materia de pronunciamiento mediante Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS Nº 80 del 14 de febrero de 1997.

ARTICULO 2º- Recházase la denuncia de ilegitimidad interpuesta por CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 22 del 26 de enero de 1998 en cuanto asigna a dicha empresa del cargo complementario de la línea de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 Kv) RINCON - SALTO GRANDE.

ARTICULO 3º- Notifíquese a CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 4º- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

e. 22/9 N° 243.769 v. 22/9/98.