Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 631/98

Modificación de la Resolución Nº 190/94 ex - SI, ampliando el elenco de bienes de capital consignando en la referida norma.

Bs. As., 23/09/98

B.O: 28/09/98

VISTO el Expediente N° 060-002066/95 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que de los antecedentes del régimen de reintegros instituido por el Decreto Nº 937 del 5 de mayo de 1993 y sus modificatorios, el Decreto Nº 2732 del 29 de diciembre de 1993, la Resolución ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 161 del 14 de mayo de 1993, las Resoluciones ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Nº 120 del 24 de mayo de 1994 y Nº 190 del 4 de agosto de 1994, y la Resolución M.E. y O. y S. P. Nº 896 del 27 de julio de 1994, surge que, inicialmente, los productos individualizados como "máquinas validadoras de monedas o expendedoras de boletos para medios de transporte" no fueron incluidos en la nómina de posiciones arancelarias que determinaron las Resoluciones ex-S.I. y C. Nº 161/93 y Nº 282, de fecha 22 de julio de 1993, ambas reglamentarias del citado Decreto, toda vez que bajo la vigencia de la ex-Nomenclatura del Comercio Exterior aquellos se posicionaban en la residual 8470.50.900.

Que esta situación perduró hasta el dictado de la Resolución ex-S.I. Nº 190/94, rectificatoria de la Resolución ex-S.I. Nº 120/94, por la que se resolvió incorporar dicha posición arancelaria, entre otras, al universo de bienes de capital.

Que, sin embargo el 27 de julio de 1994 se dicta la Resolución M.E. y O. y S. P. Nº 896, en cuyo artículo 5° se consigna la apertura de la posición arancelaria 8470.50.300 para encuadrar en ella "máquina de pago, mediante tarjetas magnéticas y/o dinero para medios de transporte, con o sin emisión de boletos, de una o varias terminales de validación, una unidad de control y módulo de memoria", estableciéndose para tales bienes un derecho de importación del CERO POR CIENTO (0 %).

Que tal apertura, por su especificidad, importó dejar sin aplicación la inclusión como bien de capital del producto en cuestión, al desplazar a su respecto la citada posición genérica agregada por la Resolución ex-S.I. N° 190/94.

Que, finalmente, tales productos fueron definitivamente incorporados al universo de bienes de capital, a los fines del régimen en estudio, en virtud del dictado de la Resolución ex-S.I. Nº 65 del 11 de abril de 1995 que incluyó en él la posición 8470.50.90 de la Nomenclatura Común del Mercosur, en concordancia con el cronograma de convergencia arancelaria que, en el anexo relativo a ese tipo de bienes, se consigna en el Decreto Nº 2275/94.

Que, a raíz de estas contingencias normativas, las operaciones locales de ventas de máquinas validadoras o expendedoras de boletos no pudieron acceder a la percepción del beneficio fiscal que establecía el Decreto Nº 937/93, durante todo el período transcurrido desde la instauración de ese régimen hasta que la mencionada Resolución ex-S.I. Nº 65/95, con fundamento en el Decreto Nº 2275/94, les reconoció el carácter de bienes de capital a estos efectos.

Que, paralelamente, en el mismo período en el que permanecieron excluidas del régimen del Decreto Nº 937/93, las mercancías en cuestión fueron consideradas como bienes de capital en el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 2732 del 29 de diciembre de 1993, por el cual se otorgaron ventajas fiscales para quienes las adquiriesen, incluso por medio de operaciones de importación.

Que, asimismo, la citada Resolución M.E. y O. y S. P. Nº 896/94, al incorporar a la ex-Nomenclatura del Comercio Exterior la posición arancelaria específica 8470.50.300, estableció para este tipo de máquinas un derecho de importación del CERO POR CIENTO (0 %), sin que correlativamente se hubiese dictado una norma reglamentaria del Decreto Nº 937/93 que hubiese ordenado idéntica incorporación al universo de bienes de capital, a los fines de permitir el reintegro fiscal establecido en dicho régimen.

Que las reseñadas circunstancias ponen de manifiesto una clara asimetría entre las operaciones de adquisición e importación de máquinas validadoras de monedas y las operaciones locales de venta de esos bienes, privando a los fabricantes nacionales de percibir beneficios equivalentes a los concedidos a los importadores.

Que tal situación, en tanto importó un notorio desequilibrio en el tratamiento fiscal de los mismos bienes, se encuentra en pugna con los objetivos que tuvo en mira el dictado del Decreto Nº 937/93, tendiente a estimular la modernización de la estructura productiva de las empresas locales productoras de bienes de capital, subsidiando sus ventas bajo la forma de un reintegro fiscal.

Que, fundamentalmente, la naturaleza de bien de capital de las máquinas en cuestión fue expresamente reconocida en el citado Decreto Nº 2732/93, por lo que deviene contradictorio que no se le hubiese atribuido igual calidad a los fines del Decreto Nº 937/93.

Que, en consecuencia, la falta de inclusión de la posición arancelaria correspondiente a máquinas validadoras de monedas, o expendedoras de boletos, en los listados elaborados por esta Secretaría en función de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Nº 937/93, obedeció a una involuntaria omisión que se hace necesario subsanar ampliando el elenco de bienes de capital consignado en la Resolución ex-S.I. Nº 190/94, haciendo constar que tal modificación alcanzará a todas aquellas operaciones de venta de dichos bienes que las empresas registradas como productoras de bienes de capital hubiesen realizado durante la vigencia del citado Decreto.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Nº 937/93 y por el artículo 101 del Decreto Nº 1759/72, (t.o. 1991).

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º- Sustitúyase el artículo 1º de la Resolución ex-S.I. Nº 190/94, por el siguiente:

"ARTICULO 1°.- Incorpórase al Anexo I de la Resolución ex-S.I.C. N° 161/93," "modificada por la Resolución ex-S.I.C. N° 282/93, las posiciones de la Nomenclatura" "del Comercio Exterior (N.C.E.), que a continuación se indican:"

8413.40.000"8429.51.900"
8419.90.200"8429.59.900"
8421.29.900"8438.60.000"
8429.51.100"8470.50.300"
8429.51.200"8470.50.900"

Art. 2º- La sustitución dispuesta en el artículo 1º alcanzará a todas aquellas operaciones realizadas durante la vigencia del Decreto Nº 937/93 por las Empresas Productoras de Bienes de Capital, debidamente inscriptas en el registro creado por la Resolución ex-S.I.C. Nº 161/93.

Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alieto Guadagni.