Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 208/98

Modificación Régimen de Servicios Extraordinarios, en Aduanas del Interior.

Bs. As., 22/9/98

B.O.: 25/9/98

VISTO las Resoluciones Nē 1762/96 (ANA), 2421/96 (ANA) y 0014/98 (DGA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante los actos administrativos citados en el VISTO, se reglamenta el régimen de Servicios Extraordinarios.

Que resulta necesario adecuar los controles a las nuevas modalidades de prestación de servicios que impone la dinámica del Comercio Exterior, en jurisdicción de las Aduanas del Interior.

Que analizado el texto del Anexo VII de la Resolución (ANA) Nē 1762/96, resulta conveniente eliminar e incorporar modificaciones aclaratorias, tendientes a complementar los procedimientos administrativos, para su aplicación en las Aduanas del Interior.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7ē del Decreto 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto el Anexo VII - ADUANAS DEL INTERIOR, que fuera aprobado por Resoluciones Nē 1762/96 (ANA) y 2421/96 (ANA).

ARTICULO 2°.- Aprobar el Anexo VII - A - ADUANAS DEL INTERIOR que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3ē.- La vigencia de la presente será a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese.- Carlos A. Silvani.

ANEXO VII -A

ADUANAS DEL INTERIOR

1.- Para estas Dependencias son de aplicación las normas generales que se detallan en el Anexo II - A y B de las Resoluciones Nēs. 1762/96 (ANA), 2421/96 (ANA) y 0014/98 (DGA).

Los Administradores quedan facultados, con conocimiento, del Jefe de la Región Aduanera correspondiente, a:

- Subdividir, la Zona Primaria y Secundaria, en áreas donde la operativa aduanera que se desarrolle puedan considerarse como simultáneas, ello con el objeto que los Verificadores y Jefes de Sector, según corresponda, puedan desempeñarse en un radio delimitado y siempre que la naturaleza y habitualidad de la mercadería lo posibilite, sin perjuicio de la tarea específica del Guarda.

- Designar en las Aduanas que por razones geográficas y/o de distancia lo hagan conveniente, personal que cumpla servicios como Jefes de Sector / Turno, en turnos de mayor cantidad de horas diarias que las establecidas en el Punto 5.5., siendo la Sección Resguardo responsable de controlar que la distribución de los giros sea equitativa en el promedio mensual de horas.

La Sección Resguardo será responsable de:

- Registrar las Solicitudes de Habilitación de Servicios Extraordinarios, por orden de presentación en forma correlativa y recibidas durante el horario hábil según las normas vigentes.

- El giro de servicios en la Aduana.

- Mantener la distribución de los giros en forma equilibrada, en el promedio mensual de los agentes habilitados por función.

- Designar los agentes necesarios, cuando el personal no resulte suficiente en los lugares operativos, comunicando tal circunstancia al Administrador de la Aduana respectiva.

La Sección Operaciones de Sistemas Informáticos será responsable de:

- Confeccionar y remitir a la Sección Contabilidad y Administración Económica Financiera una Planilla resumen, en donde refleje la cantidad de las declaraciones de Tránsitos Terrestres (TRAS) presentados por turno, correspondiente al Punto 4.1. del presente Anexo.

El agente que cumpla el servicio entregará la copia de la solicitud de servicios extraordinarios, debidamente cumplimentada y firmada, al usuario; y el original con la conformidad del usuario, a la Sección Resguardo dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de realizado el mismo.

Los servicios de fiscalización que se presten en los pasos fronterizos (considerándose también como tales a los lugares de: Entrada y Salida de los Territorios Nacional Continental y Aduanero Especial - ISLA GRANDE DE LA TIERRA DEL FUEGO - así definidos en el marco de la Ley 19.640, embarcaderos, desembarcaderos y Aeropuertos durante horas o días inhábiles, se regirán por la aplicación del régimen que establece la presente Resolución.

