Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 1207/98

Reinscripción de Expreso Marplatense S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 16/9/98

B.O.: 24/9/98

VISTO el expediente N° 004 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la firma EXPRESO MARPLATENSE S.R.L. fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 26 de diciembre de 1994 con el número DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO (285).

Que mediante la Resolución CNC N° 278 del 5 de marzo de 1998, se declaró su baja del mencionado Registro en virtud de no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el último párrafo del artículo 11 del Decreto N° 1187/ 93, modificado por su similar N° 115/97.

Que, con fecha 26 de marzo de 1998, EXPRESO MARPLATENSE S.R.L. interpuso recurso de reconsideración contra el acto referido en el Considerando anterior, el que fue rechazado mediante Resolución CNC N° 669 del 13 de mayo de 1998.

Que en sendas presentaciones efectuadas el 13 de mayo de 1998 y del 5 de junio de 1998, obrantes a fojas 78/82 y 84/87 respectivamente, EXPRESO MARPLATENSE S.R.L. solicitó su reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales acreditando, a tal efecto, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios como así también el pago del adicional en concepto de Renta Postal previsto en el artículo 4º inciso a) de la Resolución CNCT 007/96.

Que, atento a ello, cabe analizar las consecuencias jurídicas que corresponderá asignar a las referidas presentaciones efectuadas por la interesada.

Que la modificación introducida por el artículo 7º del Decreto Nº 115/97 al artículo 11 de su similar N° 1187/93-mediante la que se establece la exigencia para los prestadores postales de acreditar en forma trimestral el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales así como los requisitos exigidos por el inciso d) de dicho artículo-encuentra su fundamento en el Considerando dieciséis de la norma el que textualmente expresa: "Que a efectos de no tomar ilusorios los requisitos exigidos para inscribirse como prestador de, servicios postales, es pertinente que se acredite el mantenimiento de los mismos en forma trimestral...".

Que la Resolución CNCT N° 007/96 ha previsto el procedimiento de la reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales para aquellas empresas cuya baja del mismo se hubiera producido como consecuencia de no haber acreditado el cumplimiento de los requisitos para el mantenimiento de su inscripción.

Que en tal sentido y en virtud del principio del informalismo en favor del administrado imperante en el Procedimiento Administrativo, se juzga razonable que la presentación efectuada por la firma EXPRESO MARPLATENSE S.R.L., sea tenida como solicitud de reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales en los términos previstos en la Resolución CNCT N° 007/96.

Que, asimismo, se ha constatado que en la actualidad se encuentran cumplidas las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto N° 1187/93, y sus modificatorios y en la Resolución CNCT N° 007/96 para reinscribir a la empresa en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que, tal como se documenta en el Acta N° 000767 obrante a fojas 88 de estos actuados, la Gerencia de Servicios Postales de este Organismo ha llevado a cabo la verificación prevista en el artículo 4° de la Resolución CNCT 007/96 constatando que, durante el período de baja, la empresa mantenía la actividad de transporte de encomiendas.

Que con relación a dicha constatación, la empresa ha presentado el descargo que obra a fojas 98/ 106, complementado con su nueva presentación de foja 109, alegando que las encomiendas de las que da cuenta el acta referida eran cargas propias de su actividad de transportista y no de operador postal, ya que no se trataba de encomiendas postales.

Que en tal sentido, resultan suficientemente fundadas las justificaciones formuladas por la interesada como para no objetar la procedencia de la reinscripción peticionada.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete manifestando no tener objeciones de índole legal que formular.

Que en consecuencia resulta procedente hacer lugar a la reinscripción solicitada por la firma EXPRESO MARPLATENSE S.R.L. con el mismo número del que gozaba en oportunidad de su baja.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d') del Decreto N° 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC N° 31/98.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º - Declárase que habiendo la empresa EXPRESO MARPLATENSE S.R.L. cumplido con la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios, corresponde su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Art. 2º - Reinscríbase a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO (285).

Art. 3º - Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. - Federico N.A. Luján de la Fuente.