SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION N° 24.431/96

Bs.As.; 22/3/96

B.O.: 28/3/96

VISTO, la Ley Nº 24.557 y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde establecer el régimen de reservas aplicable a la cobertura de Riesgos del Trabajo establecida por la Ley Nº 24.557.

Que esto debe hacerse fijando exigencias tales que impidan cualquier situación de insuficiencia por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo para afrontar las obligaciones asumidas.

Que para ello se ha tenido en especial consideración la naturaleza del riesgo de que se trata.

Que deben preverse mecanismos que permitan su ajuste en forma individual y en función de la experiencia de cada entidad.

Que una vez que funcionen correctamente los mecanismos de recolección y elaboración de la información necesaria para una correcta evaluación del comportamiento de esta cobertura, se considerarán los posibles cambios a efectuar en el régimen que aquí se aprueba.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Art. 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º. — Apruébase el "Régimen de Reservas para el Seguro de Riesgos del Trabajo - Ley Nº 24.557" que obra como Anexo I a la presente.

Artículo 2º. — Las entidades aseguradoras que operen con el "Seguro de Riesgos del Trabajo - Ley 24.557" deberán incluir, dentro de la documentación a acompañar con los Balances Analíticos, el dictamen actuarial previsto en el artículo 38 de la Ley Nº 20.091, certificando que el monto de Siniestros Pendientes se ajusta a lo dispuesto en el "Régimen de Reservas para el Seguro de Riesgos del Trabajo - Ley Nº 24.557" que obra como Anexo I a la presente.

Artículo 3º. — Regístrese, dése para su publicación en el Boletín Oficial, y archívese. — Dr. CLAUDIO O. MORONI, Superintendente de Seguros.

ANEXO I

RESERVAS DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO

LEY 24.557

RESERVAS

Las entidades aseguradoras que celebren contratos cuyo objeto sea la cobertura del riesgo definido en la Ley 24.557, deberán constituir las reservas que se señalan a continuación, las que tendrán el carácter de mínimas. Cuando una entidad de seguros estime que estas reservas mínimas no reflejan en forma exacta el total de sus responsabilidades presentes o futuras, podrá incrementarlas. Para ello deberá presentar ante la Superintendencia de Seguros de la Nación una solicitud en la cual explique detalladamente las razones técnicas para tal incremento, así como las bases para su futura liberación. Una vez aprobada la mayor reserva, ésta tendrá el carácter de mínima y sólo podrá ser liberada cuando se cumplan las bases previamente establecidas.

Los importes resultantes de la aplicación de los incisos a, c y d) se expondrán en el Pasivo dentro del rubro "Compromisos Técnicos", en tanto que los del inciso b se expondrán dentro del rubro "Deudas con Asegurados".

a) RESERVA DE INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA Y DE PRESTACIONES EN ESPECIE

La reserva será equivalente al 1,5 % de la Nómina Salarial Mensual, calculada como el promedio de las Nóminas Salariales de los seis (6) últimos meses anteriores al cierre del trimestre, correspondientes al total de trabajadores cubiertos por la aseguradora.

Una vez transcurrido el primer año, deberá calcularse el porcentaje que representa el total de los siniestros devengados en concepto de prestaciones en especie e incapacidad laboral temporaria durante ese período respecto del total de la nómina salarial de ese período.- El resultado obtenido se comparará con el 1,5 %. De ambos porcentajes se tomará el mayor y se aplicará a la Nómina Salarial Mensual calculada como el promedio de las Nóminas Salariales de los seis (6) últimos meses anteriores al cierre del trimestre, correspondientes al total de trabajadores cubiertos por la aseguradora a los fines de la constitución de la reserva.

Este porcentaje se calculará anualmente y será aplicable a todo período anual siguiente.

b)SINIESTROS PENDIENTES

El pasivo por siniestros pendientes que deben constituir las entidades aseguradoras y reaseguradoras por este seguro se clasifica de la siguiente forma:

I. Siniestros liquidados a pagar.(S.L.A.P.)

II. Siniestros en proceso de liquidación.(S.P.L.)

III. Siniestros ocurridos y no reportados.(I.B.N.R.)

IV. Siniestros ocurridos y no suficientemente reportados.(I.B.N.E.R.)

l. Siniestros Liquidados a Pagar (S.L.A.P.)