2.- Para la formulación de los cargos se establecen los siguientes tipos de operación, cantidad de personal a afectar y tiempos mínimos de atención:

2.1.- ATENCION DE OMNIBUS DE LINEAS REGULARES DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA Y OCACIONALES DE TURISMO, EXCURSIONES, TOURS, ETC. Y LANCHAS -ENTRADAS Y SALIDAS-

OPERACIÓN TIPO

DESCRIPCION PASAJEROS TRANSPORTADOS

TARIFA (1)

TIEMPO MINIMO EN MINUTOS

 

A

Hasta 10 pasajeros.

(1G)

15

B

De 11 hasta 15 pasajeros.

(1G)

20

C

De 16 hasta 24 pasajeros.

(1G)

30

D

De 25 a 50 pasajeros.

(2G)

30

E

Más de 50 pasajeros.

(3G)

30

(1) Ver punto 5.6.

2.2.- ATENCION DE FERRYS O BALSAS -ENTRADAS Y SALIDAS-

Según la cantidad que conduzca de automóviles, camiones, particulares o automotores de transporte colectivo de pasajeros se afectará al personal fiscalizador que se detalla:

OPERACIÓN TIPO

DESCRIPCION PASAJEROS TRANSPORTADOS

TARIFA (1)

TIEMPO MINIMO EN MINUTOS

D

Hasta 25 pasajeros.

(1G)

30

E

De 26 a 50 pasajeros.

(2G)

30

F

Más de 50 pasajeros.

(3G)

30

(1) Ver punto 5.6.

2.3.- ATENCION DE FERRYS - BARCOS Y TRENES INTERNACIONALES

2.3.1.- PASAJEROS Y CARGAS. ENTRADAS

OPERACIÓN TIPO

DESCRIPCION

TARIFA (1)

TIEMPO MINIMO EN MINUTOS

G

Hasta 2 vagones.

(1G)

60

H

Hasta 5 vagones

(2G)

60

I

Más de 5 y hasta 9 vagones.

(3G)

60

Superando la cantidad de NUEVE (9) vagones se designará un guarda por cada TRES (3) vagones adicionales.

(1) Ver punto 5.6.

2.3.2.- PASAJEROS Y CARGAS. SALIDAS

OPERACIÓN TIPO

DESCRIPCION

TARIFA (1)

TIEMPO MINIMO EN MINUTOS

J

Hasta 2 vagones.

(1G)

60

K

Hasta 5 vagones

(2G)

60

L

Más de 5 y hasta 9 vagones.

(3G)

60

Superando la cantidad de NUEVE (9) vagones, se asignará un guarda por cada TRES (3) vagones adicionales.

(1) Ver punto 5.6.

2.3.3.- CARGAS, ENTRADAS Y SALIDAS

OPERACIÓN TIPO

DESCRIPCION

TARIFA (1)

TIEMPO MINIMO EN MINUTOS

M

Hasta 2 vagones.

(1G)

60

N

Hasta 5 vagones

(2G)

60

O

Más de 5 y hasta 9 vagones.

(3G)

60

Superando los NUEVE (9) vagones, se asignará un guarda por cada TRES

(3) vagones adicionales.

(1) Ver punto 5.6.

2.4.- ATENCION DE AUTOMOTORES DE CUALQUIER TIPO SIN CARGAS Y QUE SE INTERVENGA LA DOCUMENTACION HABILITANTE.

Abonarán una tarifa reducida igual al DOCE CON CINCUENTA POR CIENTO (12.50 % ) del valor hora de un guarda. Para establecer la misma se redondearán las fracciones decimales.

2.4.1.- ATENCION DE AUTOMOTORES DE CUALQUIER TIPO CON CARGAS, AL QUE SOLO SE LE CONTROLE, ESTADO DE CARGAS, NUMERACION DE PRECINTOS (TRANSITO DE IMPORTACION Y EXPORTACION) Y SE INTERVENGA LA DOCUMENTACION HABILITANTE.

