Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2165/98

Establécese la aplicación de la Resolución N° 69/97 del Grupo Mercado Común del Mercosur "Servicio de Paging Bidireccional: Banda Común del Mercosur".

Bs. As.. 22/9/98

B.O.: 25/9/98

VISTO, el "Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay" (MERCOSUR) de fecha 26 de marzo de 1991,1a Ley N°23.981 de fecha 4 de septiembre de 1991, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR (Protocolo de Ouro Preto) de fecha 17 de diciembre de 1994, la Ley N° 24.560 de fecha 6 de octubre de 1995, el Decreto 1620/96 del 23 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a los procedimientos constitucionales, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, República Federativa del Brasil, República del Paraguay y República Oriental del Uruguay y el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR han adquirido carácter de ley suprema de la Nación luego de su aprobación mediante las leyes N° 23.981 y 24.560 respectivamente.

Que el capítulo primero del citado Protocolo establece que el Consejo del Mercado Común (CMC), el Grupo Mercado Común (GMC) y la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) son órganos con capacidad decisoria de naturaleza intergubernamental, correspondiéndole al Consejo del Mercado Común la conducción política y al Grupo Mercado Común la ejecución del proceso de integración.

Que por el art. 14 inc. V del mencionado Protocolo el Grupo Mercado Común tiene la atribución de crear órganos tales como los Subgrupos de Trabajo para una mejor y más adecuada consecución de sus objetivos.

Que por Resolución GMC 20/95 del 3 de agosto de 1995 se creó el Subgrupo de Trabajo N° 1 "Comunicaciones" con el objeto de abordar las cuestiones referidas a lo postal, la radiodifusión, la radiocomunicación y las telecomunicaciones en general.

Que una de las Recomendaciones elevadas por este Subgrupo de Trabajo y adoptada como Resolución por el Grupo Mercado Común, es la Resolución MERCOSUR/GMC Nº 69/97: "Servicio de Paging Bidireccional: Banda Común del Mercosur"

Que la presente Resolución se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el punto 5 del Anexo II del Decreto N° 1620/ 96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º- Aplicar la Resolución N° 69/97 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR: "Servicio de Paging Bidireccional: Banda Común del Mercosur", que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Germán Rammerath.

ANEXO I

MERCOSUR/GMC/RES N° 69/97

SERVICIO DE PAGING BIDIRECCIONAL:

BANDA COMUN DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 20/95, 38/ 95, 15/96 y 20/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 9/97 del SGT Nº 1 "Comunicaciones".

CONSIDERANDO:

Que se ha aprobado las Pautas Negociadoras para establecer los procedimientos comunes para la coordinación y compatibilización del uso de las bandas de frecuencias en zonas de frontera, de los sistemas de comunicaciones personales de banda angosta, también conocidos como "Sistemas de Paging Bidireccionales".

Que, a través de la Recomendación 18 (V-96), el Comité Consultivo Permanente III Radiocomunicaciones, de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones - CITEL, se recomendó la designación de las bandas 901 902, 930-931 y 940-941 Mhz para la implementación de los sistemas de comunicaciones personales de banda angosta.

Que dentro del servicio de radiocomunicación móvil terrestre, los sistemas de pagina permiten comunicaciones más allá de las fronteras, siendo aptos para cumplimentar la pauta indicada en el considerando anterior, resultando necesario para ello la adopción de procedimientos coordinados entre los Estados Partes para el establecimiento y desarrollo de tales medios de comunicación.

Que a efectos de lograr una adecuada compatibilidad entre servicios de "Pagina" en ámbitos nacionales y. eventualmente regional, es necesario establecer bandas de frecuencias comunes y, paralelamente, coordinar su utilización en zonas de frontera.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE

Art. 1 - Aprobar, en el ámbito del MERCOSUR, el uso de las bandas de frecuencias 901-902 Mhz, 930-931 Mhz y 940-941 Mhz por parte de los sistemas de comunicaciones personales de banda angosta, como resulta el Servicio de Paging Bidireccional.

Art. 2 - La presente Resolución entrará en vigencia el 15-1-98.

XXVIII GMC - Montevideo, 13/XII/97