Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA

Resolución 633/98

Modificase el listado de productos a importar del Programa de Recorversión y Especialización Industrial, otorgado a la firma Juki Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria y Agropecuaria, que fuera aprobado por Resolución Nº 51/98 ex - SI.

Bs. As., 23/09/98

B.O: 28/09/98

VISTO el Expediente Nº 060-003605/95 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma JUKI SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA dedicada a la fabricación de ciclomotores, con domicilio en Gabriel Ardoino 1004, Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires, solicita la modificación de la glosa de productos a importar ya aprobados, y la inclusión de nuevos productos a importar, dentro del Programa de Especialización y Reconversión Industrial que le fuera aprobado por Resolución ex-S.I. Nº 51 del 12 de septiembre de 1995.

Que los productos a incluir y los involucrados en la modificación requerida pertenecen al mismo sector productivo que los bienes exportados por la beneficiaria y a los mismos Capítulos de la Nomenclatura Arancelaria vigente que figuran en dicha resolución.

Que la propuesta cuenta con el acuerdo de las cámaras del sector industrial-empresario comprendido en el programa.

Que la Comisión de Registro de Programas de Reconversión y Especialización Industrial conformada por el artículo 20 de la Resolución ex-S.I.C. Nº 14 del 18 de enero de 1993, ha tomado la intervención que le corresponde con relación a la modificación propuesta.

Que la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA ha evaluado el pedido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución ex-S.I.C. Nº 14 del l8 de enero de 1993.

Que la modificación propuesta no vulnera la suspensión del Régimen de Especialización Industrial establecida por el Decreto Nº 977 del 20 de agosto de 1996.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Decreto Nº 2.641 del 29 de diciembre de 1992 y en el 8º de la Resolución ex-S.I.C. Nº 14 del 18 de enero de 1993, modificada por la Resolución ex-S.I.C. Nº 80 del 24 de marzo de 1993.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º- Sustitúyese el listado de productos a importar del Programa de Reconversión y Especialización Industrial, otorgado a la firma JUKI SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA con domicilio en Gabriel Ardoino 1004, Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires, que fuera aprobado por Resolución ex-S.I. Nº 51/95, por el que se indica en el Anexo de la presente resolución que consta de CUATRO (4) fojas.

Art. 2º- Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto Nº 2.641/92, por la Resolución ex-S.I.C. Nº l4/93, modificada por la Resolución ex-S.I.C. Nº 80/93, por la Resolución ex-S.I.C. Nº 148 del 6 de mayo de 1993 y por la presente, así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el Expediente Nº 060-003605/95 y agregados.

Art. 3º- Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma JUKI SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA constituye domicilio especial en Corrientes 5350, Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.

Art. 4º- La presente resolución comenzará a regir a partir el día siguiente de su notificación.

Art. 5º- Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 6º- Notifíquese a la interesada.

Art. 7º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alieto A. Guadagni.

ANEXO A LA RESOLUCION Nº 633

Expediente M.E. y O. y S.P. Nº 060-003605/95

Empresa: JUKI SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA.

Productos a importar:

Posición N.C.M Descripción
4016.99.90Retén de aceite para ciclomotores.
7009.10.00Espejos retrovisores para ciclomotores.
7315.12.10Cadenas de transmisión para ciclomotores.
8301.40.00Cerradura para ciclomotores.
8407.31.10Motor monocilíndrico hasta 50 CC.
8407.31. 90Los demás motores hasta 50 CC.
8407.32.00Motores de más de 50 CC y hasta 250 CC.
8409.91.12Carter completo para ciclomotores.
8409.91.13Carburador para ciclomotores.
8409.91.16Aro elástico (aro roscador, parte de motor) para ciclomotores.
8409.91.16Aro de pistón para ciclomotores.
8409.91.20Pistón para ciclomotores.
8409.91.90KIT: Cilindro, válvula laminar y empalme carburador para ciclomotores.
8409.91.90Cilindro para ciclomotores.
8409.91.90Válvula laminar para ciclomotores.
8409.91.90Empalme carburador para ciclomotores.
8409.91.90Partes de ventilación (del motor) para ciclomotores.
8409.91.90Dosificador de aceite para ciclomotores.
8414.59.90Ventilador para ciclomotores.
8414.90.20Soportes de ventilador para ciclomotores
8421.23.00Filtro de nafta para ciclomotores.
8421.23.00Filtro de aceite para ciclomotores.
8421.31.00Filtro de aire para ciclomotores.
8481.80.99Robinete nafta para ciclomotores.
8481.40.00Válvula de venteo para ciclomotores.
8483.10.30Flexible para velocímetro para ciclomotores.
8511.10.00Bujía para ciclomotores.
8511.20.90Volante magnético electrónico completo (volante + transductor) para ciclomotores.
8511.40.00Motor de arranque para ciclomotores.
8511.90.00Volante para ciclomotores.
8511.90.00Transductor para ciclomotores.
8511.90.00Regulador para ciclomotores.
8512.20.11Optica (faros) para ciclomotores.
8512.20.11Faro delantero de alumbrado para ciclomotores.
8512.20.21Farol trasero para ciclomotores.
8512.20.22Faro de giro para ciclomotores.
8512.30.00Bocina para ciclomotores.
8512.90.00Destellador ( para luz de giro) para ciclomotores.
8536.41.00Relé completo (para tensión inferior a 60 V) para ciclomotores.
8536.50.90Llave de contacto para ciclomotores.
8536.50.90Llave comando (interruptor de luz) para ciclomotores.
8536.61.00Porta lámpara para ciclomotores.
8536.90.90Terminales eléctricos para ciclomotores.
8539.29.10Lámpara ( tensión menor o igual a 15 V) para ciclomotores.
8547.90.00Capuchón bujía para ciclomotores.
8714.19.00Amortiguador para ciclomotores.
8714.19.00Embrague centrífugo para ciclomotores.
8714.19.00Manillares para ciclomotores.
8714.19.00Horquilla delantera o suspensión delantera para ciclomotores.
8714.19.00Estampados de carrocería para ciclomotores.
8714.19.00Transmisión (caja de velocidad) para ciclomotores.
8714.19.00Juego de cubetas dirección para ciclomotores.
8714.19.00Plásticos de carrocería (partes de carrocería) para ciclomotores.
8714.19.00Tanque de combustible para ciclomotores.
9029.20.10Velocímetro con soporte para ciclomotores.
9029.90.10Reenvío velocímetro para ciclomotores.