CONVENIOS DE PRESTAMO

Decreto 1100/98

Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo para el financiamiento del Proyecto de Desarrollo de un Juzgado Modelo, a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Bs. As; 21/9/98

B.O: 24/09/98

VISTO el Expediente N° 117.538/98 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que el mismo se refiere al modelo de Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES (U$S 5.000.000), para la realización del denominado PROYECTO DE DESARROLLO DE UN JUZGADO MODELO.

Que el Proyecto al que se destinan los recursos tiene por finalidad primordial la mejora de la eficiencia y efectividad de los Tribunales Federales a través de la aplicación de modernos principios de gestión.

Que la ejecución del PROYECTO DE DESARROLLO DE UN JUZGADO MODELO y la utilización de los recursos del Préstamo estarán a cargo de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, a través de la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP) a crearse, la que estará bajo la supervisión de una Comisión Tripartita "ad - hoc" compuesta por TRES (3) representantes UNO (1) por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, otro por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el último por el MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS suscriba el Convenio de Préstamo para el financiamiento del PROYECTO DE DESARROLLO DE UN JUZGADO MODELO.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, períodos de gracia, tasas de interés, comisiones por compromiso y demás cláusulas, contenidas en el Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de Convenios y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que está destinado este préstamo.

Que el Convenio propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en el Artículo 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Publico Nacional N° 24.156.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 434 de fecha 15 de mayo de 1997 y la Decisión Administrativa N° 210 de fecha 15 de mayo de 1997.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la debida intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en el área de su incumbencia ha tomado la debida intervención.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1997) y el Artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIOMAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo para el financiamiento del PROYECTO DE DESARROLLO DE UN JUZGADO MODELO, que consta de SEIS (6) Artículos, VEINTE (20) Secciones, y CINCO (5) Anexos, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES (U$S 5.000.000), cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente Decreto como ANEXO I, figurando como ANEXO II, la copia autenticada de las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía para Préstamos en Moneda Unica del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, de fecha 30 de mayo de 1995, integrado por DOCE (12) Artículos y CINCUENTA Y SIETE (57) Secciones, que también forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2° - Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo y toda la documentación referente al mismo, conforme al modelo aprobado por el Artículo 1° del presente Decreto.

Art. 3° - Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones al Convenio de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del Convenio, ni resulten en un incremento del monto del préstamo o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4° - Autorízase a la Unidad Coordinadora del PROYECTO DE DESARROLLO DE UN JUZGADO MODELO, a realizar por si y/o delegar, las contrataciones y adquisiciones a ser financiadas con los recursos del préstamo, de acuerdo con las normas y procedimientos contenidos en el Convenio de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Articulo 1° del presente Decreto y el Artículo 72 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1997).

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM. -Jorge A. Rodríguez. -Raúl E. Granillo Ocampo.-Roque B. Fernández.

NOTA: Este decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).