Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

EXPORTACIONES

Resolución 38/98

Cítricos Frescos. Establécense los requisitos que deberán cumplir las empresas interesadas en acceder a la asignación del cupo que otorgan anualmente los territorios aduaneros individuales de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu.

Bs. As., 23/9/98

VISTO el Expediente Nº 800-006273/98 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Decreto Nº 1.450 del 12 de diciembre de 1996 y el Memorandum de Entendimiento Bilateral suscripto por la REPUBLICA ARGENTINA con el Consejo de Agricultura de los territorios aduaneros individuales de TAIWAN, PENGHU, KINMEN y MATSU, como resultado de las negociaciones de acceso de TAIWAN a la ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Memorandum mencionado en el Visto, los territorios aduaneros individuales de TAIWAN, PENGHU, KINMEN y MATSU otorgaron a nuestro país una cuota anual conjunta de CITRICOS FRESCOS (limones y pomelos) de UN MIL (1.000) toneladas, con la tarifa de importación vigente del CUARENTA POR CIENTO (40%).

Que resulta necesario asegurar el acceso de mercadería de origen argentino a los mencionados territorios, con las condiciones de sanidad requeridas.

Que en tal sentido, corresponde establecer los requisitos que deberán cumplir las empresas interesadas en acceder a la asignación del presente cupo.

Que en virtud de lo expuesto, es indispensable crear en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, un Registro donde se inscriban los interesados en acceder al referido cupo, el que servirá de base para efectuar con posterioridad y por acto expreso, la correspondiente distribución.

Que entre los objetivos de la política económica del Gobierno Nacional, se encuentra el de la promoción de la pequeña y mediana empresa, como asimismo dar cabida a la aparición de nuevas empresas que contribuyan al desarrollo del sector agroalimentario.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el Decreto Nº 1.450 del 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- La Cuota de CITRICOS FRESCOS (limones y pomelos) otorgada anualmente a nuestro país por los territorios aduaneros individuales de TAIWAN, PENGHU, KINMEN y MATSU, correspondiente al período comprendido entre el 1º de agosto de 1998 y el 31 de diciembre de 1998, será distribuida por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en función a lo normado en la presente resolución.

ARTICULO 2º.- La cuota correspondiente al año 1998, se distribuirá en partes iguales entre las empresas exportadoras que estén interesadas en participar de la misma y que cumplimenten todos los requisitos establecidos en la presente resolución.

ARTICULO 3º.- Créase el Registro para las Empresas Exportadoras interesadas en la exportación de la CUOTA DE CITRICOS FRESCOS (limones y pomelos) de UN MIL (1.000) toneladas otorgadas a nuestro país por los territorios aduaneros individuales de TAIWAN, PENGHU, KINMEN y MATSU, correspondiente al período comprendido entre el 1º de agosto de 1998 y el 31 de diciembre de 1998.

Dicho Registro funcionará en la DIRECCION DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS, dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, sita en Avenida Paseo Colón 922, piso 1º, Oficina Nº 136 y 150 de la Capital Federal (T.E: 349-2280) en el horario de DOCE (12:00) a DIECISEIS (16:00) horas, y permanecerá abierto por un lapso de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución.

ARTICULO 4º.- Las empresas interesadas, para inscribirse en el Registro previsto en el artículo 3º de la presente resolución, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

- Acreditar su inscripción como exportadores.

- Acreditar el cumplimiento de las obligaciones impositivas, previsionales y sanitarias.

Deberán además presentar, fotocopia autenticada ante escribano público de los estatutos sociales, contratos constitutivos, Actas de Asamblea y de Directorio, etc.; cuando la tramitación se realice a través de apoderados, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 32 y siguiente del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Las empresas que posean plantas de selección y empaque, deberán acreditar que son propietarias de las mismas, y que se encuentran habilitadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) para la exportación de los cítricos que componen el presente cupo.

Las empresas que no sean propietarias y cuenten con un contrato de alquiler de planta de selección y empaque o de "fasón", deberán acreditar la vigencia de dicho contrato.

ARTICULO 5º.- Las empresas que constituyan un grupo económico a los efectos de la asignación de cuota, serán consideradas como una unidad.

ARTICULO 6º.- Prohíbese la transferencia de las cuotas entre empresas.

