HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 489/98

Autorízase a Nocen Argentina Sociedad Anónima a ceder un porcentaje de la participación del Permiso de Explotación del Area CAA-35 "Costa Afuera Argentina 35" ubicada en la Plataforma Continental Argentina.

Bs. As., 23/9/98

B.O.: 29/9/98

VISTO el Expediente N° 750-000685/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1.639 de fecha 21 de setiembre de 1994 se otorgó a la empresa NORCEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA el Permiso de Exploración sobre el Area CAA-35 "COSTA AFUERA ARGENTINA 35" ubicada en la PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA, por el cual se otorga el derecho de exploración y posterior explotación de hidrocarburos bajo el régimen de la Ley N° 17.319 y sus decretos reglamentarios.

Que por el Decreto N° 955 de fecha 6 de julio de 1995 el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizó a la empresa NORCEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA la cesión del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de su participación en el Permiso de Exploración mencionado, en favor de la empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, habiéndose presentado la escritura correspondiente.

Que posteriormente por Decisión Administrativa N° 285 de fecha 23 de setiembre de 1996 se autorizó a la empresa NORCEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA a ceder el QUINCE POR CIENTO (15%) de la totalidad de los derechos y obligaciones en el Area a TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, habiéndose presentado la escritura correspondiente.

Que la titularidad en el Permiso de Exploración del Area CAA-35 "COSTA AFUERA ARGENTINA 35", resulta así ejercida por las empresas NORCEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCUENTA POR CIENTO (50%) y TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Que NORCEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha arribado a un acuerdo con YPF SOCIEDAD ANONIMA para cederle un TREINTA POR CIENTO (30%) de la totalidad de los derechos y obligaciones en el Permiso de Exploración del Area CAA-35 "COSTA AFUERA ARGENTINA 35".

Que en virtud de la cesión indicada precedentemente el porcentaje de participación de cada una de las empresas quedaría conformado como a continuación se detalla: NORCEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, VEINTE POR CIENTO (20%), YPF SOCIEDAD ANONIMA, TREINTA POR CIENTO (30%) y TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Que en consecuencia la empresa cedente y la cesionaria han presentado ante la Autoridad de Aplicación el pedido de autorización, acompañando la correspondiente Minuta de Escritura Pública de cesión.

Que la empresa cesionaria, reúne la condición requerida por la Ley N° 17.319 para ser titular del Permiso de Exploración.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley N° 17.319 y el Artículo 8° del Decreto N° 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTICULO 1°.- Autorízase a la empresa NORCEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de titular parcial del Permiso de Exploración del Area CAA-35 "COSTA AFUERA ARGENTINA 35" ubicada en la PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA, a ceder el TREINTA POR CIENTO (30%) de su participación en el mismo, a favor de YPF SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 2°.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, tendrá una validez de SESENTA (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión Administrativa en el Boletín Oficial, al cabo de los cuales caducará.

ARTICULO 3°.- Las empresas, cedente y cesionaria, involucradas en la cesión que por la presente Decisión Administrativa se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.

ARTICULO 4°.- Dentro de los TREINTA (30) días de cumplimentado lo dispuesto en el Artículo precedente, las empresas cedente y cesionaria deberán presentar a la Autoridad de Aplicación las correspondientes garantías por el cumplimiento de los trabajos pendientes de ejecución, acorde a los nuevos porcentajes derivados de la cesión, que por la presente se autoriza. Hasta tanto se constituyan dichas garantías, la cedente será responsable del cumplimiento de los trabajos comprometidos, debiendo mantener la garantía.

ARTICULO 5°.- A los efectos del otorgamiento de la Escritura Pública de la cesión que se autoriza en el Artículo 1° de la presente Decisión Administrativa, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley N° 17.319.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.