Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 1264/98

Mantiénese inscripta a Algenib Correo Privado S.A. en el Registro Nacional de Prestador de Servicios Postales.

Bs. As., 24/9/98.

B. O.: 30/09/98.

VISTO el expediente N° 461 del Registro de ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS TELEGRAFOS de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la firma denominada ALGENIB CORREO PRIVADO S.A. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 22 de mayo de 1995, con el número TRESCIENTOS DIECINUEVE (319).

Que en relación a lo peticionado se ha verificado que la empresa ha dado cumplimiento a las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por Decreto N° 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 141/142 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la fin denominada ALGENIB CORREO PRIVADO S.A.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6° inciso d') del Decreto N° 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC 31/98.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1°- Declárase que la firma denominada ALGENIB CORREO PRIVADO S.A. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales

Art. 2°- Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número TRESCIENTOS DIECINUEVE (319).

Art. 3°- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. - Federico N. A. Luján de la Fuente.