Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 617/98

Tipificación de mercaderías a los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de "Draw Back", contemplada en el Decreto N° 1012/91.

Bs.As., 21/9/98

B.O: 24/9/98

VISTO los expedientes Nros. 031-002708/95, 031-002709/95, 031-002710/95, 031-002711/95, 031-002712/95, 031-002713/95, 031-002714/95, 031-002715/95, 031-02716/95 y 031-002717/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.

Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha opinado que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 177 de fecha 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991, la Resolución Nº 288 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo de 1995 y el Decreto Nº 1.450 del 12 de diciembre de 1996.

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º.- A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de "Draw-Back" contemplada en el Artículo 1º del Decreto Nº 1.012/91 y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos, 6º de la Resolución ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 177/91 y 8º del Decreto Nº 2.182/91, se tipifican las mercaderías que se detallan en las DIEZ (10) planillas que como Anexos I a X forman parte integrante de la presente Resolución, en las condiciones que allí se establecen:

ANEXO I: Tubos de acero sin costura para conducción (line pipe) al carbono con sus flejes.

ANEXO II: Tubos de acero sin costura -sin alear- diámetro exterior inferior o igual a 229 mm. con sus flejes.

ANEXO III: Tubos de acero sin costura estirados en frío (trefilados) con sus flejes.

ANEXO IV: Tubos de acero sin costura para entubado (casing) aleados con sus flejes.

ANEXO V: Tubos de acero sin costura para entubado (casing) aleados diámetro exterior inferior o igual a 229 mm. con sus flejes.

ANEXO VI: Tubos de acero sin costura para entubado (casing) al carbono con sus flejes.

ANEXO VII: Tubos de acero sin costura para sondeo (drill pipe) aleados.

ANEXO VIII: Tubos de acero sin costura para explotación (tubing) aleados diámetro exterior inferior o igual a 229 mm. con sus flejes.

ANEXO IX: Tubos de acero sin costura para explotación (tubing) al carbono con sus flejes.

ANEXO X: Tubos de acero sin costura para sondeo (drill pipe) aleados, diámetro exterior inferior o igual a 229 mm. con sus flejes.

Art. 2º.- Las tipificaciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona según lo previsto en el Artículo 3º de la Resolución Nº 288 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo de 1995.

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alieto A. Guadagni.

NOTA: Los ANEXOS que forman parte de la presente pueden ser consultados en el Boletín Oficial del 24/9/98.