MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

Decreto 1095/98

Créase el Programa Nacional de Educación sobre la Donación y Trasplante de Organos y Tejidos, en dependencia del mencionado Departamento de Estado. Objetivos.

Bs. As., 18/9/98

B.O: 24/9/98

VISTO la Ley N° 24.193 y la urgente necesidad de incrementar la procuración de órganos y tejidos para trasplante, y

CONSIDERANDO:

Que la realidad demuestra un constante y sostenido aumento de pacientes en lista de espera para trasplante que no se acompaña de un aumento correlativo en la donación de órganos y tejidos.

Que entre los múltiples factores y causas que inhiben una conducta social positiva hacia la donación de órganos se encuentra, fundamentalmente, el desconocimiento y el temor de la comunidad sobre esta temática en particular.

Que, en consecuencia, resulta necesario encarar las acciones conducentes para revertir dicha situación.

Que esta tarea deberá encararse primariamente en el área educacional que actuará como el factor potenciador y de alto impacto en el ámbito familiar y social.

Que, a tales efectos, deviene imprescindible emprender una estrategia formativa para los distintos niveles educacionales.

Que, por lo expuesto, se considera necesaria la creación de un Programa Nacional, el cual tendrá como objetivo estructurar la inclusión de la temática de la donación y del trasplante de órganos en la currícula educativa de todos los niveles, y colaborar con campañas informativas tendientes a mejorar la predisposición de la comunidad y modificar las actuales actitudes negativas sobre el trasplante de órganos.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Créase, en dependencia del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, con intervención del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION y la asistencia del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (I.N.C.U.C.A.I.), el PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION SOBRE LA DONACION Y TRASPLANTE DE ORGANOS Y TEJIDOS.

Art. 2°-El Programa que se crea por el artículo l° tendrá como objetivos diseñar y estructurar las modalidades de inclusión de la temática de la donación y del trasplante de órganos en la currícula de todos los niveles educacionales, y colaborar con las campañas informativas que se implementen para mejorar la predisposición de la comunidad y modificar las actuales actitudes negativas sobre el trasplante de órganos y tejidos.

Art. 3°-El PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION SOBRE LA DONACION Y TRASPLANTE DE ORGANOS Y TEJIDOS será coordinado por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (I.N.C.U.C.A.I.), quien actuará como Coordinador General del mismo.

Art. 4°-Facúltase al Coordinador General del Programa a designar un Director Ejecutivo del mencionado programa, con carácter "ad honorem".

Art. 5°-Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, la COMISION NACIONAL DE EDUCACION PARA LA DONACION Y TRASPLANTE DE ORGANOS Y TEJIDOS, la que será presidida por el Coordinador General del Programa referido en el artículo 30 y estará integrada por un representante del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, un representante del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, un representante del MINISTERIO DE JUSTICIA, un representante de la BIBLIOTECA NACIONAL y un representante de la COMISION NACIONAL DE ETICA BIOMEDICA.

Art. 6°-La citada Comisión tendrá como funciones:

-Proyectar y proponer las distintas modalidades de inclusión de la temática de la donación y del trasplante de órganos en la currícula de todos los niveles educacionales.

-Proponer campañas informativas tendientes a mejorar la predisposición de la comunidad hacia el trasplante de órganos y tejidos.

-Recabar la información y la documentación que fueren necesarios para el logro de sus propósitos.

-Coordinar y evaluar las distintas propuestas sobre la materia formuladas por las distintas áreas involucradas.

Art. 7°-Invítase a las Comisiones de Salud y de Educación del HONORABLE SENADO DE LA NACION y de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, al CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA), a la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA, a la ASOCIACION DE FACULTADES DE MEDICINA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFACIMERA), a la SOCIEDAD ARGENTINA DE TRASPLANTE, a la ASOCIACION MEDICA ARGENTINA, a la SOCIEDAD ARGENTINA DE PERIODISMO MEDICO, al EPISCOPADO ARGENTINO y a tres confesiones religiosas oficialmente reconocidas, a propuesta de la SECRETARIA DE CULTO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a designar cada uno de ellos un representante para integrar la Comisión que se crea por el artículo 5°.

Art. 8°-Facúltase al Coordinador General del PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION SOBRE DONACION Y TRASPLANTE DE ORGANOS Y TEJIDOS a invitar a participar de las reuniones de la referida Comisión a representantes de otros organismos oficiales, de otras entidades del sector medico, y de organismos no gubernamentales, vinculados y/o interesados en la temática del Programa, o cuyos cometidos se relacionen con los objetivos del mismo, los que tendrán voz pero no voto.

Art. 9°-El desempeño de todos los integrantes del Programa como de la Comisión que se crean por los artículos 1° y 5°, respectivamente, será "ad honorem".

Art. 10.-El MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL brindará el apoyo necesario para el precitado Programa y para el funcionamiento de la referida Comisión.

Art. 11.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Alberto Mazza.-Susana B. Decibe.