ARTICULO 7º.- Los controles de sanidad de la fruta a exportar estarán a cargo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, quien emitirá el correspondiente "Certificado Fitosanitario" al igual que el "Certificado de Origen" de la mercadería. La presentación de ambos certificados tendrá carácter de obligatorio. Las empresas exportadoras deberán cumplir con todos los requisitos de sanidad exigidos en el MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL CONSEJO DE AGRICULTURA DE LOS TERRITORIOS ADUANEROS INDIVIDUALES de TAIWAN, PENGHU, KINMEN y MATSU suscripto el 26 de junio de 1998, cuyo texto se encuentra transcripto en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

Se faculta al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) para rechazar las partidas que no se adecuen a las normas exigidas, así como a efectuar los controles previos al embarque, en las plantas de selección y empaque correspondientes.

ARTICULO 8º.- Las firmas que no cumplimenten las exigencias emanadas del artículo precedente serán pasibles de las sanciones previstas en los Decretos Nros. 2.266 del 29 de octubre de 1991 y 1.172 del 10 de julio de 1992 y sus modificatorios, sin perjuicio de sufrir penalizaciones bajo la forma de descuentos para futuras distribuciones de cuotas.

ARTICULO 9º.- La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, emitirá el correspondiente Certificado Oficial de Exportación para ser presentado ante las Autoridades de los territorios aduaneros individuales de TAIWAN, PENGHU, KINMEN y MATSU, previa presentación del Certificado Fitosanitario y de Origen emitidos por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y de la copia del cumplido y del conocimiento de embarque correspondiente.

ARTICULO 10.- Para acceder al cupo previsto en la presente resolución, las empresas deberán haber cumplido sus obligaciones

tributarias, previsionales y sanitarias.

ARTICULO 11.- Las empresas adjudicatarias de cuota deberán presentar ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION dentro de los DIEZ (10) días de efectuada la adjudicación, un cronograma de embarques según el modelo que se incluye en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución; cualquier modificación al mismo, deberá ser notificada dentro de las VEINTICUATRO (24) horas a la citada Secretaría. Dicho cronograma reviste el carácter de Declaración Jurada, y deberá contemplar la exportación del OCHENTA POR CIENTO (80%) de la Cuota adjudicada, dentro del plazo previsto en el artículo 12 de la presente resolución.

ARTICULO 12.- Las empresas adjudicatarias que dentro de los CUARENTA (40) días de efectuada la adjudicación, no hayan exportado por lo menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) del cupo asignado, conforme el cronograma de embarques previsto en el artículo 11 de la presente resolución, perderán los derechos al tonelaje entre lo efectivamente embarcado y lo resultante de la aplicación de estos porcentajes sobre dicha cuota, el que será redistribuido en partes iguales entre las restantes empresas adjudicatarias que hayan cumplido con la exportación del OCHENTA POR CIENTO (80%) de la cuota.

ARTICULO 13.- La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION se reserva el derecho a disponer de la cuota correspondiente (o que eventualmente pudiera corresponder) a las empresas exportadoras en los casos en que, previo sumario que asegure el derecho de defensa, se determine que las mismas han incurrido en alguna de las siguientes conductas:

a) Emisión, uso o puesta en circulación de un certificado o documento falso de los establecidos en la presente resolución, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes, o alteración total o parcial de uno verdadero.

b) Toda acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio del comercio frutícola de nuestro país en el exterior.

ARTICULO 14.- La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION podrá disponer de la cuota correspondiente (o que eventualmente pudiera corresponder) a personas físicas y/o jurídicas cuando las mismas, o alguno de sus integrantes, estuvieren inhabilitados por infracción a la legislación penal y/o se encuentren en situación de convocatoria de acreedores o quiebra.

ARTICULO 15.- La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, podrá consultar y/o solicitar información adicional a la FEDERACION ARGENTINA DEL CITRUS, a los fines de la administración de la presente cuota.

ARTICULO 16.- La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, asignará a las empresas, el cupo resultante de la distribución según lo dispuesto en el artículo 2º de la presente resolución.

ARTICULO 17.- Las empresas exportadoras podrán solicitar total o parcialmente el tonelaje asignado con una antelación de hasta TREINTA (30) días de la fecha estimada de embarque, según el Cronograma de Embarques mencionado en el artículo 11 de la presente resolución.

