Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 636/98

Establécense medidas tendientes a garantizar la efectiva inscripción de las sanciones impuestas a las instituciones que se desempeñen como ejecutoras responsables ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el marco de los Programas o Convenios de empleo y capacitación laboral, en el Registro de Instituciones de Capacitación Laboral y Empleo (REGICE).

Bs. As., 18/9/98

B.O: 30/9/98

VISTO la Resolución M.T. y S.S. N° 578 de fecha 12 de julio de 1996, las Resoluciones S.E. y C.L. Nros. 13 de fecha 23 de julio de 1996 y 441 de fecha 12 de septiembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Resolución M.T. y S.S. N° 578/96 se creó el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO (REGICE) dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL (S.E. y C.L.), en el cual deben inscribirse las Instituciones de Capacitación o de Empleo cuando así lo disponga la reglamentación de los distintos Programas.

Que por el artículo 3° de la antedicha Resolución se facultó a la S.E. y C.L. para dictar las normas reglamentarias que regulan el funcionamiento de dicho Registro.

Que en función de lo antedicho, por el artículo 1° de la Resolución S.E. y C.L. N° 13/96 se aprobó el Reglamento del REGICE.

Que posteriormente por el artículo 1° de la Resolución S.E. y C.L. 441/97 se aprobó el hoy vigente Reglamento del REGICE, en sustitución del aprobado anteriormente.

Que el artículo 2° del citado Reglamento del REGICE establece que las sanciones impuestas a las instituciones de capacitación y/o empleo en el marco de cada Programa desarrollado por la S.E. y C.L. será extendida a los demás.

Que por lo tanto, uno de los objetivos fundamentales del REGICE es la registración de todas las sanciones impuestas a las entidades de capacitación y/o empleo en los distintos Programas desarrollados por la S.E. y C.L., evitando la presentación de instituciones que hayan incurrido en incumplimientos de las obligaciones asumidas frente al M.T. y S.S.

Que a tal fin resulta necesario dictar un conjunto de medidas tendientes a garantizar la efectiva inscripción en el REGICE de todas las sanciones que se impongan a las instituciones de capacitación laboral y/o empleo que se desempeñen como ejecutoras responsables ante el M.T. y S.S., en el marco de cualquiera de los Programas o Convenios de empleo y capacitación laboral que se desarrollan en el ámbito de la S.E. y C.L.

Que asimismo dichas medidas están destinadas a asegurar que el padrón de instituciones sancionadas se encuentre en tiempo y forma a disposición de cada una de las dependencias y áreas de la S.E. y C.L. que por sus funciones necesitan contar con dicha información en forma periódica y actualizada.

Que la presente se dicta conforme a las facultades conferidas en el artículo 3° de la Resolución M.T. y S.S. N° 578/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL

RESUELVE:

Artículo 1° - Todo acto administrativo, que se dicte en el marco de cualquier Programa de Capacitación y/o Empleo desarrollado en el ámbito la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL (S.E. y C.L.), y por el cual se imponga una sanción a una institución de capacitación y/o empleo en su carácter de entidad ejecutora responsable frente al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.), deberá ser comunicado y remitido inmediatamente, por el funcionario responsable que dispuso el acto, al REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO (REGICE) para su registración.

En los casos que tales actos administrativos fueren dictados por Resolución o Disposición se deberá obligatoriamente incluir, en el artículo de forma, la remisión de copia autenticada al REGICE.

Art. 2º - El REGICE deberá, el primer día hábil de cada mes, remitir el listado de todas las instituciones de capacitación y/o empleo que registren sanciones vigentes a esa fecha, a la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL (S.E. y C.L.), a la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION (D.N.P.E. y C.), a la DIRECCION DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL (D.A.T.), a la COORDINACION DE GESTION DE PROGRAMAS, al SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO (S.A.F.), a las Unidades Centrales de Coordinación de los distintos Programas dependientes de la S.E. y C.L. y a las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL (GECAL).

Art. 3° - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el REGICE deberá proveer dicho listado debidamente actualizado, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de recibido el pedido, a cualquier dependencia o área de la S.E. y C.L. que lo solicite.

Art. 4° - El listado a que se refieren los artículos 2° y 3° de la presente deberá contener:

a) Nombre o razón social de la entidad sancionada:

b) Nombre de o de los representantes legales en el caso que correspondiese;

c) Número de CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (C.U.I.T.):

d) Certificado inscripción (CERCAP) en el REGICE, en caso de que la Institución estuviera previamente inscripta;

e) Identificación y fecha del acto administrativo por el que se impuso la sanción;

f) Tipo de sanción impuesta, duración y monto de la misma, si correspondiese;

g) Programa en el que fue impuesta la sanción;

h) Número de inscripción asignado de oficio, conforme lo establecido en el artículo siguiente.

Art. 5° - En virtud de lo establecido en artículo 1° de la presente Resolución, el REGIC deberá tomar conocimiento de la imposición de todas las sanciones aplicadas a institución/es de capacitación y/o empleo, en caso de que ellas no cuenten con un CERCAP o no se encuentren inscriptas en el Registro en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° de la presente, el REGICE procederá a la apertura de un legado de la/s institución /es y le/ s asignara/n de oficio un número de inscripción, al efecto de registrar la sanción impuesta.

Cuando una institución de capacitación y/o empleo solicite el otorgamiento de un CERCAP el REGICE verificará si la misma cuenta o no con un número de inscripción asignado de oficio, con el objeto de determinar si la institución cuenta con alguna sanción que la inhabilite para su inscripción. Si la institución reúne todas las condiciones para ser inscripta se le otorgara u número de CERCAP. Cuando la institución poseyera un número de inscripción previamente asignado de oficio, mantendrá el legajo abierto oportunamente.

Art. 6º - No se dará curso a ninguna presentación efectuada por Instituciones de capacitación y/o empleo que pretendan participar en los Programas de capacitación y/o empleo que desarrolla la S.E. y C.L. sin constatar previamente en el listado actualizado emitido por el REGICE que dichas entidades no se encuentran sancionadas. Deberá dejarse constancia de tal situación previo a cualquier tramitación.

Art. 7° - A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución el REGICE procede a abrir un legajo y la asignará de oficio un número de inscripción en el que inscribirá a todas las entidades que participen en el momento actual en todos los Programas de capacitación y/o empleo de la Secretaría.

Art. 8º - Regístrese, publíquese, dése a Dirección Nacional del Registro Oficial, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. - Diego A. Estévez.