Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 205/98

Determínanse los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de Posadas.

Bs. As., 18/9/98

B.O.: 23/9/98

VISTO la Resolución Nº 143/97 , emanada de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por la cual se crea una Comisión para delimitar las Zonas Primarias Aduaneras en las aduanas del interior y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 092 de fecha 24 de Junio de 1998 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, se procedió a delimitar las Zonas Primarias Aduaneras de la jurisdicción de la Aduana de POSADAS.

Que analizada la documentación reunida, la misma se encuentra en condiciones para que se proceda a aprobar la delimitación prevista para las zonas operativas correspondientes a dicha jurisdicción.

Que conforme surge del informe producido por la Comisión referida, el perímetro propuesto reúne los requisitos, en cuanto a su operatoria para ser habilitado como Zona Primaria Aduanera, en los términos del artículo 5º inciso b) del Código Aduanero Ley 22.415.

Que para ello es menester delimitar la Zona Primaria Aduanera en el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones aduaneras, elementos estos que figuran en los planos y las fotografías panorámicas, refrendadas por el Sr. Administrador y el Agente designado Carlos Daniel MANAVELLA, conjuntamente con otros antecedentes recogidos previamente y que se agregan a la actuación del rubro.

Que los lugares operativos a tener en cuenta son: RESGUARDO JURISDICCIONAL PUERTO RICO; DESTACAMENTO PUERTO OASIS; DESTACAMENTO CORPUS (PUERTO MANI); DESTACAMENTO PUERTO SANTA ANA; DESTACAMENTO PUERTO CANDELARIA; RESGUARDO FLUVIAL PUERTO POSADAS; RESGUARDO JURISDICCIONAL PUERTO ITUZAINGO; AEROPUERTO INTERNACIONAL LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN; RESGUARDO PUENTE INTERNACIONAL SAN ROQUE GONZALEZ DE LA SANTA CRUZ; DESTACAMENTO YACIRETA.

Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Convalidar la Resolución Nº 092 (DGA) de fecha 24 de Junio de 1998 en cuanto a los efectos ya cumplidos que hayan tenido lugar desde la emisión y publicación de la misma.

ARTICULO 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 092/98 (DGA).

ARTICULO 3º.- Determinar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de POSADAS como se indica seguidamente:

RESGUARDO JURISDICCIONAL PUERTO RICO, ubicado sobre el margen izquierdo del Río PARANA en el km. 1741; distante CIENTO CINCUENTA (150 ) km. de la Ciudad de POSADAS, está situado junto a la ciudad homónima, consta de una construcción de mampostería para la atención del publico, existente sobre una calle costera que la vincula con una edificación vecina perteneciente a otros organismos de control, construido al costado sur del acceso a la ribera que constituye un Puerto de

atraque natural de costa, apto para operaciones de lancha de pasajeros y de balsas. Se delimita como Zona Primaria Aduanera el camino de acceso a la ribera y el tramo de la calle que vincula el edificio de otros organismos con el perteneciente al resguardo aduanero en un recorrido de aproximadamente SESENTA (60) metros.

DESTACAMENTO PUERTO OASIS, ubicado sobre el margen izquierdo del Río PARANA en el km. 1707, distante CIENTO VEINTE (120) km. de la Ciudad de POSADAS,. cuenta con un acceso sin asfaltar hasta la orilla del río que permite el atraque de costa a lanchas para el transporte de pasajeros. Se delimita como Zona Primaria Aduanera el tramo del camino de aproximadamente CIENTO CINCUENTA (150) metros desde las instalaciones del resguardo, hasta la orilla del río, incluyendo las franjas laterales a dicho camino hasta una distancia de CINCO (5) metros a ambos lados del mismo.

DESTACAMENTO CORPUS (PUERTO MANI), ubicado sobre el margen izquierdo del Río PARANA en el km. 1661, distante OCHENTA (80) km. de la Ciudad de POSADAS, está situado en la localidad homónima, de cuyo centro comercial está aproximadamente a TRES (3) km.. Consta de una construcción de mampostería para la atención al publico situada en el camino de acceso al espacio costero de atraque de barcazas y/o lanchas de pasajeros. Se delimita como Zona Primaria Aduanera el único acceso para automotores y pasajeros, desde el lugar de emplazamiento del edificio de control aduanero, hasta la costa del río incluyendo las plataformas utilizadas para el estacionamiento de vehículos.

DESTACAMENTO PUERTO SANTA ANA , ubicado sobre el margen izquierdo del Río PARANA en el km. 1621, distante CUARENTA (40) km. de la Ciudad de POSADAS, está situado en zona rural en proximidades de un destacamento reforzado de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, se trata de un camino escarpado que descendiendo CIEN (100) metros al sur de dicho destacamento, termina en la orilla del río, recorriendo la costa en dirección al norte en un tramo de aproximadamente TRESCIENTOS (300) metros, para volver a ascender y cerrar el circuito volviendo al punto de partida, en dicho lugar es posible el atraque costero de las embarcaciones dedicadas al transporte de personas y cargas en general. Se delimita como Zona Primaria Aduanera la superficie de terreno existente a lo largo del camino costero en su recorrido de TRESCIENTOS (300) metros sobre la ribera, entre el destacamento de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y los accesos a la ribera del Río PARANA.