ARTICULO 18.- La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y hasta el 31 de diciembre de 1998.

ARTICULO 19.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Gumersindo F. Alonso.

ANEXO I

EXPORTACIONES DE CITRICOS A TAIWAN

CRONOGRAMA DE EMBARQUES

AÑO 1998

RAZON SOCIAL: DOMICILIO: TELEFONO:

PRODUCTO (1)

FECHA EMBARQUE

VAPOR

PTO. DE CARGA

PTO. DE DESTINO

VOLUMEN (TN)

(1) Especificar especie, variedad, envase y calibre.

MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL CONSEJO DE AGRICULTURA DE LOS TERRITORIOS ADUANEROS INDIVIDUALES DE TAIWAN, PENGHU, KINMEN Y MATSU:

Una Delegación del Consejo de Agricultura de los territorios aduaneros individuales de Taiwan, Penghu, Kinmen and Matsu (en adelante "Taiwan") encabezada por el Señor Ling Shiang Nung, Vicepresidente del Consejo para la Agricultura (COA), visitó el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) desde el 25 al 29 de junio de 1998 con la intención de definir las normas para la importación de frutas frescas (manzanas, peras y cítricos) desde la REPUBLICA Argentina a Taiwan y para ratificar el acuerdo sobre la exportación de carne vacuna deshuesada enfriada o congelada firmado el 5 de septiembre de 1997 en la Ciudad de Buenos Aires.

Durante la visita, se mantuvieron reuniones con las autoridades del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

Luego de analizar y evaluar los documentos presentados por el mencionado Servicio y habiendo realizado una observación "in situ" de las condiciones fitosanitarias de las frutas y las instalaciones para exportación (desde el día 20 hasta el día 29 de abril de 1998) ambas delegaciones acuerdan lo siguiente.

A) Manzanas y peras:

1. La fruta para exportación a Taiwan deberá cumplir con las "Restricciones de Cuarentena para la Importación de Plantas y Productos Vegetales a Taiwan, los "Requisitos de Cuarentena para la Importación de Manzanas de Países o Areas en los que se conoce de la presencia de Carpocapsa - Sección B", y los "Requisitos de Cuarentena para la Importación de Frutas Frescas de Países o Distritos en los que se conoce de la presencia de la Mosca del Mediterráneo", a excepción de lo establecido a continuación:

"Requisitos de Cuarentena para la importación de Manzanas de Países o Areas en los que se conoce de la presencia de Carpocapsa".

Sección B:

1. Item 2. Requisitos para el tratamiento de fumigación. Las condiciones de tratamiento adoptadas por la RepUblica Argentina establecerán que "Las Manzanas serán fumigadas con bromuro de metilo TREINTA Y DOS (32) gramos por metro cúbico, a SETENTA Y UNO PUNTO SEIS (71.6) grados Fahrenheit, durante DOS (2) horas TREINTA (30) minutos con presión atmosférica normal".

2. Item 3. Requisitos para el empaquetado y procedimientos. La RepUblica Argentina podrá adoptar sistemas alternativos con respecto a lo expresado a continuación:

a. Item 3.1.3. La fruta para exportación será empacada en plantas empacadoras registradas. La fruta empacada será trasladada a la cámara de fumigación habilitada en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.

b. Item 3.1.4. Requisitos para el material de empaque.

Después de fumigada y pre-enfriada, la fruta fresca será cargada inmediatamente en un contenedor refrigerado que luego será precintado. No será necesario tapar los orificios de ventilación en los cajones de fruta con una malla. Si la fruta fresca se transporta a otra planta empacadora para el enfriado después del proceso de fumigación, los cajones de fruta deberán ser cubiertos con una malla con orificios de ventilación de menos de UNO PUNTO SEIS (1.6) milímetros, y el transporte interno se deberá realizar en vehículos que permitan precintar la carga. Los requisitos de cuarentena establecidos en la Sección B para la importación de manzanas serán de aplicación para las importaciones de peras.

2. El traspaso de la fruta tratada con bromuro de metilo desde la cámara de fumigación hacia los contenedores se realizará en un recinto libre de insectos para evitar reinfestaciones de Carpocapsa y Mosca de los Frutos.

