Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 1209/98

Reinscripción de Lucienne S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 16/9/98

B.O.: 24/09/98

VISTO el expediente N° 258 del Registro de la ex - COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la firma denominada LUCIENNE S.A. fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales en fecha 7 de abril de 1994, con el numero CIENTO OCHENTA Y NUEVE (189).

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Resolución CNCT 007/ 96, el 31 de marzo de 1998 operó el vencimiento del plazo previsto para que la firma aludida acredítase el pago del Derecho a Inscripción en el Registro y de los restantes requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por su similar N° 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.

Que vencido el plazo arriba indicado, se verificó que LUCIENNE S.A. no acreditó el cumplimiento de los requisitos referidos por lo que, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 8° de la Resolución CNCT 007/96, se ha producido su baja de pleno derecho del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a contar del 1 de abril de 1998.

Que, sin perjuicio de lo antedicho, se observa que el 20 de abril del corriente, con anterioridad a iniciar la tramitación administrativa tendiente al dictado de la resolución declarativa de su baja, LUCIENNE S.A. acredito el pago del Derecho a Inscripción como así también del adicional en concepto de renta postal de PESOS MIL ($ 1.000.-) previsto en el articulo 4° inciso a) de la Resolución CNCT 007/96.

Que, asimismo, con fechas 11 de mayo y 4 de Junio de 1998, la empresa efectúo sendas presentaciones relativas al cumplimiento de los restantes requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por su similar N° 115/97, para inscribirse y mantener su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que en virtud del principio del informalismo en favor del administrado imperante en el Procedimiento Administrativo, resulta pertinente que las presentaciones referidas en los Considerandos precedentes sean tenidas como solicitud de reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales en los términos de la Resolución CNCT 007/96.

Que la reinscripción fue solicitada dentro del plazo previsto en el articulo 4v inciso a) de la Resolución precedentemente citada.

Que, asimismo, se ha constatado que en la actualidad se encuentran cumplidas por parte de la interesada la totalidad de las condiciones exigidas por el articulo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por Decreto N° 115/97.

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marres no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del Decreto N° 1187/93.

Que se ha verificado también el formal cumplimiento de la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1° inciso d) del Decreto N° 115/97.

Que, tal como se documenta en el Acta N° 000783 obrante a fojas 89 de estos actuados, la Gerencia de Servicios Postales de este Organismo ha llevado a cabo la verificación prevista en el articulo 40 de la Resolución CNCT 007/96 constatando que la empresa se encontraba desarrollando actividades.

Que, con relación a dicha constatación, la empresa ha presentado el descargo que obra a fojas 95/124 de las presentes actuaciones, en el que manifiesta que no se dedica exclusivamente a tareas de correo privado, sino que desarrolla un espectro muy amplio de actividades y que, como surge del membrete de uso diario de su papelería, se dedica al "Servicio Integral de Mensajería", es decir labores no necesariamente postales.

Que agrega la interesada que desde abril del corriente año al presente, se dedicó solo a tareas de mensajerías y no correo privado, por haber quedado suspendida la actividad postal mientras el expediente de reinscripción respectivo, señalando también que estas tareas de mensajerías justifican el mantenimiento del personal operativo corriente.

Que con fecha 11 de agosto de 1998 se llevó a cabo una nueva diligencia de constatación en el domicilio comercial de LUCIENNE S.A., labrándose el Acta N° 000596 de fojas 131, sin haberse verificado el desarrollo de actividades postales.

Que en lo que respecta a la primera verificación, las justificaciones presentadas por la interesada son suficientemente fundadas como para no objetar la procedencia de su continuidad mediante la reinscripción peticionada, ello a la luz de la segunda medida de control llevada a cabo.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 133 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que, por lo expuesto, resulta procedente declarar la baja de la empresa LUCIENNE S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a contar del 1 de abril de 1998 y, asimismo, hace lugar a la reinscripción solicitada con el mismo numero del que gozaba.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6° inciso d) del Decreto N° 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC 31/98.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LACOMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1° — Declárase la baja de la empresa LUCIENNE S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, operada de pleno derecho a contar del 1 de abril de 1998, en razón de que la misma no acreditó dentro del plazo previsto el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios, para mantener su inscripción.

Art.2° — Declárase que la empresa LUCIENNE S.A. ha cumplido con la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios y en la Resolución CNCT N° 007/ 96, para reinscribirse en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Art. 3° — Reinscríbase a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número CIENTO OCHENTA Y NUEVE (189).

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese.—Federico N.A. Luján de la Fuente.