Abonarán una tarifa reducida igual al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor hora del Guarda. Para establecer la misma se redondearan las fracciones decimales.

A los efectos de la aplicación de las tarifas debe adicionarse el porcentaje de incremento indicado en el punto 5.6. del presente Anexo, considerándose la siguiente referencia: donde se indica la letra G se debe interpretar Guarda.

2.5.- OMNIBUS O VEHICULOS PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS DE CORTA DISTANCIA QUE UNAN REGULAR Y DIARIAMENTE LOCALIDADES DE NUESTRO PAIS CON OTRAS LOCALIDADES DE PAISES LIMITROFES.

EMBARCACIONES MENORES.

Este tipo de operaciones será sin cargo al usuario. Su retribución a los prestadores del servicio se abonará de conformidad a lo establecido en la Resolución (ANA) 2850/90, publicado en el ex - BOLETÍN DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (B.A.N.A.) Nē 168, con fecha 29 de Noviembre de 1990.

3.- AEROPUERTOS INTERNACIONALES.

Para la formulación de los cargos por servicios extraordinarios se establecen los tipos de operaciones, tiempos mínimos de atención y las fórmulas para la destinación de tarifas que corresponden aplicar en cada caso, según los siguientes puntos, aclarándose que la determinación del valor tarifado es independiente de la cantidad de personal que realmente se afecta a cada operación.

3.1.- ATENCIÓN DE AERONAVES - ENTRADAS

OPERACIÓN TIPO

DESCRIPCION

TARIFA (2)

TIEMPO MINIMO EN MINUTOS

3.1.1.

Aeronaves con capacidad de 30 pasajeros o menos, con o sin carga.

(1 J+2G) x 0,50

(1)

30

3.1.2.

Aeronaves con capacidad de 31 a 49 pasajeros, con o sin carga.

(1 J+3G) x 0,50

(1)

60

3.1.3.

Aeronaves con capacidad de 50 o más pasajeros, con o sin carga.

(1 J+4G) x 0,50

(1)

60

3.1.4.

Taxis aéreos y avionetas particulares.

(1 J+1G) x 0,50

30

3.1.5.

Cargueros

(1 J+2G) x 1

60

(1) Para las aeronaves que transporten simultáneamente pasajeros y cargas, las tarifas adicionales posteriores a la finalización de la atención del pasaje (horario mínimo), se liquidarán exclusivamente como operación tipo " 3.1.5. " correspondiente a carguero y hasta el tiempo que demore la operación, recibido el ingreso del último bulto al depósito fiscal o inicio del horario hábil.

(2) Las tarifas cubren el tiempo mínimo establecido para cada operación. Superado el tiempo mínimo se formulará cargo por el tiempo real prestado, correspondiendo una tarifa adicional por cada hora o fracción mayor de TREINTA MINUTOS (30). La atención se computará desde el arribo de la aeronave hasta la finalización de las operaciones aduaneras.

El personal designado en cada operación, incluye las tareas habituales de control a la aeronave.

3.2.- ATENCIÓN AERONAVES - SALIDAS

OPERACIÓN TIPO

DESCRIPCION

TARIFA

TIEMPO MINIMO EN MINUTOS (1)

3.2.1.

Aeronaves con capacidad de 30 pasajeros o menos.

Con carga (1 J+2G) x 1

Sin carga (1 J+1G) x 0,5

60

30

3.2.2.

Aeronaves con capacidad de 31 a 49 pasajeros.

Con carga (1 J+2G) x 1,50

Sin carga (1 J+1G) x 0,50

90

30

3.2.3.

Aeronaves con capacidad de 50 o más pasajeros.

Con carga (1 J+3G) x 1,50

Sin carga (1 J+2G) x 1

90

60

3.2.4.

Taxis aéreos y avionetas particulares.

(1 J+1G) x 0,50

30

3.2.5.