3. La fruta empaquetada será tratada en la cámara de fumigación (en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES), y transferida al puerto de carga (Puerto de San Antonio Este, Provincia de BUENOS AIRES) en contenedores cerrados, precintados y refrigerados para iniciar el proceso de pre-enfriado. El proceso de pre-enfriado y el tratamiento de frío se realizará en la RepUblica Argentina si el transporte es por vía aérea.

El Certificado Fitosanitario deberá incluir como declaración Adicional lo siguiente:

1. "La fruta ha sido debidamente inspeccionada encontrándose libre de Carpocapsa, Mosca del Mediterráneo y Mosca Sudamericana".

2. "La fruta ha sido tratada con Bromuro de metilo con TREINTA Y DOS (32) gramos por metro cúbico, a SETENTA Y UNO PUNTO SEIS (71.6) grados Fahrenheit durante DOS (2) horas TREINTA (30) minutos, y a continuación recibió un tratamiento de frío a una temperatura de TREINTA Y TRES (33) a TREINTA Y SIETE (37) grados Fahrenheit durante por lo menos CUATRO (4) días".

3. "El nombre de la cámara de fumigación y de la cámara de tratamiento de frío".

Si el tratamiento de frío, TREINTA Y TRES (33) a TREINTA Y SIETE (37) grados Fahrenheit durante por lo menos CUATRO (4) días se completará en la República Argentina, el registro del termógrafo automático se adjuntará al Certificado Fitosanitario.

El Certificado Fitosanitario o el Certificado de pre-enfriado emitido por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) también incluirá las condiciones de pre-enfriado.

B) Limones y Pomelos:

1. La fruta para exportación a Taiwán deberá cumplir con las "Restricciones de Cuarentena para la Importación de Plantas y productos Vegetales a Taiwán" y los "Requisitos de Cuarentena para la Importación de Frutas Frescas de Países o Distritos en los que se conoce de la presencia de la Mosca del Mediterráneo", a excepción de lo establecido a continuación:

Para controlar moscas de los frutos, la fruta deberá recibir un tratamiento de frío, o fumigación más tratamiento de frío.

1. Fumigación más tratamiento de frío:

a. La fruta para exportación será empacada en plantas empacadoras registradas.

b. La fruta empacada será transferida a una cámara de fumigación registrada.

c. La fruta empacada será tratada con bromuro de metilo en la cámara de fumigación.

d. La transferencia de la fruta empacada después de la aplicación de bromuro de metilo desde la cámara de fumigación a los contenedores se realizará en instalaciones libres de insectos para evitar la reinfestación con mosca de los frutos.

e. La fruta empacada se transferirá de la cámara de fumigación al puerto de embarque en contenedores cerrados, precintados y refrigerados para iniciar el proceso de pre-enfriamiento.

f. El tratamiento de frío se podrá realizar en tránsito, si el transporte es por vía marítima. El tratamiento de pre-enfriado y enfriado se realizará en la RepUblica Argentina si el transporte es por vía aérea.

2. Tratamiento de frío:

a. La fruta para exportación será empacada en plantas empacadoras registradas.

b. La fruta empacada se colocará en contenedores cerrados, precintados y refrigerados para realizar el tratamiento de frío en tránsito.

Taiwan tomó nota de lo observado por la RepUblica Argentina en lo referido a que el limón no es hospedero de moscas de los frutos. La RepUblica Argentina presentó a Taiwan documentación con evidencia al respecto.

C) En todos los casos, las plantas empacadoras y las cámaras de fumigación en las que se realiza el tratamiento para exportación, serán aprobadas por Taiwan. Durante la inspección, el inspector de Taiwan podrá visitar los establecimientos proveedores.

Ambas delegaciones ratifican el acuerdo sobre productos de origen bovino firmado el 5 de septiembre de 1997 en la Ciudad de Buenos Aires.

Firmado: Por la Delegación de los Territorios Aduaneros Individuales de TAIWAN Penghu, Kinmen y Matsu, Ling Shiang Nung Vice-Presidente del Consejo de Agricultura, por la Delegación de la República Argentina, Luis Osvaldo BARCOS, Presidente del Servicio Nacional de Sanidad Y CALIDAD Agroalimentaria.