Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2167/98

Modifícanse las Resoluciones Nros. 875/98, 1045/98, 1046/98, 1047/98, y 1076/98, por las que fueron aprobados los listados de localidades a cubrir para el Servicio Semi-Público de Larga Distancia en el área de servicios de Telefónica de Argentina S.A. en un todo de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 264/98.

Bs. As., 22/9/98.

B. O.: 28/09/98.

VISTO el Decreto N° 264 del 10 de marzo de 1998, las Resoluciones Nros. 875/98, 1045/98, 1046/98, 1047/98, 1076/98 y 1373/ 98 del Registro de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el Expediente N° 28/98 del mismo registro, y

CONSIDERANDO:

Que por las resoluciones citadas en el visto fueron aprobados los listados de localidades a cubrir para el SERVICIO SEMI - PUBLICO DE LARGA DISTANCIA (S.S.P.L.D.) en el área de servicios de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., en un todo de acuerdo con lo establecido por el Decreto 264/98.

Que se incurrió en errores materiales en el listado que conforma el adjunto I de la Resolución S.C. N° 1045/98, a saber:

a) Se indicó como localidad a cubrir a MELIQUINA (NEUQUEN), cuando esa localidad se encuentra en el área de servicios de la COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y TURISTICOS DE SAN MARTIN DE LOS ANDES LIMITADA.

b) Se indicó como localidad a cubrir con S.S.P.L.D. a VILLA PICHI PICUN LEUFU (NEUQUEN), determinándose que la citada localidad cuenta ya con servicio de telefonía pública.

Que, asimismo se incurrió en un error material, en el listado que conforma el adjunto I de la Resolución S.C. N° 1076/98, al indicarse como localidad a cubrir a MALLIN AHOGADO (RIO NEGRO), cuando esa localidad se encuentra en el área de la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, SOCIALES Y VIVIENDA EL BOLSON LIMITADA.

Que se deslizó un error material, en el listado que conforma el adjunto I de la Resolución S.C. N° 875/98, al indicarse como localidades a cubrir a VILLA DE LA QUEBRADA y A LAS TIERRITAS, ambas en la PROVINCIA DE SAN JUAN, siendo imposible su localización.

Que asimismo, en el listado que conforma el adjunto I de la Resolución S.C. N° 875/98, se repitió la localidad EL CERRILLO (SAN JUAN).

Que en el listado que conforme el adjunto I de la Resolución N° 1046, se indicó como localidad a cubrir por S.S.P.L.D. a la localidad LAGOS DE LAS VACAS (CHUBUT), habiéndose determinado a posteriori que, su población habían migrado.

Que en el listado que conforma el adjunto I de la Resolución N° 1047, se indicó como zona a cubrir con S.S.P.L.D. por la Licenciataria TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. a BAJADA (SAN LUIS), comprobándose en el paraje que no existe asentamiento.

Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 264/98, en particular el Artículo 12, es imprescindible subsanar los errores materiales.

Que el Decreto N° 1759/72, que reglamenta la Ley de Procedimiento Administrativo prevé expresamente en su Artículo 101 que "...En cualquier momento pueden rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto...".

Que tal modificación no altera de manera alguna lo sustancial de la decisión adoptada, toda vez que tal como surge del mismo, es objetivo funcional de esta Secretaría propender al desarrollo social y económico más equitativo de las distintas regiones de nuestro vasto territorio.

Que de acuerdo a la documentación enviada y a las verificaciones efectuadas, esta Secretaría se encuentra en condiciones de fijar las localidades donde corresponde prestar el SERVICIO SEMI-PUBLICO DE LARGA DISTANCIA en reemplazo de las ya mencionadas.

Que ha tomado la intervención que le corresponde el Servicio Jurídico Permanente de esta Secretaría.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°- Reemplázase del listado adjunto que como Anexo I integra la Resolución S.C. N° 1045/98, correspondiente a la PROVINCIA DE NEUQUEN, donde dice "MELIQUINA" debe decir "PILMATUHUE" y donde dice "VILLA PICHI PICUN LEUFU" debe decir "PILOLIL - DEPARTAMENTO DE HUILICHES".

Art.2°- Reemplázase del listado adjunto que como Anexo I integra la Resolución S.C. N° 1076/98, correspondiente a la PROVINCIA DE RIO NEGRO, donde dice "MALLIN AHOGADO" debe decir "COLONIA CHANQUIN-DEPARTAMENTO VALCHETA".

Art. 3°- Reemplázase del listado adjunto que como Anexo I integra la Resolución S.C. N° 875/98, correspondiente a la PROVINCIA DE SAN JUAN, donde dice "VILLA DE LA QUEBRADA" debe decir "POZO DE LOS ALGARROBOS - DEPARTAMENTO CAUCETE", donde dice "LAS TIERRITAS" debe decir - DIVISORIA CENTRO DEPARTAMENTO 25 DE MAYO" y donde dice "EL CERRILLO" debe decir "CONTROL FORESTAL".

Art. 4°- Reemplázase del listado adjunto que como Anexo I integra la Resolución S.C. N° 1046/98 correspondiente a la PROVINCIA DE CHUBUT, donde dice "LAGOS DE LAS VACAS" debe decir "EL MIRASOL".

Art. 5°- Reemplázase del listado adjunto que como anexo I integrará Resolución S.C. N° 1047/98 correspondiente a la PROVINCIA DE SAN LUIS, donde dice "LA BAJADA" debe decir "LA CHAÑARIENTA - DEPARTAMENTO DE AYACUCHO".

Art. 6°- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Germán Kammerath.