Cargueros

(1 J+2G) x 1

60

(1) Superado el tiempo mínimo se formulará cargo por el tiempo real prestado, correspondiendo una tarifa adicional por cada hora o fracción mayor de TREINTA MINUTOS (30). La atención de las aeronaves se computará desde el inicio de las operaciones aduaneras, hasta la partida de las mismas.

3.3.- MERCADERÍAS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

OPERACIÓN TIPO

DESCRIPCION

TARIFA

TIEMPO MINIMO EN MINUTOS

3.3.1.

Entrega a Plaza o ingreso de mercaderías. A Depósito, paleteado, habilitación de bodega.

(1J+1UTVV+1G)

60

3.3.2.

Habilitación de Depósito franco y habilitación de bodega, sin ingreso o egreso de mercaderías.

(1J+1G) x 1

60

3.3.3.

Custodia en jurisdicción del Aeropuerto.

(1G) x 1

60

3.3.4.

Carga de combustibles.

(1G) x 1

60

3.3.5.

Control de movimiento de ingreso y egreso de mercadería no nacionalizada tiendas libres.

(1J+1G) x 1

60

3.3.6.

Control de Tiendas Libres de mercaderías. No nacionalizadas para su importación o exportación.

(1J+1G) x 1

60

REFERENCIAS:

J: JEFE DE TURNO.

UTVV: VERIFICADOR.

G: GUARDA.

3.4.- La operación tipo 3.3.1. se habilitará en forma complementaria y con antelación a las de salida de aeronaves, sólo en los casos en que las empresas de transporte aéreo estimen que los tiempos mínimos establecidos son insuficientes para la preparación y embarque de la carga.

3.5.- SOLICITUD DE SERVICIOS, LIQUIDACIÓN Y FORMULACION DE CARGOS:

3.5.1.- OPERACIONES TIPO 3.1.1 a 3.1.5. y 3.2.1. a 3.2.5.

El Jefe de Turno certificará bajo su firma las horas de iniciación y finalización del servicio habilitado y tipo de operación en el formulario OM 1683- FISCALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES, el que deberá ser firmado de conformidad por el representante de la empresa de transporte aéreo respectiva y lo entregará a la Sección Resguardo.

La Sección Resguardo confeccionará diariamente el formulario OM 1251-A - PLANILLA DE OPERACIONES FUERA DEL HORARIO OFICIAL por duplicado y al finalizar cada mes calendario la Sección Contabilidad y Administración Económica Financiera el OM 1250- B - SERVICIOS EXTRAORDINARIOS - CARGO MENSUAL, por triplicado.

Los originales de los OM 1251-A, junto con el original y el duplicado del OM 1250-B se entregarán a cada usuario dentro de los primeros

CINCO (5) hábiles del mes siguiente, oficiando los OM 1250-B de notificación fehaciente a todos los aspectos legales.

Los usuarios quedan obligados a devolver a la Sección Contabilidad y Administración Económica Financiera, el original del OM 1250-B inmediatamente después de notificarse con la constancia de la fecha de recepción.

Para el caso de corresponder el pago de intereses por mora, la liquidación respectiva se efectuará confeccionándose un nuevo cargo mensual (OM 1250-B) complementario.

3.5.2.- OPERACIONES TIPO 3.3.1. a 3.3.6.

Los interesados solicitarán la habilitación ante la Sección Resguardo, mediante el formulario OM 1484-A - SOLICITUD - RECIBO DE HABILITACIÓN, por duplicado, los que serán numerados en forma correlativa. Cumplido el Servicio el Jefe de Turno procederá a su liquidación y cobro entregando al usuario el duplicado del OM 1484-A como recibo de pago.

Al terminar las operaciones del día el Jefe de Turno confeccionará el formulario OM. 1485-A "RENDICION DIARIA DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS" por duplicado, que rendirá a la Sección Contabilidad y Administración Económica Financiera junto con los originales de los OM 1484-A y los fondos recaudados dentro de las VEINTICUATRO (24) horas hábiles siguientes de percibidos.