DESTACAMENTO PUERTO CANDELARIA, ubicado sobre el margen izquierdo del Río PARANA en el km. 1601, distante TREINTA (30) km. de la Ciudad de POSADAS, está situado en la ciudad homónima, en un espacio costero de aproximadamente CIEN (100) metros de longitud situado entre el Río PARANA y el asiento del destacamento homónimo de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA. Se delimita como Zona Primaria Aduanera, la superficie del terreno costero descripto, contiguo a las instalaciones del Destacamento CANDELARIA de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

RESGUARDO FLUVIAL PUERTO POSADAS, ubicado sobre el margen izquierdo del Río PARANA en el km. 1583, en la Ciudad de POSADAS, consta de un muelle de atraque para lanchas de transporte de pasajeros y un edificio de mampostería para la atención del pasaje por los distintos organismos públicos que actúan en el control. Se delimita como Zona Primaria Aduanera, las instalaciones de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS utilizadas en la atención de pasajeros, la escalinata y el muelle de embarque en toda su extensión, de aproximadamente CUARENTA (40) metros cuadrados.

RESGUARDO JURISDICCIONAL PUERTO ITUZAINGO, ubicado sobre el margen izquierdo del Río PARANA en el km. 1454, en la Ciudad homónima, Provincia de CORRIENTES a una distancia de CIENTO DOCE (112) kilómetros de la Ciudad de POSADAS. Se delimita como Zona Primaria Aduanera, el área portuaria de aproximadamente CIENTO CINCUENTA (150) metros de costa, integrada por un acceso en desnivel, de alrededor de CINCUENTA (50) metros de ancho que se interna en el río para permitir el atraque de costa, y el muelle flotante, de alrededor de CIEN (100) metros de extensión utilizado para operaciones portuarias, incluyéndose la ribera propiamente dicha, existente detrás del muelle flotante, hasta una línea imaginaria paralela a la costa trazada a DIEZ (10) metros de la misma.

DESTACAMENTO AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL SAN MARTIN, ubicado sobre el costado norte de la Ruta Nacional 12 a la altura del km. 1257 y a una distancia de DIEZ (10) km. del centro de la Ciudad de POSADAS, cuenta con una pista de aterrizaje de aproximadamente TRES MIL DOSCIENTOS (3200) metros de longitud, sendas rampas de acceso que la vinculan con la plataforma de operaciones contigua al edificio de la aeroestación. Se delimita como Zona Primaria Aduanera la pista de aterrizaje en toda su extensión; las rampas de acceso a la misma; la plataforma de operaciones y del edificio de la aeroestación en la planta baja: el salón de arribos internacionales, los mostradores de recepción de equipaje, el pasillo que los vincula con la plataforma de operaciones y el salón VIP. En la planta alta (1°. Piso ): las salas de pre-embarque, el pasillo que conduce a la manga de embarque y a esta misma.

RESGUARDO PUENTE INTERNACIONAL SAN ROQUE GONZALEZ DE LA SANTA CRUZ, ubicado sobre el margen izquierdo del Río PARANA a la altura del km. 1570, aproximadamente a MIL QUINIENTOS (1500) metros del limite internacional, situado en la parte céntrica de la Ciudad de POSADAS, cuyo acceso es la Av. BARTOLOME MITRE; el área afectada al Centro de Frontera se inicia en territorio argentino a partir de las vías férreas que cruzan los carriles de salida y de ingreso al país separados entre si por un boulevar, construido en sobre nivel de aproximadamente DIEZ (10) metros; ambas calles se separan dejando entre ellas las instalaciones para el funcionamiento de los organismos de control contando con dársenas de estacionamiento a 45º en todo su perímetro, a cuyos lados existen cinco carriles en cada mano totalizando en conjunto aproximadamente un ancho de NOVENTA (90) metros, extendidos en un área de aproximadamente QUINIENTOS (500) metros de longitud entre las vías férreas que le dan origen y el inicio del basamento del puente. Se delimita como Zona Primaria Aduanera una superficie en forma ovoide de QUINIENTOS (500) metros de longitud, por NOVENTA (90) metros de ancho en su lado mayor que contiene todas las instalaciones del Centro de Frontera y los cinco carriles para el transito vehicular existentes en ambos lados, así como también un tramo de CIENTO TREINTA (130) metros desde la superficie descripta, constituyendo el basamento del puente propiamente dicho hasta la junta de dilatación que sirve de unión entre éste y el extremo del puente, además se incluye el viaducto ferroviario desde este punto hasta su bifurcación.

DESTACAMENTO YACIRETA, ubicado en inmediaciones de la localidad de ITUZAINGO Provincia de CORRIENTES, a la altura del km. 1177 de la Ruta Nacional 12, se accede por un camino de aproximadamente SIETE (7) km. de longitud, DOS (2) km. antes de llegar a la Represa Binacional existe una barrera de detención vehicular donde actúan los organismos de control entre los cuales se encuentra personal de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS que cuenta con una casilla de madera y una playa de estacionamiento contigua, distante aproximadamente a NOVENTA (90) km. de la Ciudad de POSADAS. Se delimita como Zona Primaria Aduanera el tramo del camino de acceso a YACIRETA de CINCUENTA (50) metros a cada lado de la barrera existente frente al destacamento del Resguardo, incluyendo las instalaciones del mismo y la playa de estacionamiento contigua.

ARTICULO 4°.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia de la presente a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-ROU-) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ROU). Cumplído, archívese.- Carlos A. Silvani.