Se constituirá sobre aquellos siniestros cuyos montos hayan sido liquidados, pero que aún no hayan sido pagados.

Este pasivo será igual al monto que deba pagar la entidad aseguradora, valuado al momento de cierre del ejercicio o período, determinado de acuerdo a las bases técnicas que se señalan.

II. Siniestros en proceso de liquidación (S.P.L.)

Las entidades de seguros deberán constituir pasivos por los siniestros que hayan sido reportados a la entidad en la forma que establezca la norma reglamentaria correspondiente y por los cuales aún no corresponde el pago dinerario.

Para calcular este pasivo las entidades deberán requerir de los empleadores, dentro de los tres días de ocurrido el accidente: nombre del empleado, edad, fecha del accidente y demás datos que se consideren necesarios.

A efectos del cálculo de estos pasivos, no se computarán las prestaciones dinerarias correspondientes al período temporario.

CALCULO DE SINIESTROS PENDIENTES EN PROCESO DE LIQUIDACION.

El pasivo total que debe constituir la entidad por cada uno de los ítems siguientes será el equivalente a la suma de todos los casos.

Se utiliza para la valuación la Tabla de mortalidad M.I. 85. La tasa de interés técnica considerada es del 4%.

1) Incapacidad Laboral Permanente Parcial - P < 20%.

I. L. P. P. D. = I. B.m * P * 43 * 65 £ 55.000 * P

x

VP(t)= 0,80 *[0,95* I.L.P.P.D. + 0,05 * V m(t)]

siendo P = 10%. A partir de los VEINTICUATRO (24) meses del inicio del presente sistema, cada entidad aseguradora podrá solicitar autorización a la Superintendencia de Seguros de la Nación para modificar dicho porcentaje en función de su experiencia acumulada. El referido porcentaje deberá calcularse como el promedio aritmético de la totalidad de las incapacidades con dictamen positivo.

2)Incapacidad Laboral Permanente Parcial - 20% < P < 50%.

I.L.P.P.D. = I.B.m * P * 43 * 65 £ 55.000 * P

x

VP(t) = 0,80 * [0,95* I.L.P.P.D. + 0,05* Vm(t)]

siendo P = 30%. A partir de los VEINTICUATRO (24) meses del inicio del presente sistema, cada entidad aseguradora podrá solicitar autorización a la Superintendencia de Seguros de la Nación para modificar dicho porcentaje en función de su experiencia acumulada. El referido porcentaje deberá calcularse como el promedio aritmético de la totalidad de las incapacidades con dictamen positivo.

3)Incapacidad Laboral Permanente Parcial - 50% < P < 66%.

I.L.P.P.P.(t) = (0,55 * I. Bm. * P + A.F.m) * 12 * a(x + r + t, x + z + t, x + z + 3,12)

I.L.P.P.D.(t) = (0,55 * I.Bm. * P + A.F.m) * 12 * a(x + r + t, x + z + 3,65,12) < 55.000

 

VP(t). = 0,80 * { 1 * I.L.P.P.P.(t) + [0,40 * I.L.P.P.D.(t) + 0,50 * Vm (t) + 0,10 * C.R.(t)]}

siendo P = 56%. A partir de los VEINTICUATRO (24) meses del inicio del presente sistema, cada entidad aseguradora podrá solicitar autorización a la Superintendencia de Seguros de la Nación para modificar dicho porcentaje en función de su experiencia acumulada. El referido porcentaje deberá calcularse como el promedio aritmético de la totalidad de las incapacidades con dictamen positivo.

Una vez finalizada la etapa de provisionalidad, los compromisos futuros con los asegurados se calcularán por el método prospectivo donde el momento de valuación y comienzo de pago de la renta será el que corresponda a la edad alcanzada por el asegurado a la fecha de cálculo del presente pasivo.

4)Incapacidad Laboral Permanente Total

I.L.P.T.P.(I) = (0,70* I.B.m +A.F.m)*12*a(x + r + t, x + z + t, x + z + 3;12)

I.L.P.T.D.= I.B.m *65*43 < 55.000

x

VT (t)= 0,80 *{ 1 * I.L.P.T.P.(t)+[0,25*I.L.P.T.D.+0,70*Vm(t)+0,05*C.R.(t)]}

En cuanto a las prestaciones por incapacidad laboral permanente provisoria que deberán ser ajustadas en función a la variación del AMPO definido en la Ley 24.241, según lo establecido por el punto 2º del Art. 11 de la Ley 24.557, se estará a lo que se establezca en la norma reglamentada correspondiente.