3.5.3.- Las empresas de transporte aéreo deberán cancelar los cargos que les fueron formulados (OM 1250- B) dentro de los DIEZ (10) días de su notificación, depositando su importe en el Banco de la Nación Argentina Cuenta Nē 2981/40 "A.F.I.P. 50625 RECAUDADORA ". A tal efecto deberán utilizar el formulario OM-840/1, el que deberá contar con la intervención previa de la Sección Contabilidad y Administración Económica Financiera e informar a la misma, fehacientemente, fecha en que canceló los cargos formulados.

3.6.- PRORRATEO DE LOS SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.

Las operaciones indicadas en el Punto 3.1.1. a 3.3.6. del presente Anexo serán prorrateadas entre las compañías aéreas que utilicen simultáneamente al servicio aduanero.

3.7.- LIQUIDACIÓN Y PAGO DE RETRIBUCIONES AL PERSONAL FISCALIZADOR.

La Sección Contabilidad y Administración Económica Financiera procederá conforme a las pautas que se consignan en el Punto 10 del presente Anexo.

4.- OPERATIVA DE MIC/DTA POR EL SISTEMA INFORMATICO MARÍA.

4.1.- Los usuarios que registren operaciones de MIC/DTA por el Sistema Informático María, deben presentar una (1) sola Solicitud de Habilitación de Servicios Extraordinarios, OM 1077-C, según el horario de habilitación y a los siguientes turnos:

a).- De 19,00 Hs. a 01,00 Hs. en días hábiles e inhábiles.

b).- De 01,00 Hs. a 07,00 Hs. en días hábiles e inhábiles.

c).- De 07,00 Hs. a 13,00 Hs. en días inhábiles.

d).- De 13,00 Hs. a 19,00 Hs. en días inhábiles.

4.2.- La dotación mínima para cumplir el servicio extraordinario, será la siguiente:

1/(UN) JEFE DE SECTOR / TURNO.

1/(UN) GUARDA, que cumplirá el ingreso de datos (Presentación de Manifiestos).

1/(UN) GUARDA, afectado al control operativo.

1/(UN) CONTROL DE SALIDA.

La dotación de guardas podrá ser elevada a razón de DOS (2) agentes por cada SESENTA (60) "MANI" registrados, de acuerdo a los turnos enunciados en el punto 4.1.

4.3.- Se deja establecido que las Solicitudes de Habilitación de Servicios Extraordinarios serán prorrateadas, de acuerdo a los turnos enunciados en el Punto 4.1. y el horario real efectivo de prestación del servicio, tomando como base la cantidad de TRAS presentados y usuarios que hayan formalizado operaciones.

4.4.- El valor obtenido de la liquidación, estará dado de acuerdo al personal interviniente y la función de prestación del servicio.

4.5.- Se formulará cargo a cada uno de los usuarios intervinientes, de acuerdo al prorrateo resultante - punto 4.3. y que hayan intervenido en los Turnos de Habilitación.

5.- JEFE DE SECTOR / TURNO.

5.1.- Este servicio consiste en el contralor del personal y las operaciones desarrolladas en cada sector operativo a su cargo, de acuerdo a las directivas que imparta el Administrador de cada Aduana.

5.2.- Se designará un Jefe de Sector para cada subzona, que deba operar en horas o días inhábiles.

5.3.- Los Jefes de Turno serán afectados únicamente para operaciones que no requieran intervención de Verificación.

5.4.- El importe del servicio será abonado a prorrata por todos los usuarios, en función de las operaciones indicadas en el punto 5.1. cuya habilitación hayan solicitado ese día, en la jurisdicción, con la salvedad que se indica:

Para las operaciones que requieran intervención de Verificación, este será responsable por el contralor de la misma, circunstancia por la que no se liquidará el servicio de Jefe de Turno.

