SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS Y JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución N° 349/98

Bs. As., 18/9/98

B.O: 28/9/98

VISTO la necesidad de adecuar el actual marco normativo de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, las facultades reglamentarias otorgadas por el artículo 119 de la Ley N° 24.241 y el modo de registrar las resoluciones del organismo; y

CONSIDERANDO:

Que esta Superintendencia instrumenta su voluntad institucional mediante actos administrativos de alcance general y particular cuyo registro sigue una numeración correlativa y cronológica y una única denominación, resolución, que dificulta la identificación inmediata del alcance de cada expresión de voluntad.

Que si bien las resoluciones de alcance general se reputan conocidas y eficaces a partir de su publicación oficial, resulta oportuno diferenciar formalmente entre las distintas clases de actos de esta administración.

Que razones de buen orden administrativo hacen oportuno dotar a la organización de un marco normativo que diferencie los actos administrativos según el alcance y el órgano de emisión de cada uno de ellos, así como establecer un registro independiente para cada clase de actos.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido en el inciso b) del artículo 119 de la Ley N° 24.241 .

Por ello

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1°-Los actos administrativos que dicte la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES corresponderán a alguna de las siguientes clases según su alcance y órgano de emisión

A.-RESOLUCION CONJUNTA: acto administrativo de alcance general o de alcance particular que firma el Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones en forma conjunta con otro u otros organismos públicos que resulten competentes.

B.-RESOLUCION GENERAL: acto administrativo de alcance general que firma el Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, que fija pautas conceptuales o institucionales, que tiene el carácter de norma marco del Régimen de Capitalización Individual del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y el sentido de perdurabilidad.

C.-INSTRUCCION: acto administrativo de alcance general que firma el Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones de carácter normativo sobre el funcionamiento de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

D.-DISPOSICION: acto administrativo de alcance general que firma el Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, sobre aspectos internos de la S.A.F.J.P.

E.-RESOLUCION: acto administrativo de alcance particular que firma el Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones sobre aspectos externos de la S.A.F.J.P. y sin carácter normativo.

F.-DISPOSICION INTERNA: acto administrativo de alcance particular que firma el Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones sobre aspectos internos de la S.A.F.J.P.

G.-DISPOSICION GERENCIAL: acto administrativo de alcance particular que firma un gerente en virtud de facultades delegadas por el Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

ARTICULO 2°- Cada una de las clases definidas en el artículo 10 tendrá un numeración independiente y secuencial y su registro será centralizado en la Unidad Secretaría General.

ARTICULO 3°-La presente resolución tendrá vigencia a partir del día de su sanción.

ARTICULO 4°-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-Lic. HECTOR ARMANDO DOMENICONI, Superintendente de A.F.J.P.

e. 28/9 N° 247.244 v.28/9/9S