Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 205/98

Determínanse los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de Posadas.

Bs. As., 18/9/98

VISTO la Resolución Nº 143/97 , emanada de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por la cual se crea una Comisión para delimitar las Zonas Primarias Aduaneras en las aduanas del interior y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 092 de fecha 24 de Junio de 1998 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, se procedió a delimitar las Zonas Primarias Aduaneras de la jurisdicción de la Aduana de POSADAS.

Que analizada la documentación reunida, la misma se encuentra en condiciones para que se proceda a aprobar la delimitación prevista para las zonas operativas correspondientes a dicha jurisdicción.

Que conforme surge del informe producido por la Comisión referida, el perímetro propuesto reúne los requisitos, en cuanto a su operatoria para ser habilitado como Zona Primaria Aduanera, en los términos del artículo 5º inciso b) del Código Aduanero Ley 22.415.

Que para ello es menester delimitar la Zona Primaria Aduanera en el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones aduaneras, elementos estos que figuran en los planos y las fotografías panorámicas, refrendadas por el Sr. Administrador y el Agente designado Carlos Daniel MANAVELLA, conjuntamente con otros antecedentes recogidos previamente y que se agregan a la actuación del rubro.

Que los lugares operativos a tener en cuenta son: RESGUARDO JURISDICCIONAL PUERTO RICO; DESTACAMENTO PUERTO OASIS; DESTACAMENTO CORPUS (PUERTO MANI); DESTACAMENTO PUERTO SANTA ANA; DESTACAMENTO PUERTO CANDELARIA; RESGUARDO FLUVIAL PUERTO POSADAS; RESGUARDO JURISDICCIONAL PUERTO ITUZAINGO; AEROPUERTO INTERNACIONAL LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN; RESGUARDO PUENTE INTERNACIONAL SAN ROQUE GONZALEZ DE LA SANTA CRUZ; DESTACAMENTO YACIRETA.

Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Convalidar la Resolución Nº 092 (DGA) de fecha 24 de Junio de 1998 en cuanto a los efectos ya cumplidos que hayan tenido lugar desde la emisión y publicación de la misma.

ARTICULO 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 092/98 (DGA).

ARTICULO 3º.- Determinar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de POSADAS como se indica seguidamente:

RESGUARDO JURISDICCIONAL PUERTO RICO, (Apartado derogado por art. 3° de la Resolución General N° 4660/2020 de la AFIP B.O. 7/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

DESTACAMENTO PUERTO OASIS, ubicado sobre el margen izquierdo del Río PARANA en el km. 1707, distante CIENTO VEINTE (120) km. de la Ciudad de POSADAS,. cuenta con un acceso sin asfaltar hasta la orilla del río que permite el atraque de costa a lanchas para el transporte de pasajeros. Se delimita como Zona Primaria Aduanera el tramo del camino de aproximadamente CIENTO CINCUENTA (150) metros desde las instalaciones del resguardo, hasta la orilla del río, incluyendo las franjas laterales a dicho camino hasta una distancia de CINCO (5) metros a ambos lados del mismo.

DESTACAMENTO CORPUS (PUERTO MANI), (Apartado derogado por art. 3° de la Resolución General N° 4660/2020 de la AFIP B.O. 7/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

DESTACAMENTO PUERTO SANTA ANA , ubicado sobre el margen izquierdo del Río PARANA en el km. 1621, distante CUARENTA (40) km. de la Ciudad de POSADAS, está situado en zona rural en proximidades de un destacamento reforzado de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, se trata de un camino escarpado que descendiendo CIEN (100) metros al sur de dicho destacamento, termina en la orilla del río, recorriendo la costa en dirección al norte en un tramo de aproximadamente TRESCIENTOS (300) metros, para volver a ascender y cerrar el circuito volviendo al punto de partida, en dicho lugar es posible el atraque costero de las embarcaciones dedicadas al transporte de personas y cargas en general. Se delimita como Zona Primaria Aduanera la superficie de terreno existente a lo largo del camino costero en su recorrido de TRESCIENTOS (300) metros sobre la ribera, entre el destacamento de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y los accesos a la ribera del Río PARANA.

DESTACAMENTO PUERTO CANDELARIA, ubicado sobre el margen izquierdo del Río PARANA en el km. 1601, distante TREINTA (30) km. de la Ciudad de POSADAS, está situado en la ciudad homónima, en un espacio costero de aproximadamente CIEN (100) metros de longitud situado entre el Río PARANA y el asiento del destacamento homónimo de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA. Se delimita como Zona Primaria Aduanera, la superficie del terreno costero descripto, contiguo a las instalaciones del Destacamento CANDELARIA de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

RESGUARDO FLUVIAL PUERTO POSADAS, (Apartado derogado por art. 3° de la Resolución General N° 4660/2020 de la AFIP B.O. 7/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

RESGUARDO JURISDICCIONAL PUERTO ITUZAINGO, ubicado sobre el margen izquierdo del Río PARANA en el km. 1454, en la Ciudad homónima, Provincia de CORRIENTES a una distancia de CIENTO DOCE (112) kilómetros de la Ciudad de POSADAS. Se delimita como Zona Primaria Aduanera, el área portuaria de aproximadamente CIENTO CINCUENTA (150) metros de costa, integrada por un acceso en desnivel, de alrededor de CINCUENTA (50) metros de ancho que se interna en el río para permitir el atraque de costa, y el muelle flotante, de alrededor de CIEN (100) metros de extensión utilizado para operaciones portuarias, incluyéndose la ribera propiamente dicha, existente detrás del muelle flotante, hasta una línea imaginaria paralela a la costa trazada a DIEZ (10) metros de la misma.

DESTACAMENTO AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL SAN MARTIN, (Apartado derogado por art. 3° de la Resolución General N° 4660/2020 de la AFIP B.O. 7/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

RESGUARDO PUENTE INTERNACIONAL SAN ROQUE GONZALEZ DE SANTA CRUZ, (Apartado derogado por art. 3° de la Resolución General N° 4660/2020 de la AFIP B.O. 7/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

DESTACAMENTO YACYRETA, (Apartado derogado por art. 3° de la Resolución General N° 4660/2020 de la AFIP B.O. 7/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTICULO 4°.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia de la presente a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-ROU-) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ROU). Cumplído, archívese.- Carlos A. Silvani.