SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION N° 25.805/98

Bs.As., 24/4/98

B.O.: 4/5/98

VISTO las disposiciones de los artículos 38 y 39 de la Ley Nº 20.091; y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha instruido a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION a fin de que, entre otros aspectos, regule el acortamiento de los plazos de presentación de los estados contables que presentan las aseguradoras, ya sea que se trate de los correspondientes al ejercicio anual, como los trimestrales regulados por el punto 39.7 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (Resolución General Nº 21.523).

Que en consecuencia procede el dictado de las resoluciones respectivas, con el fin de implementar tales medidas.-

Que la presente se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 67º, inciso b), de la Ley 20.091;

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: — Las entidades sujetas al control de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, deberán presentar los estados contables a que se refiere el artículo 38 de la Ley 20.091, dentro de los CUARENTA (40) días corridos de la fecha de cierre del ejercicio. Igual plazo regirá para el caso de sucursales y agencias de entidades extranjeras.

ARTICULO 2º: — Reemplázase el primer párrafo del punto 39.7. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (Resolución General Nº 21.523) por el siguiente:

"Los estados contables a que se refiere el punto precedente, deberán ser presentados a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dentro de los VEINTE (20) corridos siguientes al cierre de los períodos correspondientes, en los formularios que se adjuntan como anexos, teniendo en cuenta las normas de valuación aplicables a los estados contables de ejercicios anuales".

ARTICULO 3º:- Las disposiciones de la presente resolución serán de aplicación a partir de los ejercicios y/o períodos cerrados a partir del 30 de junio de 1998 inclusive.

ARTICULO 4º:- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín Oficial. — ING. DANIEL C. DI NUCCI, Superintendente de Seguros.

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