SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION N° 25.089/97

Bs. As., 27/2/97

B.O.: 7/3/97

VISTO, la necesidad de reglamentar las condiciones de autorización de entidades aseguradoras que tengan por objeto operar en seguros de crédito hipotecario y,

CONSIDERANDO:

Que deben establecerse normas sobre capitales mínimos adecuados a la operatoria a realizar.

Que corresponde establecer limitaciones en el objeto de tales aseguradores, a efectos de permitir su necesaria especialización.

Que la inexistencia de contratos de tales características efectivamente excluye a esta cobertura, y a sus operadores, del cierre de mercado dispuesto por Resolución SSN Nº 13.828.

Que oportunamente se definirán las regulaciones sobre movilidad del capital en función de los riesgos asumidos, de las reservas y de las inversiones admitidas de tales aseguradores.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67, inciso b), de la Ley Nº 20.09l.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE

ARTICULO 1º. - Declárase abierto el Registro de Entidades de Seguros a fin de inscribir aseguradoras que tengan por objeto exclusivo operar en seguros de crédito hipotecario.

ARTICULO 2º. - Agrégase como inciso f) del punto 30.1.1.A, del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, según Resolución SSN Nº 24.614, el siguiente:

"f. - Para operar en seguros de crédito hipotecario, el capital mínimo a acreditar será de TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000)."

El capital precedentemente indicado deberá integrarse al momento de la constitución de la entidad.

ARTICULO 3º. - El capital mínimo sólo podrá integrarse con los siguientes bienes:

a) Depósitos a plazo determinado en entidad financiera autorizada en los términos de la Comunicación "A-2230" del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

b) Títulos públicos de renta que coticen diariamente en la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES o MERCADO DE VALORES S.A.

ARTICULO 4º. - Los bienes representativos del capital mínimo exigible a las entidades autorizadas a operar en el seguro de crédito hipotecario quedan incluidos en el régimen establecido por Resolución SSN Nº 24.948.

ARTICULO 5º. - Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. - Dr. CLAUDIO O. MORONI, Superintendente de Seguros.

e 7/3 N° 178.783 v. 7/3/97