SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION GENERAL N° 24.948

Bs.As., 10/12/96

B.O.: 9/1/97

VISTO el artículo 5º de la Resolución Nº 24.334 y la Resolución Nº 24.670; y

CONSIDERANDO:

Que las normas antes indicadas estipulan la indisponibilidad de los bienes representativos de la integración del capital mínimo de las entidades autorizadas a operar en el Seguro de Riesgos del Trabajo, quedando prohibido a sus administradores la realización de actos de disposición sobre los mismos;

Que, si bien se ha permitido reemplazar determinada inversión por otra de las admitidas para este tipo de entidades, el procedimiento de comunicar a los depositarios tales cambios resulta engorroso para las aseguradoras y, a la vez, no permite constatar en todo momento la intangibilidad de capital indisponible por parte de esta autoridad de control;

Que cabe instrumentar procedimientos de custodia de dichas inversiones que permitan a las entidades aseguradoras un manejo más apropiado de las mismas y un mejor control por parte de esta Superintendencia de Seguros de la Nación;

Por ello, y en uso de las facultades previstas en el artículo 67, inciso b), de la Ley Nº 20.091;

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

Entidades depositarias

ARTICULO 1º: - Los bienes representativos del capital mínimo exigible a las aseguradoras autorizadas a operar en el Seguro de Riesgos del Trabajo deberán depositarse en la CAJA DE VALORES S.A. y/o en entidad financiera autorizada en los términos de la Comunicación "A-2230" del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Los bienes inmuebles, incorporados conforme lo dispuesto en el artículo 10º de la Resolución Nº 24.334, no se encuentran comprendidos en el presente régimen.

Titularidad de las cuentas

ARTICULO 2º: - Las aseguradoras deberán abrir cuentas específicas a su nombre con el aditamento de "Inversiones Indisponibles".

Instrumentos a ser mantenidos en custodia

ARTICULO 3º: - Deberán permanecer depositados, en las entidades indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, todos los instrumentos representativos de las inversiones.

Los certificados de depósitos a plazo fijo deben entregarse a la entidad depositaria al día siguiente de realizada la operación, como máximo. Dicho certificado sólo podrá ser retirado el día del vencimiento.

Las aseguradoras llevarán a cabo sus inversiones sin necesidad de formular consulta previa a esta autoridad de control sobre su procedencia, en tanto se encuentren expresamente admitidas por las disposiciones vigentes.

Se exceptúa de lo precedentemente indicado los casos en que existan medidas cautelares dispuestas por esta Superintendencia de Seguros de la Nación.

Régimen informativo a observar por las entidades depositarias

ARTICULO 4º: - Las entidades que actúen como depositarias deberán asumir expresamente ante esta Superintendencia de Seguros de la Nación, las responsabilidades derivadas de las obligaciones a su cargo, a fin de realizar todas las registraciones necesarias para identificar los movimientos de los bienes depositados.

A tales efectos se aplicarán los criterios de "pago contra entrega" o "entrega contra efectiva recepción" respecto a las órdenes que reciba para los movimientos de los valores mantenidos en custodia. Bajo ningún concepto podrán efectuar operaciones que impliquen compromiso de deuda o un crédito para la entidad aseguradora.

ARTICULO 5º: - Con las constancias requeridas en el primer párrafo del artículo precedente, deberá acompañarse modelo de información a brindar a esta Superintendencia de Seguros de la Nación, indicando plazos y modalidades de envío.

ARTICULO 6º: - La entidad depositaria deberá proporcionar semanalmente a esta autoridad de control los movimientos diarios de la cuenta, verificando que se mantienen los montos mínimos indicados por esta Superintendencia de Seguros de la Nación.

Las inversiones serán valuadas según los siguientes criterios:

a) TITULOS PUBLICOS DE RENTA Y ACCIONES: cotización - precios de cierre - neto de gastos directos estimados de venta.

b) DEPOSITOS A PLAZO FIJO: capital más intereses devengados. Para los depósitos en moneda extranjera, los valores resultantes se convertirán considerando el tipo de cambio -comprador- del Banco Nación Argentina.

El monto mínimo a integrar por cada aseguradora, que fuera informado a cada depositario, se mantendrá hasta tanto esta autoridad de control efectúe una nueva comunicación al respecto.

Información a proporcionar por las aseguradoras

ARTICULO 7º: - Previo a iniciar operaciones, las aseguradoras deberán comunicar a esta Superintendencia de Seguros de la Nación, las entidades que efectuarán la custodia de conformidad a lo previsto en el artículo 1º de la presente Resolución, remitiendo las constancias que acrediten el cumplimiento de las condiciones exigibles a la entidad depositaria.

Cuando la custodia quede a cargo de más de una entidad, la aseguradora deberá informar mensualmente a esta autoridad de control, antes del día 5 de cada mes, el monto mínimo que mantendrá en cada depositario.

En caso que la aseguradora desee cambiar la entidad depositaria, deberá informarlo a esta Superintendencia de Seguros de la Nación con TREINTA (30) días de anticipación, remitiendo las constancias que acrediten el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad por parte del nuevo depositario.

Disposiciones finales

ARTICULO 8º: - Dentro de los TREINTA (30) días de la fecha, las aseguradoras deberán acreditar el cumplimiento del régimen contemplado en la presente Resolución.

ARTICULO 9º. - Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. - Dr. CLAUDIO O. MORONI, Superintendente de Seguros.

e 9/1 N° 103 v. 9/1/97