PRESIDENCIA DE LA NACION

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Resolución N° 825/98

Bs.As., 23/9/98

B.O.: 25/9/98

VISTO, el Expediente 103-COMFER/98 y la Resolución del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N° 474 del 7 de julio de 1998, y,

CONSIDERANDO:

Que el Anexo I del artículo 3° de la Resolución N° 474/COMFER/98 prevé las fechas de vencimiento para el acogimiento al plan de facilidades de pago y régimen de presentación espontánea, que operan entre el 21 y el 25 de septiembre de 1998.

Que Cámaras representativas del sector y numerosos radiodifusores han manifestado la necesidad de contar con un mayor plazo para poder cumplimentar adecuadamente con la documentación requerida para un correcto acogimiento a los beneficios de la citada Resolución.

Que se considera atendible la inquietud planteada por los interesados, atento al objetivo de este Organismo de facilitar la regularización de las obligaciones de todos aquellos radiodifusores que así lo deseen.

Que a fin de resguardar y velar por un trato equitativo entre los que ya se acogieron y los que en virtud de esta prórroga se adherirán, se fijan parámetros que equilibrarán tal situación.

Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y Licencia y de Administración y Finanzas han tomado la intervención que les compete y producido los informes y dictámenes correspondientes.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto N° 802/97.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

ARTICULO 1°-Amplíase el plazo para el acogimiento establecido en el Anexo I de la Resolución N° 474/COMFER/98, considerándose efectuadas en término todas las presentaciones que se formalicen hasta el 20 de octubre de 1998 inclusive, siempre que se verifique el cumplimiento de lo previsto en el segundo párrafo del art. 8° de esta resolución".

ARTICULO 2°-Agrégase como segundo párrafo del Artículo 8° de la resolución 474-COMFER/98, el siguiente:

"Para aquellos radiodifusores que presenten su acogimiento en fecha posterior al 25 de septiembre de 1998 y hasta el 20 de octubre de 1998 inclusive, se considerará realizada en término la misma en la medida que el pago de la cuota contado y de la primera cuota de financiación, se efectúen hasta el 20 de octubre de 1998 inclusive, y a la cuota contado se le adicione el 1% de interés mensual desde el 25 de septiembre de 1998 hasta la fecha de su efectivo pago."

ARTICULO 3°-Los radiodifusores que hubieran efectuado presentaciones bajo las normas de la Resolución N° 474/COMFER/98 hasta el 25 de septiembre de 1998 inclusive, deberán cumplimentar los pagos de las cuotas de facilidades de pago según lo previsto por el primer párrafo del artículo 8° de la citada Resolución.

ARTICULO 4°-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE. -Dr. JOSE CARMELO AIELLO, Interventor.

e. 25/9 N° 247.277 v. 29/9/98