Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2163/98

Establécese la aplicación de la Resolución N° 70/97 del Grupo Mercado Común del Mercosur "Servicios Troncalizados: Banda Común del Mercosur".

Bs.As., 22/9/98

B.O.: 25/9/98

VISTO, el "Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay" (MERCOSUR) de fecha 26 de marzo de 1991, la Ley N° 23.981 de fecha 4 de septiembre de 1991, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR (Protocolo de Ouro Preto) de fecha 17 de diciembre de 1994, la Ley N° 24.560 de fecha 6 de octubre de 1995, el Decreto 1620/96 del 23 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a los procedimientos constitucionales, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, República Federativa del Brasil, República del Paraguay y República Oriental del Uruguay y el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR han adquirido carácter de ley suprema de la Nación luego de su aprobación mediante las leyes N° 23.981 y 24.560 respectivamente.

Que el capítulo primero del citado Protocolo establece que el Consejo del Mercado Común (CMC), el Grupo Mercado Común (GMC) y la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) son órganos con capacidad decisoria de naturaleza intergubernamental, correspondiéndole al Consejo del Mercado Común la conducción política y al Grupo Mercado Común la ejecución del proceso de integración.

Que por el art. 14 inc. V del mencionado Protocolo el Grupo Mercado Común tiene la atribución de crear órganos tales como los Subgrupos de Trabajo para una mejor y más adecuada consecución de sus objetivos.

Que por Resolución GMC 20/95 del 3 de agosto de 1995 se creó el Subgrupo de Trabajo N° 1 "Comunicaciones" con el objeto de abordar las cuestiones referidas a lo postal, la radiodifusión, la radiocomunicación y las telecomunicaciones en general.

Que una de las Recomendaciones elevadas por este Subgrupo de Trabajo y adoptada como Resolución por el Grupo Mercado Común, es la Resolución MERCOSUR/GMC N° 70/97: "Servicios Troncalizados: Banda Común del Mercosur".

Que la presente Resolución se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el punto 5 del Anexo II del Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°-Aplicar la Resolución N° 70/97 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR: "Servicios Troncalizados: Banda Común del Mercosur", que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Germán Kammerath.

ANEXO I

MERCOSUR/GMC/RES N° 70/97

SERVICIOS TRONCALIZADOS: BANDA

COMUN DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 20/95, 38/ 95, 15/96 y 20/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 10/97 del SGT N° 1 Comunicaciones".

CONSIDERANDO:

Que se ha aprobado las Pautas Negociadoras para compatibilizar los procedimientos técnicos y administrativos de los "Sistemas Troncalizados", proporcionando los medios necesarios a los países que deseen operar tales sistemas en el ámbito del MERCOSUR.

Que, a través de la Recomendación 28 (VI-96), el Comité Consultivo Permanente III Radiocomunicaciones, de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones - CITEL, se recomendó la atribución de las bandas 806824/851-869 MHz y 896-901/935-940 MHz para los servicios de concentración de enlaces, llamados sistemas troncalizados.

Que asimismo, dicho Comité ha recomendado adoptar en la región de las Américas, el uso de las sub bandas 821/824 MHz y 866/869 MHz por parte de sistemas troncalizados de organismos de seguridad pública.

Que dentro del servicio de radiocomunicación móvil terrestre, los sistemas troncalizados permiten la posibilidad de comunicaciones más allá de las fronteras, siendo aptos para cumplimentar la pauta indicada en el considerando anterior, resultando necesario para ello la adopción de procedimientos coordinados entre los Estados Partes para el establecimiento y desarrollo de tales medios de comunicación.

Que a efectos de lograr una adecuada operación de dichos servicios en ámbitos nacionales y, eventualmente regional, es necesario establecer bandas de frecuencias comunes y, paralelamente, coordinar su utilización en zonas de frontera.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE

Art. 1-Aprobar el uso, en el ámbito del MERCOSUR, de las bandas de frecuencias 806824/851-869 MHz por parte de los sistemas troncalizados.

Art. 2-En las sub bandas de frecuencia 821 824 MHz y 866-869 MHz se deberán priorizar las asignaciones de frecuencias destinadas para la operación de sistemas troncalizados de seguridad pública y de estado.

Art. 3-La presente Resolución entrará en vigencia el 15-1-98.

XXVIII GMC - Montevideo, 13/XII/97