Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 211/98

Impuesto al Valor Agregado. Artículo 29 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Artículo 27 del Decreto N° 885/ 98. Responsables no inscriptos en el gravamen. Exteriorización y acreditación de su calidad.

Bs. As., 24/9/98

B.O.: 28/9/98

VISTO la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29 de la citada ley y el artículo 27 del Decreto N° 885 de fecha 29 de julio de 1998 establecen nuevas condiciones y requisitos para optar por asumir, en el impuesto al valor agregado, la calidad de responsables no inscriptos.

Que los sujetos alcanzados por el impuesto al valor agregado, a los fines de cumplir con las obligaciones correspondientes al mencionado gravamen, deben encontrarse identificados respecto de la calidad que revisten en el mismo.

Que en consecuencia, resulta necesario establecer, con relación a los sujetos que pueden asumir la calidad de responsables no inscriptos, el procedimiento que posibilite a los mismos exteriorizar y acreditar esa condición.

Que asimismo, corresponde precisar que quienes, resultándoles procedente, no opten por asumir la referida calidad de responsables no inscriptos o, en su caso, por adherir al régimen simplificado para pequeños contribuyentes establecido por la Ley N° 24.977, deben cumplir los deberes y obligaciones correspondientes a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 69 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto aprobado por el Decreto N° 692 del 11 de junio de 1998 y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

- RESPONSABLES NO INSCRIPTOS. CONDICIONES. ACREDITACION.

ARTICULO 1°.- A partir del 1 de noviembre de 1998, inclusive, sólo podrán revestir la calidad de responsables no inscriptos en el impuesto al valor agregado quienes reúnan, en forma concurrente, las siguientes condiciones:

a) Ser persona física o sucesión indivisa -en este último caso en calidad de continuadora de quienes desarrollaron las actividades citadas en el inciso siguiente-,

b) desarrollar exclusivamente alguna de las actividades que -comprendidas en los incisos a) o e) del artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones- se enumeran en el inciso b) del artículo 17 del Anexo de la Ley N° 24.977 o las que se excluyeren de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del mismo texto legal, y

c) haber obtenido, en el año calendario inmediato anterior al período fiscal en que se ejerza la opción, ingresos brutos (gravados, exentos y no gravados, por el impuesto al valor agregado):

1. Superiores a TREINTA Y SEIS MIL PESOS ($ 36.000.-) y no mayores de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 144.000.-), de tratarse de profesionales.

2. No superiores a CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 144.000.-), de tratarse del resto de los sujetos.

ARTICULO 2°.- A los fines de ejercer la opción de asumir la calidad de responsables no inscriptos en el impuesto al valor agregado, los sujetos aludidos en el artículo anterior deben presentar el formulario de declaración jurada N° 560/F en la dependencia de la Dirección General Impositiva en cuya jurisdicción se encuentre su domicilio, atendiendo a lo establecido en la Resolución General N° 10.

A tal efecto, corresponderá indicar en el Rubro 6 del citado formulario, en el espacio asignado a "otros impuestos-denominación", la expresión "IVA RESPONSABLE NO INSCRIPTO - ART. 29 LEY DE IVA Y ART. 27 DTO. 885/98".

Este Organismo remitirá la "Constancia de Inscripción" prevista en el artículo 12 de la Resolución General N° 10, al domicilio declarado por el responsable, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de efectuada la correspondiente presentación.

ARTICULO 3°.- La calidad de responsable no inscripto en el impuesto al valor agregado se acreditará -a partir del 1 de noviembre de 1998, inclusive- ante los proveedores, locadores o prestadores, únicamente mediante la entrega de fotocopia de la constancia prevista en el artículo 2°, en la primera operación que se realice, mientras no se modifique aquella calidad.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y hasta que se reciba la referida constancia, la citada acreditación se efectuará entregando fotocopia del formulario de declaración jurada N° 560/F, intervenido por la dependencia receptora del mismo.

ARTICULO 4°.- Quienes -al 31 de octubre de 1998- revistan la calidad de responsables no inscriptos en el impuesto al valor agregado y no reúnan las condiciones indicadas en el artículo 1°, podrán optar por adherir -de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 198- al régimen simplificado para pequeños contribuyentes, de encuadrar en el mismo.

- SUJETOS ALCANZADOS. NO EJERCICIO DE OPCIONES. OBLIGACIONES COMO RESPONSABLES INSCRIPTOS.

ARTICULO 5°.- A partir del 1 de noviembre de 1998, inclusive, los sujetos alcanzados por el impuesto al valor agregado que no ejerzan alguna de las opciones a que se refieren los artículos 2° y 4°, quedan obligados a cumplir los deberes y obligaciones establecidos por las disposiciones en vigencia con relación a los responsables inscriptos en el citado impuesto.

El incumplimiento de las obligaciones como responsable inscripto dará lugar a la aplicación, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 35, inciso f) y de las sanciones (multa, clausura y demás) previstas en el artículo 40 y concordantes de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998.

ARTICULO 6°.- Derógase el artículo 5° de la Resolución General N° 3.464 (DGI), sus modificatorias y complementarias.

ARTICULO 7°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos A. Silvani.