Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 203/98

Determínanse los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de Clorinda.

Bs. As., 18/9/98

B.O.: 23/9/98

VISTO la Resolución Nº 143/97, emanada de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por la cual se crea una Comisión para delimitar las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 090 de fecha 24 de Junio de 1998 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, se procedió a delimitar las Zonas Primarias Aduaneras de la jurisdicción de la Aduana de CLORINDA.

Que analizada la documentación reunida, la misma se encuentra en condiciones para proceder a la aprobación de la delimitación prevista para las zonas operativas correspondientes a dicha jurisdicción.

Que conforme surge del informe producido por los integrantes de la Comisión referida, el perímetro propuesto reúne los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5º inc. b) del Código Aduanero, Ley 22.415.

Que para ello es menester definir la Zona Primaria Aduanera como el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones aduaneras, elementos estos, que figuran en los croquis debidamente refrendados por el Administrador de la Dependencia en prueba de conformidad, en las fotografías panorámicas de las Zonas Primarias y en los demás antecedentes recogidos previamente y que se agregan a las actuaciones del rubro.

Que los lugares operativos a tener en cuenta son: RESGUARDO JURISDICCIONAL PUENTE INTERNACIONAL SAN IGNACIO DE LOYOLA; RESGUARDO JURISDICCIONAL PUERTO PILCOMAYO; PASARELA PEATONAL INTERNACIONAL LA FRATERNIDAD y PUENTE INTERNACIONAL JUAN DOMINGO PERON.

Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Convalidar la Resolución Nº 090 (DGA) del 24 de Junio de 1998 en cuanto a los efectos ya cumplidos que hayan tenido lugar desde la emisión y publicación de la misma.

ARTICULO 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 090/98 (DGA).

ARTICULO 3º.- Determinar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de CLORINDA como se indica seguidamente:

RESGUARDO JURISDICCIONAL PUENTE INTERNACIONAL SAN IGNACIO DE LOYOLA, ubicado sobre el margen derecho del Río PILCOMAYO, distante CINCO (5) kilómetros de la Ciudad de CLORINDA. Se delimita como Zona Primaria Aduanera desde el pórtico-casilla de control ubicado sobre la Ruta Nacional Nº 11 hasta el límite sobre el Puente Internacional, abarcando las áreas y estructuras edilicias comprendidas dentro del alambre tejido perimetral que la circunda y que está expresado en el croquis respectivo, el que fue debidamente refrendado por los intervinientes.

RESGUARDO JURISDICCIONAL PUERTO PILCOMAYO, situado sobre la Ruta Nacional Nº 11 a QUINCE (15) kilómetros de la Ciudad de CLORINDA. Se delimita como Zona Primaria Aduanera el área adyacente a la confluencia entre los Ríos PILCOMAYO y PARAGUAY, con acceso por la Ruta Nacional Nº 11, desde un punto situado en el eje de la misma, TREINTA (30) metros antes de la Garita de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, incluyendo las banquinas entre las líneas paralelas imaginarias situadas a CINCO (5) metros a cada lado del eje de la ruta, desde allí, por VEINTE (20) metros en dirección noroeste-sudoeste por ambas líneas imaginarias, desde allí y hacia el oeste por la línea imaginaria derecha hasta la primera torre de alumbrado público, continuando al sur en línea recta hasta las torres de alumbrado segunda y tercera, y desde esta última por la línea imaginaria directa al pilar derecho visto de frente, del Portón de Acceso al área operativa del Atracadero de Balsas, desde este punto, por el alambrado tejido en dirección al sur, continuando por el muro base del alambrado, el que gira en dirección al este hasta el último atracadero. Al este, desde la línea imaginaria izquierda referenciada al inicio de la descripción en un ángulo de NOVENTA (90) grados hacia el espejo de agua del Río PILCOMAYO, continuando por la línea de dicho espejo y la línea del espejo de agua del Río PARAGUAY hasta el último atracadero mencionado, incluyendo todas las instalaciones, embarcadero de lanchas, embarcadero flotante y de rampas de atracaderos de balsas y terrenos comprendidos dentro de dicha área.

PASARELA PEATONAL INTERNACIONAL LA FRATERNIDAD, ubicado sobre la calle BUENOS AIRES de la Ciudad de CLORINDA. Se delimita como Zona Primaria Aduanera desde el límite internacional sobre la pasarela, continuando por la alambrada tejida hacia la derecha, el portón de acceso ubicado sobre la barrera de contención, el muro panal de abeja hasta su intersección con la línea de edificación sobre la ribera. Hacia la izquierda, desde el final de la pasarela por la línea del alambrado tejido hasta la cuarta columna y desde allí hasta el pilar derecho de la puerta de acceso del alambrado perimetral de la construcción utilizada por GENDARMERIA NACIONAL, siguiendo por dicho alambre tejido hasta su intersección con la línea de edificación ya mencionada.

PUENTE INTERNACIONAL JUAN DOMINGO PERON, ubicado sobre el margen derecho del Río PILCOMAYO, en el Hito Internacional Nº 22, a una distancia de DOSCIENTOS (200) kilómetros de la Ciudad de CLORINDA, sobre la Ruta Provincial Nº 23. Se delimita como Zona Primaria Aduanera la superficie comprendida entre el límite internacional sobre el puente hasta su inicio en toda su superficie, y desde allí, tomando su eje, en ángulos ortogonales, CIEN (100) metros a ambos lados, por CIEN (100) metros sobre la Ruta Provincial Nº 23, incluyendo las instalaciones de GENDARMERIA NACIONAL y de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

ARTICULO 4º. -Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia de la presente a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-ROU) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO-ROU). Cumplido, archívese.- Carlos A. Silvani.