SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución N° 23.357/94

Expediente N° 32.186

Bs.As., 5/7/94

B.O.: 18/7/94

VISTO la Resolución Nº 23.251 dictada el 17 de mayo de 1994, que aprueba el Reglamento para las Empresas de Asistencia Jurídica Prepaga; y

CONSIDERANDO:

Que dicho cuerpo legal fue publicado en el Boletín Oficial con fecha 21 de junio de 1994, circunstancia que ha generado un notable retraso respecto de la entrada en vigencia de la reglamentación aprobada.

Que a partir de dicho retraso, se determina un plazo muy exiguo para que las entidades comprendidas en la resolución operen con los contratos que ofrecen en la actualidad.

Que a los efectos de conceder un plazo razonable de adecuación a las empresas del sector y garantizar el tiempo suficiente para la gestión de las autorizaciones ante esta Superintendencia de Seguros de la Nación, se debe extender el plazo del 30 de junio de 1994, fijado por el art. 18º del Reglamento.

Que en tal sentido, y a los efectos de la unificación de los plazos establecidos en la reglamentación, es conveniente fijar el plazo único de "ciento ochenta días desde la entrada en vigencia de la normativa" para la adecuación de los contratos, tipo societario y estatutos de las empresas de asistencia jurídica.

Que ha dictaminado la Gerencia Jurídica del Organismo a fs. 508/509.

Que la presente Resolución se dicta teniendo presente lo dispuesto en la Resolución Nº 23.251 de esta Superintendencia de Seguros de la Nación y en uso de las facultades conferidas por los artículos 3, 67 incisos a) y b) y concordantes de la ley Nº 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: - Reemplázase el primer párrafo del art. 18 del Reglamento aprobado por Resolución Nº 23.251, por el siguiente texto:

Las entidades comprendidas en esta resolución podrán operar con los contratos que ofrecen en la actualidad hasta ciento ochenta (180) días de entrada en vigor de la presente Reglamentación, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 11º de la presente reglamentación (cláusulas prohibidas).

ARTICULO 2º: - Se incorpora como segundo párrafo al art. 21º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 23.251 el siguiente texto:

El mismo plazo regirá para la adecuación de los estatutos en lo referente a los requisitos de objeto exclusivo, denominación y cierre del ejercicio económico, establecidos en la presente.

ARTICULO 3º: - Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. - Dr. ALBERTO A. FERNANDEZ, Superintendente de Seguros.

e 18/7 N° 2315 v. 18/7/94