5.5.- Los agentes designados como Jefes de Turno, cumplirán el servicio, en turnos de hasta SEIS (6) horas con las siguientes limitaciones de retribución:

a) El importe máximo a percibir por este servicio será el correspondiente a SEIS (6) horas por día, o

b) En caso que el horario de habilitación sea menor a SEIS (6) horas se percibirá la retribución por el servicio realmente prestado. El horario deberá ser concordante con el establecido en las solicitudes de habilitación.

5.6.- Para cubrir la retribución del Jefe de Sector, las tarifas que se fijan en los puntos 2.1 a 2.4 del presente, se incrementarán en un DIEZ POR CIENTO (10 %).

6.- VERIFICADORES

Para aquellas operaciones que son atendidas en el ámbito de una subzona operativa, dentro de una misma banda horaria, la liquidación resultante serán abonadas a prorrata por todos los usuarios que hayan habilitado en jurisdicción de la misma.

7.- Cuando al inicio de las operación se requiera de un medidor de calados, líquidos y/o sólidos, según corresponda, las funciones de contar, medir y/o pesar, serán atendidas por el mismo. Circunstancia por la que no deberá girarse un guarda adicional.

8.- Cuando corresponda la percepción de gastos de comida de acuerdo a lo dispuesto en el punto 12 incisos a) y b) del Anexo II RESOLUCION Nē 2421/96 (A.N.A.), su liquidación se practicará en el formulario de cargo respectivo.

9.- Cuando el servicio de origen a la percepción de viáticos de acuerdo con lo dispuesto en RESOLUCION Nē 2421/96 (A.N.A.) - Anexo II, punto 12 d) las Aduanas, con anterioridad a la realización del mismo, podrán percibir el importe que por dicho concepto abonen los usuarios. Una vez depositados los importes aludidos precedentemente por cuenta bancaria de las Aduanas, las mismas efectuarán la liquidación y pago a los agentes utilizando dichos fondos.

10.- LIQUIDACIONES Y FORMULACION DE CARGOS

La Sección Contabilidad y Administración Económica Financiera será responsable de la liquidación de las Solicitudes de Servicios Extraordinarios de Habilitación, formular los Cargos y gestionar el cobro de los mismos.

10.1- A los usuarios de los servicios que se detallan en los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 del presente se les formulará un cargo quincenal, que tendrá carácter de notificación fehaciente utilizando a tal efecto el formulario OM-1250-B al que se adjuntará un detalle analítico de los servicios prestados diariamente y de acuerdo al siguiente procedimiento:

Hasta el día QUINCE (15) de cada mes, o el hábil inmediato siguiente, de corresponder, se confeccionará un cargo para todas las operaciones cumplidas hasta el último día del mes anterior.

Hasta el día TREINTA (30) de cada mes, o el hábil inmediato siguiente, de corresponder, se confeccionará un cargo para todas las operaciones cumplidas hasta el día QUINCE (15) de ese mes.

La Aduana tiene la obligación de poner a disposición del usuario la liquidación correspondiente hasta CINCO (5) días antes del primer vencimiento. El usuario tiene la obligación de abonarla dentro del plazo indicado, en horario administrativo.

A partir de la fecha de emisión del resumen, el usuario tendrá la posibilidad de cancelarlo en los plazos indicados en los cargos como 1er. Vencimiento DIEZ (10) días o 2do. Vencimiento CINCO (5) días subsiguientes y cuyos importes figurarán en el mismo.

A partir del 2do. Vencimiento el usuario quedará en mora y será automáticamente suspendido en los términos del Art. 1122 del Código Aduanero. La suspensión será notificada en alguna de las formas previstas en el Art. 1013 del Código Aduanero, y comunicada al resto de las Aduanas vía correo electrónico y a la División Registro, o a la que en el futuro la reemplazara, con indicación del importe reclamado.