5) Gran Invalidez

VGT(t) = VT(t) +3 * A.M.P.O.(t)*12* a(x + r + t, x + z + 3, w, 12)

Una vez finalizada la etapa de provisionalidad, los compromisos futuros con los asegurados generados por la renta adicional por Gran Invalidez, se calcularán por el método prospectivo donde el momento de valuación y comienzo de pago de la renta será el que corresponda a la edad alcanzada por el asegurado a la fecha de cálculo del presente pasivo.

6) Muerte del trabajador

Vm (t) = I.B.m * 65 * 43 < 55.000

x

7)Capital de Recomposición

 

Este capital será integrado por la aseguradora una vez declarada la rehabilitación del trabajador.

t

CR(t)= S {[IB * (1+d*A) * (ao(f)-CVP(f))] - CFP(f) }

f=1 VCP(f)

 

8)Definiciones

I.L.P.P.P.: Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisional.

I.L.P.P.D.: Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva.

I.L.P.T.P.: Incapacidad Laboral Permanente Total Provisional.

I.L.P.T.D.: Incapacidad Laboral Permanente Total Definitiva.

I.B.m: Ingreso Base mensual.

 

P: Porcentaje de invalidez que afecta al trabajador.

A.F.m: Asignación Familiar mensual.

VP(t): Pasivo a constituir por siniestros pendientes en proceso de liquidación de Incapacidad Laboral Permanente Parcial en el momento t.

VT(t): Pasivo a constituir por siniestros pendientes en proceso de liquidación de Incapacidad Laboral Permanente Total en el momento t.

VGT(t): Pasivo a constituir por siniestros pendientes en proceso de liquidación de Gran Invalidez en el momento t.

Vm(t): Pasivo a constituir por siniestros pendientes en proceso de liquidación de muerte del trabajador en el momento t.

CR: Capital de Recomposición

IB: Ingreso Base a la fecha de inicio de la incapacidad laboral permanente, calculado según lo establecido por el Art. 94 de la Ley 24.241.

A: Será igual a 1 en los meses de junio y diciembre; y 0 en los demás meses.

CVP(f): Comisión variable promedio de la S.A.F.J.P. al momento f.

CFP(f): Comisión fija promedio de la S.A.F.J.P. al momento f.

VCP(f): Valor de la cuota promedio del fondo al momento f.

d: Proporción del IB en concepto de Sueldo Anual Complementario.

ao(f): Aporte Obligatorio al momento f.

x: Edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante, expresada en cantidad de años.

z: Período transcurrido entre la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la finalización de la etapa de incapacidad laboral temporaria. Cuando la fecha de finalización de la etapa de incapacidad laboral temporaria sea incierta, se tomará a efectos del presente diferimiento un período anual (z=1).

r: Período transcurrido entre la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de valuación o hasta la finalización de la etapa de incapacidad laboral temporaria, la anterior.

t: Tiempo transcurrido desde el inicio de la incapacidad laboral permanente provisional hasta la fecha de valuación. t > 0

Las edades se computarán como la edad al último cumpleaños,

III. Reserva de Siniestros Ocurridos y no Reportados (I.B.N.R.)

Se debe constituir este pasivo por aquellos siniestros que a la fecha de cálculo, han ocurrido pero aún no han sido reportados a la entidad.

Durante los primeros cuatro (4) trimestres deberá constituirse por un monto equivalente al 5% de las primas emitidas en dicho período.

Los trimestres correspondientes al segundo año de vigencia del sistema deberán constituirse por un monto equivalente al 10 % de las primas emitidas.

El pasivo total será el que surja de considerar los últimos cuatro (4) trimestres.

A partir de los VEINTICUATRO (24) meses del inicio del presente sistema, cada entidad aseguradora podrá solicitar la autorización a la Superintendencia para constituirlo de acuerdo con su experiencia, presentando a tal efecto las bases técnicas para la nueva constitución.

IV Reserva de siniestros ocurridos y no suficientemente reportados (I.B.N.E.R.)

