Secretaría de Industria, Comercio y Minería.

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Resolución 616/98

Créase el Consejo Consultivo de los Consumidores para tratar asuntos inherentes a la defensa del consumidor, conforme la Ley N° 24.240 y normas complementarias, en el ámbito de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería.

Bs. A., 21/9/98

B.O: 25/9/98

VISTO el Expediente N° 064-003732/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario, desde el Estado, implementar políticas orientadas al consumidor, con la finalidad de equilibrar las relaciones entre los distintos participantes del proceso económico y acrecentar la transparencia y la difusión de información en los mercados.

Que está en el interés público el desarrollo de instituciones representativas de los consumidores orientadas a asegurar el cumplimiento de sus derechos.

Que tal como lo establece la Ley N° 24.240, dichas instituciones deben velar por el fiel cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones de carácter nacional, provincial y municipal, dictados para proteger a los consumidores.

Que deberán proponer a los organismos competentes el dictado de normas jurídicas o medidas de carácter administrativo o legal, destinadas a proteger y educar a los consumidores.

Que deberán colaborar con los Organismos oficiales o privados, técnicos o consultivos para el perfeccionamiento de la legislación de los consumidores en materia inherente a ellos.

Que para adoptar políticas acertadas en defensa de los consumidores es conveniente contar con la opinión de las organizaciones representativas de los mismos.

Que es necesario implementar un mecanismo de consulta permanente en el que intervengan las asociaciones de consumidores inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores.

Que ha tomado debida intervención la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 43 inciso a) de la Ley N° 24.240, el Artículo l° inciso a) del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y del Decreto N° 1183 del 12 de noviembre de 1997.

Por ello

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1°-Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA el Consejo Consultivo de los Consumidores organismo permanente asesor y consultor de las autoridades de esta Secretaría en los asuntos inherentes a la defensa del consumidor, conforme la Ley N° 24.240 y normas complementarias.

Art. 2°-Integrarán el Consejo Consultivo las autoridades de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y las asociaciones inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores. Las funciones en el Consejo Consultivo serán ad-honorem.

Art. 3°-El Consejo Consultivo de los Consumidores estará presidido por el Subsecretario de Comercio Interior y en forma alterna por el Director Nacional de Comercio Interior. Será Director Ejecutivo el Director de Defensa del Consumidor.

Art. 4°-El Consejo Consultivo mantendrá reuniones periódicas, de acuerdo con lo establecido en disposiciones reglamentarias de la presente Resolución que dictará la Subsecretaría de Comercio Interior.

Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto A. Guadagni.