Subsecretaría de Combustibles

GAS NATURAL

Disposición 274/98

Establécese en el ámbito de la Subsecretaría de Combustibles la Oficina de Autorizaciones de Exportaciones de Gas Natural, a fin de centralizar la tramitación de las presentaciones que deben efectuar los solicitantes, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución N° 299/98-SE.

Bs.As., 25/9/98

B.O.: 30/09/98

VISTO el Expediente N° 750-004177/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 24.076 y su Reglamentación aprobada por el Decreto N° 1738 del 18 de septiembre de 1992, los Decretos N° 951 del 6 de julio de 1995 y N° 756 del 11 de agosto de 1997 y la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 299 del 14 de julio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha dictado la Resolución N° 299 del 14 de julio de 1998.

Que el Artículo 7°, ORDEN Y ORGANIZACION DEL TRAMITE de la mencionada resolución, establece en su inciso b) que las solicitudes de autorización de exportación de gas natural serán analizadas por la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que a fin de cumplir en tiempo y forma con las tramitaciones derivadas de las solicitudes de autorización de exportación de gas natural se deben centralizar, en un único sitio habilitado a ese efecto, las presentaciones que deban efectuar los solicitantes en cumplimiento de lo establecido en la resolución señalada.

Que los solicitantes de autorizaciones de exportación de gas natural deben acreditar debidamente la personería que invocan.

Que corresponde aclarar los plazos de aquellas instancias, contempladas en la Reglamentación del Artículo 3° de la Ley N° 24.076, que no hayan sido debidamente explicitados anteriormente.

Que atento a la complejidad y diversidad de factores que deben ser analizados en las relaciones contractuales en el negocio de compra - venta de gas natural y al plazo establecido en el Artículo 6°, inciso c), de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 299 del 14 de julio de 1998, corresponde especificar que la fundamentación que el Tercero Interesado, en ejercicio del Derecho de Queja, tiene obligación de proveer de acuerdo al Artículo 5°, inciso f), subinciso II) de la resolución mencionada, deberá incluir también un análisis comparativo entre las características contractuales de la oferta irrevocable de compra de gas y las características contractuales de la solicitud de autorización de exportación a la que se opone.

Que en los casos de solicitudes de autorización de exportación de gas natural, que hubiesen iniciado las tramitaciones con anterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 299 del 14 de julio de 1998, corresponde establecer una fecha límite a partir de la cual aquellas solicitudes que no hubiesen completado la información solicitada, deberán dar cumplimiento a todos los requerimientos de la resolución indicada.

Que por lo expuesto es menester efectuar las precisiones y especificaciones del caso de modo de hacer más clara y accesible la Reglamentación vigente.

Que de esta forma se permite una mejor comprensión del marco normativo aplicable y se posibilita un tratamiento más fácil y adecuado del trámite en cada una de sus etapas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 756 del 11 de agosto de 1997 y en Artículo 7°, inciso b) del la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 299 del 14 de julio de 1998.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES

DISPONE:

Artículo 1°-Establécese en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, la Oficina de Autorizaciones de Exportaciones de Gas Natural, sita en la Avenida Paseo Colón N° 171 6° piso Oficina 602 de la Capital Federal, como el único sitio habilitado para efectuar las presentaciones vinculadas a los distintos trámites de solicitud de autorización de exportación de gas natural.

Art. 2° -Todos los plazos establecidos en la Reglamentación del Artículo 3° de la Ley N° 24.076, serán computados a partir de su fecha de ingreso en la Oficina de Autorizaciones de Exportaciones de Gas Natural mencionada en el artículo anterior. Las presentaciones efectuadas en cualquier otro lugar de la Administración serán tenidas como incumplimiento formal, grave y sustancial y por ende no serán consideradas, a los efectos de los plazos de la Reglamentación, hasta la fecha de su ingreso en la Oficina de Autorizaciones de Exportaciones de Gas Natural.

Art. 3° -Las presentaciones que den inicio a la solicitud de autorización de exportación de gas natural deberán ser acompañadas por los respectivos poderes, formalizados mediante instrumento público, los que deberán contener la referencia notarial correspondiente, acreditando la representación que invisten los otorgantes del mandato, como así también la facultad expresa en favor del mandatario para obligar a los mandantes en todos los actos del proceso de autorización de exportaciones de gas natural. Dentro de los apoderados deberá encontrarse la figura del Representante Técnico, señalado en el Artículo 5°, inciso b), subinciso II) de la Resolución de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 299 del 14 de julio de 1998.

Art. 4° -Aclárase que el plazo implícito en el Artículo 5°, inciso f), subincisos I) y II) de la Resolución de la: SECRETARIA DE ENERGIA N° 299 del 14 de julio de 1998, para ejercer el Derecho de queja, es de DIEZ (10) días hábiles a partir de la fecha en que el Representante Técnico notificó en forma fehaciente su respuesta a la oferta irrevocable de compra de gas que le haya sido formulada por el Tercero Interesado, o a partir de la fecha del vencimiento del plazo que dispuso el Representante Técnico para responder la oferta irrevocable de compra de gas, lo que resultase posterior.

Art. 5°-Aclárase que el plazo implícito en el Artículo 5°, inciso f), subinciso III) de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 299 del 14 de julio de 1998, para responder a los planteos y pruebas formulados por el Tercero Interesado en ejercicio de su Derecho de Queja, es de DIEZ (10) días hábiles a partir de la fecha de notificación de los mismos en forma fehaciente.

Art. 6° -Especifícase que la obligación del Tercero Interesado de fundar su presentación en el ejercicio del Derecho de Queja, establecida en el Artículo 5° inciso f) subinciso II) de la resolución indicada, deberá incluir un análisis comparativo entre las características contractuales de la oferta irrevocable de compra de gas formulada por el Tercero Interesado y las características contractuales de la solicitud de autorización de exportación a la que se opone.

Art. 7° -Toda la información a ser presentada para la solicitud de autorización de exportación de gas natural, deberá estar mecanografiada y redactada en idioma nacional, salvándose toda testadura, enmienda o palabra interlineada. La documentación extranjera podrá estar redactada en su idioma siempre que se adjunte su correspondiente traducción a idioma nacional, efectuada por traductor público nacional. En caso de adjuntarse folletos o catálogos, éstos también podrán estar redactados en idioma extranjero en cuyo caso la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, podrá solicitar las traducciones correspondientes.

Art. 8° -Establécese que todas las solicitudes de autorización de exportación de gas cuyos trámites hayan sido iniciados con anterioridad al 28 de febrero de 1998 y que al 31 de diciembre de 1998 no hubiesen completado la información solicitada, deberán dar cumplimiento a todos los requerimientos de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 299 DEL 14 DE JULIO DE 1998.

Art. 9° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Alberto J. Fiandesio.