Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 204/98

Determínanse los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de Santo Tomé.

Bs. As., 18/9/98

B.O.: 23/9/98

VISTO la Resolución Nº 143/97, emanada de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por la cual se crea una Comisión para delimitar las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 091 de fecha 24 de Junio de 1998 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, se procedió a delimitar las Zonas Primarias Aduaneras de la jurisdicción de la Aduana de SANTO TOME.

Que analizada la documentación reunida, la misma se encuentra en condiciones para proceder a la aprobación de la delimitación prevista para las zonas operativas correspondientes a dicha jurisdicción.

Que conforme surge del informe producido por los integrantes de la Comisión referida, el perímetro propuesto reúne los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5º inc. b) del Código Aduanero, Ley 22.415.

Que para ello es menester delimitar la Zona Primaria Aduanera abarcando el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones aduaneras, elementos estos que figuran en el plano y fotografías anexados a la actuación del rubro.

Que los lugares operativos a tener en cuenta son: CENTRO UNIFICADO DE FRONTERAS PATIO CARRETERO ADUANERO y DESTACAMENTO GARRUCHOS en jurisdicción de la Aduana de SANTO TOME.

Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Convalidar la Resolución Nº 091(DGA) del 24 de Junio de 1998 en cuanto a los efectos ya cumplidos que hayan tenido lugar desde la emisión y publicación de la misma.

ARTICULO 2º.- Dejar sin efecto la Resolución 091/98 (DGA).

ARTICULO 3º.- Determinar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de SANTO TOME como se indica seguidamente:

CENTRO UNIFICADO DE FRONTERAS PATIO CARRETERO ADUANERO, ubicado sobre el margen derecho del Río URUGUAY en el Km. 720; situado a TRECE (13) Km. de la Ciudad de SANTO TOME y a TRES MIL QUINIENTOS (3.500) metros aproximadamente del Límite Internacional sobre la Ruta Nacional Nº 121. Se delimita como Zona Primaria Aduanera una superficie cuadrangular limitada físicamente por una alambrada perimetral de NOVECIENTOS OCHENTA (980) metros de ancho por NOVECIENTOS (900) metros de longitud que contiene todas las instalaciones del Centro Unificado de Fronteras y los carriles de tránsito vehicular existentes en ambos lados, asi como también un tramo de CIENTO CUARENTA (140) metros sobre la Ruta de Acceso desde la superficie descripta hasta el Pórtico de Señalización Vial y una franja a ambos lados de esta de SESENTA (60) metros, de forma análoga, una vez traspuesto el Area de Control de Vehículos y Omnibus, extendiéndose esta zona por la ruta de salida hasta el Límite Internacional ubicado sobre el Puente SANTO TOME - SAO BORJA y una franja a ambos lados de esta de SESENTA (60) metros.

DESTACAMENTO PUERTO GARRUCHOS, ubicado sobre el margen derecho del Río URUGUAY en el Km. 869, distante SETENTA (70) km. de la Ciudad de SANTO TOME. Se delimita como Zona Primaria Aduanera el tramo del camino de aproximadamente DOSCIENTOS (200) metros desde las instalaciones del Resguardo, hasta la orilla del río, incluyendo las franjas laterales a dicho camino hasta una distancia de CINCO (5) metros a ambos lados del mismo.

ARTICULO 4º.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia de la presente a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-ROU) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO-ROU.). Cumplido, archívese.- Carlos A. Silvani.