MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución N° 316/98

Bs. As., 15/9/98

VISTO el Expediente Nº 555-000294/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que es atribución indelegable del ESTADO NACIONAL arbitrar los recaudos que garanticen la máxima seguridad en los servicios de transporte terrestre.

Que en ese sentido se han dictado distintas normativas tendientes a implementar la evaluación psicofísica y expedición de la Licencia Nacional Habilitante, de las personas que realizan tareas de conducción de los referidos servicios.

Que es competencia de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de esta Secretaría, la administración, coordinación y contralor del Sistema de Evaluación Psicofísica de los Conductores Profesionales de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales y Mercancías Peligrosas.

Que en orden a ello, corresponde arbitrar las medidas conducentes para efectuar los exámenes médicos pertinentes para la evaluación psicofísica de dichos conductores.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE deberá tomar los recaudos tendientes a llevar a cabo la contratación de los prestadores médicos necesarios para efectuar las mencionadas evaluaciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto en el Artículo 13º, inciso f) de la Ley Nº 24.449, los Decretos Nros. 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y 873 de fecha 27 de julio de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º- Autorízase a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE a proceder al llamado a licitación pública para la contratación de los prestadores médicos para la Evaluación Psicofísica de los Conductores Profesionales de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales y Mercancías Peligrosas.

ARTICULO 2º- Autorízase a la citada COMISION NACIONAL a elaborar los Pliegos de Bases y Condiciones que regirán el referido llamado y a tomar los recaudos conducentes para proceder a la posterior selección de los prestadores médicos y adjudicación de los respectivos contratos.

ARTICULO 3º- Fíjase en PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO ($ 165.-) IVA incluido, como monto máximo del arancel del exámen Psicofísico de los Conductores Profesionales de Vehículos de Transporte Terrestre de Pasajeros y Cargas Generales, el que estará a cargo de las empresas en las cuales el personal de conducción presta servicios, o bien del propio conductor cuando se trate de vehículos conducidos por sus dueños, estando habilitados los prestadores médicos autorizados por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, a establecer aranceles menores a dicho monto máximo.

ARTICULO 4º- Fíjase en PESOS CIENTO NOVENTA ($ 190.-) IVA incluido, el monto máximo del arancel del exámen Psicofísico de los Conductores Profesionales de Vehículos de Transporte Terrestre de Mercancías Peligrosas, el que estará a cargo de las empresas en las cuales el personal de conducción presta servicios, o bien del propio conductor cuando se trate de vehículos conducidos por sus dueños. Dicho arancel máximo podrá ser disminuido por los prestadores médicos habilitados por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

ARTICULO 5º- Autorízase a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE a establecer el valor del "Canon" y/o "Derechos" que deberán pagar los prestadores médicos para la Evaluación Psicofísica de los Conductores Profesionales de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales y Mercancías Peligrosas, y a disponer las cuentas bancarias en que deberán ser depositados. En ningún caso el valor del "Canon" y/o "Derechos", sumados, podrán superar el DOCE POR CIENTO (12 %) del arancel establecido en el Artículo 4º de la presente resolución.

ARTICULO 6º- Deróganse el Artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 222 de fecha 26 de mayo de 1992, el Artículo 3º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 166 de fecha 23 de abril de 1992 y el Artículo 4º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 157 de fecha 4 de abril de 1993.

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Dr. ARMANDO N. CANOSA, Secretario de Transporte, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

e. 23/9 N° 246.302 v. 25/9/98