Se constituirá este pasivo por aquellos siniestros de invalidez y fallecimiento que a la fecha de cálculo han ocurrido pero no están suficientemente reportados por no contar, por ejemplo, con un diagnóstico preciso del estado del trabajador.

Deberá constituirse por un monto equivalente al 5% de las primas emitidas en el último trimestre.

A partir de los VEINTICUATRO (24) meses del inicio del presente sistema, cada entidad aseguradora podrá solicitar la autorización de esta Superintendencia para constituirlo de acuerdo con su experiencia, presentando a tal efecto las bases técnicas para la nueva constitución.

c) RESERVA POR CONTINGENCIAS Y DESVIOS DE SINIESTRALIDAD

Se determinará el Costo Computable (CC), al cierre de cada trimestre, como la sumatoria del índice de Gastos de Adquisición (IGA), el índice de Gastos de Explotación (IGE), el índice de Siniestros por prestaciones dinerarias (ID), el índice de siniestros por prestaciones médicas (IM) y el índice de reservas y pasivos (IRP), los que se calcularán y admitirán como máximo computable los que seguidamente se detalla:

IGA = Total Gastos de Adquisición. (máximo computable 0. 05)

Primas Emitidas

IGE = Total Gastos de Explotación y otros (máximo computable 0, 13)

Primas Emitidas

ID = Total de Siniestros Pagados por Prestaciones Dinerarias (sin límite máximo)

Primas Emitidas

IM =Total de Siniestros Pagados por Prestaciones Médicas (máximo computable 0. 40)

Primas Emitidas

IRP =Total de Reservas y Pasivos Constituidos de acuerdo a lo establecido en los puntos a) y b) (sin límite máximo)

Primas Emitidas

CC = IGA+IGE+ID+IM+ IRP

Se calculará la diferencia entre la constante 0,92 y el CC (Costo Computable) de la aseguradora; el resultado así obtenido se aplicará al total de primas emitidas en el estado contable correspondiente, y el monto resultante se afectará a la Reserva por Contingencias y Desvíos de Siniestralidad, la que no podrá ser inferior al 1,5% de las primas emitidas en el período.

Durante los primeros tres ejercicios económicos no se permitirá desafectar esta reserva y se deberá constituir como mínimo el 1,5% de las primas emitidas de cada ejercicio.

d) RESERVA POR RESULTADO NEGATIVO

Se determinará el Costo (CO), al cierre de cada trimestre, como la sumatoria del índice de Gastos de Adquisición (IGA), el índice de Gastos de Explotación (IGE), el índice de Siniestros por prestaciones dinerarias (ID), el índice de siniestros por prestaciones médicas (IM) y el índice de reservas y pasivos (IRP), los que se calcularán como se detalla a continuación:

IGA = Total Gastos de Adquisición.

Primas Emitidas

IGE = Total Gastos de Explotación y otros

Primas Emitidas

ID =Total de Siniestros Pagados por Prestaciones Dinerarias

Primas Emitidas

IM =Total de Siniestros Pagados por Prestaciones Médicas

Primas Emitidas

IRP = Total de Reservas v Pasivos Constituidos de acuerdo a lo establecido en los puntos a) y b)

Primas Emitidas

CO = IGA+IGE+ID+IM+ IRP

Se calculará la diferencia entre el CO (Costo) de la aseguradora y la constante 1; 10; el resultado así obtenido se aplicará al total de primas emitidas en el último trimestre, y el monto resultante se afectará a la Reserva por Resultado Negativo.

En el caso que del cálculo correspondiente a un determinado trimestre resulte la obligación de efectuar una reserva menor que la última constituida, se podrá liberar el monto resultante de la diferencia entre ambas hasta un máximo del 50 % de la última reserva constituida.

En el supuesto que luego de constituirse esta reserva en un determinado trimestre, del nuevo cálculo no surja dicha obligación para el trimestre siguiente, sólo se podrá liberar el 50 % de la reserva ya constituida.

Luego de transcurridos cuatro (4) trimestres sin que la diferencia entre el Costo de la aseguradora (CO) y la constante 1,10 arroje resultado positivo, el monto reservado podrá ser liberado en su totalidad.

e 28/3 N° 1069 v. 28/3/96