Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

TASAS

Resolución 180/98

Fíjase la Tasa de Uso de Aeroestación para vuelos internacionales, con distancias recorridas inferiores a los trescientos kilómetros.

Bs. As., 18/9/98.

B. O.: 23/09/98.

VISTO los Decretos PEN Nº 375 y Nº 500/97, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842/97, el Decreto PEN Nº 163/98 y la Resolución ORSNA Nº 53/98, el Expte. NOTEZORSNA Nº 184/98, el Acta nº 50 de Reunión de Directorio de fecha 11 de septiembre de 1998 y

CONSIDERANDO:

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) estableció la entrada en vigencia a partir del 22 de junio de 1998 del Cuadro Tarifario Inicial de Tasas Aeronáuticas, Anexo 1 del Decreto Nº 163/98.

Que con anterioridad a la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario Inicial, la Fuerza Aérea Argentina en uso de las atribuciones que le conferían la Ley nº 13.041/47 y el Decreto Nº 1.647/76 había fijado un valor diferencial para la Tasa de Uso de Aerostación, aplicable a vuelos internacionales con distancias recorridas inferiores a los 300 (trescientos) kilómetros.

Que el Cuadro Tarifario Inicial, actualmente vigente, no establece excepciones con relación a la Tasa de Uso de Aerostación para vuelos a países limítrofes, salvo la que en particular se ha fijado para las rutas entre la Ciudad de Buenos Aires y la República Oriental del Uruguay.

Que ante este Organismo Regulador han formulado solicitudes, la Comisión Nacional de Desarrollo de la Patagonia (CONADEPA), la Cámara Argentina de Turismo, la Presidencia de la Comisión de Comercio de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, la Honorable Cámara de Senadores de Mendoza y los operadores aéreos que realizan servicios regionales no regulares de transporte de pasajeros, con la finalidad de restablecer la situación anterior.

Que en ese sentido es conveniente tener presente que uno de los elementos rectores de todo acto emanado de autoridad competente, es el de la razonabilidad. La misma está condensada en nuestra constitución en el Artículo 28, exigiendo que el medio escogido para alcanzar un fin válido guarde proporción y aptitud suficientes con ese fin; o que haya razón valedera para fundar tal o cual acto de poder.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación ha dejado dicho que: "El concepto de razonabilidad, lejos de poder definirse como un criterio meramente personal y subjetivo de la autoridad que dicta el acto administrativo, debe caracterizarse como una motivación coherente con los principios generales del derecho, los propios del derecho administrativo y los fines que hubieran justificado el dictado de la ley reglamentaria (Dictamen 80/96, mayo 21 de 1996).

Que el Decreto Nº 375/97 (ratificado por DNU Nº 842/97), Artículo 17, Inciso 7), dispone que es facultad del ORSNA: "Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios para lo cual se tomará las medidas necesarias a fin de determinar metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar". El Artículo 14, Inciso b), de la misma norma, señala a su vez como función del Organismo la de "Asegurar que las tarifas que se apliquen por los servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y competitivas". Asimismo, el Decreto Nº 163/98, en el Artículo 16. Esquema Tarifario, en su parte pertinente establece: "Los precios por los servicios aeronáuticos, bajo responsabilidad del futuro Concesionario, desde la fecha de Entrada en Vigencia, serán para los primeros cinco años de la Concesión, los establecidos en el Anexo 2 del presente Contrato. Los cuadros tarifarios que apruebe el ORSNA constituyen valores máximos que deberán ser respetados por el Concesionario en la facturación de los servicios prestados a los usuarios y a los Operadores Aéreos".

Que la aplicación de la Tasa de Uso de Aerostación, establecida en el Cuadro Tarifario, para vuelos internacionales de recorrido inferior a 300 kilómetros, produce efectivamente una desproporción entre la tarifa del pasaje y la tasa a cobrar, desproporción que atenta contra la razonabilidad del acto y genera una significativa desigualdad.

Que es intención de este Organismo favorecer la aplicación de políticas nacionales y provinciales de integración regional en sus diversos aspectos, turísticos, laborales, empresariales y educativos e incrementar la dinámica de las relaciones con los países vecinos.

Que las Gerencias de Regulación Económica y de Coordinación y Asuntos Legales, han tomado la intervención que les compete.

Que en reunión de Directorio de fecha 11 de septiembre de 1998, se consideró el asunto facultando al suscripto a dictar los actos administrativos pertinentes,

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Fijar la Tasa de Uso de Aerostación para vuelos internacionales, con distancias recorridas inferiores a los 300 (trescientos) kilómetros, en la suma de Pesos Ocho ($ 8). Los vuelos entre la Ciudad de Buenos Aires y la República Oriental del Uruguay seguirán rigiéndose por lo dispuesto en al Resolución ORSNA Nº 53/98.

ARTICULO 2º.- El valor establecido en el artículo precedente será de aplicación en los aeropuertos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º.- Requiérase a la Fuerza Aérea Argentina - Comando de Regiones Aéreas - la publicación de la presente ante quienes corresponda.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. - Rodolfo C. Barra.