El levantamiento de la suspensión será autorizado por el Administrador de la Aduana una vez constatada la cancelación del resumen por los intereses establecidos por el artículo 794 del Código Aduanero Ley 22.415, más un pago fijo de PESOS DOSCIENTOS ($200,-) por los mayores gastos administrativos ocasionados, que deberá ser aprobado por el usuario en forma previa a solicitar la reliquidación. Ese pago también deberá ser efectuado por el usuario en mora que solicite la reliquidación antes de haber sido suspendido, para que no prosiga el trámite administrativo de la suspensión.

10.2.- Para los cargos que se formulan independientemente de los enunciados en el punto 10 se utilizará el formulario OM-862-B.

10.3.- Los solicitantes de servicios que no se encuentren registrados ante la Aduana deberán abonar los servicios mencionados en los puntos 2.1 a 2.4 del presente en efectivo. A tal efecto las Dependencias utilizarán el formulario OM-1330-"B", de acuerdo al siguiente procedimiento:

10.3.1.- Este formulario será provisto a las aduanas con numeración correlativa pre-impresa.

10.3.2.- El responsable hará entrega de los mismos a los agentes que se hallen a cargo de la atención del turno, los que deberán firmar la constancia de recepción.

10.3.3- El agente interviniente completará el formulario OM-1330-"B", en todos los campos sin excepción, consignando la patente del medio transportador y entregará al usuario el talón correspondiente como constancia del pago efectuado.

10.3.4.- Al finalizar sus tareas los agentes designados en el punto 10.4.2. rendirán los formularios utilizados con la recaudación correspondiente, los formularios no utilizados y los dos elementos de aquellos que hayan sido anulados.

10.3.5.- Los fondos recaudados se depositarán en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA de la jurisdicción a la Cuenta Corriente Nē 2981/40 "A.F.I.P. 50625 RECAUDADORA" antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción. Se archivarán como comprobantes de ingreso la boleta de depósito, juntamente con el "Talón para la Aduana" del formulario OM-1330-"B" debidamente intervenido.

10.4.- A los usuarios de los servicios que se indican en los puntos 3.1.1. a 3.1.5. y 3.2.1. a 3.2.5. del presente Anexo, se les formulará un cargo mensual, a través del formulario OM 1250-B - SERVICIOS EXTRAORDINARIOS - CARGO MENSUAL, por triplicado.

10.4.1.- Los originales de los OM 1251- A - PLANILLA DE OPERACIONES FUERA DEL HORARIO OFICIAL, junto con el original y duplicado del OM 1250- B se entregará a cada usuario dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles del mes siguiente, oficiando los OM 1250-B de notificación fehaciente a todos los aspectos legales.

10.4.2- Los usuarios quedan obligados a devolver a la Sección Contabilidad y Administración Económica Financiera, el original del OM 1250 -B inmediatamente después de notificarse con la fecha de recepción.

10.4.3- Para el caso de corresponder el pago de intereses por mora, la liquidación respectiva se efectuará confeccionándose un nuevo cargo mensual (OM 1250-B), complementario.

10.4.4.- OPERACIONES TIPO 3.3.1. a 3.3.6. El duplicado del OM 1485-A con la constancia de recepción será archivado en la Sección Resguardo. La Sección Contabilidad y Administración Económica Financiera diariamente confeccionará la boleta de depósito, formulario OM-840/1, por los importes ingresados, los que depositará en el Banco de la Nación Argentina de esa jurisdicción a la Cuenta Corriente Nē 2981/40 "A.F.I.P. 50625 RECAUDADORA", archivando el ejemplar 3 de la misma junto a la "RENDICIÓN DIARIA DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS" (OM 1485-A) respectiva.

Al finalizar el mes calendario integrará el "Cargo Mensual" (OM-1250-B) bajo el concepto "Particulares", con los importes resultantes de cada OM 1485-A.