ENTIDADES BINACIONALES
Decreto Nº 1093/98
Establécese, para las operaciones de
venta de las viviendas ubicadas en la Ciudad de Ituzaingó, Provincia de
Corrientes, a formalizarse a favor de sus ocupantes, que se deberá
prever que en la cancelación de saldos deudores no se devenguen
intereses compensatorios.
Bs. As., 18/9/98
VISTO el Expediente Nº 399-000420/98, del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 407 de fecha 11
de marzo de 1991 y sus modificatorios Nº 809 y Nº 2137 de fechas 25 de
abril y 10 de octubre de 1991, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las citadas normas se adoptaron las medidas conducentes
a la transferencia de los inmuebles innecesarios para el cumplimiento
de las funciones estatales o de gestión de sus entes descentralizados.
Que, conforme a ello, el Decreto Nº 407 de fecha 11 de marzo de 1991 y
sus modificatorios Nº 809 y Nº 2137 de fechas 25 de abril y 10 de
octubre de 1991, respectivamente, disponen que las condiciones de venta
inmobiliaria podrán prever el diferimiento del pago del precio cuando
concurran circunstancias sociales, económicas y de interés general que
lo justifiquen devengando las sumas adeudadas interés bancario de plaza
hasta su efectiva cancelación.
Que en la Ciudad de ITUZAINGO, Provincia de CORRIENTES, existen MIL
DOSCIENTAS TREINTA Y UNA (1231) viviendas que fueron construidas en su
oportunidad por la ENTIDAD NACIONAL YACYRETA con destino a su personal,
las que se encuentran incorporadas al patrimonio del ESTADO NACIONAL.
Que las viviendas están ocupadas por ex agentes de la mencionada
Entidad y de sus empresas contratistas, no obstante haber cesado su
relación de dependencia, motivo por el cual afrontan con dificultades
la posibilidad de su adquisición.
Que el hecho de que los bienes sean de propiedad del ESTADO NACIONAL
obliga a éste a efectuar erogaciones no contempladas en los
presupuestos vigentes, en conceptos tales como recolección de residuos,
mantenimiento de calles y espacios verdes, servicio contra incendio,
etcétera, por lo que se considera que propiciar una enajenación con
condiciones especiales contribuirá, en definitiva, a evitar mayores
gastos al erario público.
Que, atendiendo a las razones sociales y económicas antes apuntadas y a
la necesidad del ESTADO NACIONAL de solucionar con celeridad y eficacia
la situación, se estima conveniente prever para estas enajenaciones un
instrumento normativo adecuado que tienda a armonizar la situación
imperante con la real posibilidad de pago de los adquirentes de las
viviendas, previendo condiciones de venta que no contemplen la
aplicación de intereses compensatorios para la cancelación de los
saldos deudores.
Que la decisión propuesta no sólo redundará en beneficio de los
ocupantes de las viviendas sino también evitará mayores erogaciones por
parte del ESTADO NACIONAL, coadyuvando al cumplimiento de los fines
estatales.
Que el servicio jurídico competente ha tomado la intervención correspondiente.
Que existiendo circunstancias excepcionales y razones de necesidad y
urgencia el presente se dicta de acuerdo con la facultad conferida por
el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º - En las
operaciones de venta de las viviendas transferidas por la ENTIDAD
BINACIONAL YACYRETA al ESTADO NACIONAL, ubicadas en la Ciudad de
ITUZAINGO, Provincia de CORRIENTES, a formalizarse a favor de sus
ocupantes en el marco del Decreto Nº 407 de fecha 11 de marzo de 1991 y
sus modificatorios Nº 809 y Nº 2137 de fechas 25 de abril y 10 de
octubre de 1991, respectivamente, se deberá prever que en la
cancelación de saldos deudores no se devenguen intereses compensatorios.
Art 2º - El presente Decreto regirá desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4º - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. - MENEM - Jorge A. Rodríguez - Roque B. Fernández - Jorge
Domínguez - Alberto J. Mazza - Antonio E. González - Raúl E. Granillo
Ocampo - Susana B. Decibe - Carlos V. Corach