MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE HACIENDA

Resolución N° 438/98

Bs. As., 22/9/98

B.O.: 30/09/98

VISTO el Expediente N° 11.262/90, del Registro de la ex - SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la firma INDUSTRIAS ALGODONERAS UNIDAS SOCIEDAD ANONIMA fue declarada beneficiaria del régimen de promoción industrial instituido por la Ley N° 20.560 y su reglamentario regional Decreto N° 893 del 23 de setiembre de 1974, a través del dictado del Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 923 del 14 de junio de 1976, como así también del régimen instituido por la Ley N° 22.021 y su modificatoria Ley N° 22.702 a través de sus proyectos aprobados por los Decretos de la Provincia de CATAMARCA Nros. 4022 y 4023 ambos del 28 de diciembre de 1984.

Que la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA entonces dependiente de la ex-SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, conforme las facultades que le confiere el artículo 34, punto 15 de la Ley N° 23.658, denunció ante la SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS incumplimientos al Decreto N° 923/76 consistentes en no haber producido el mínimo anual comprometido en la siguiente proporción: DOCE CON VEINTIUN POR CIENTO (12,21 %) para el ejercicio del año 1987; CUARENTA Y SIETE CON SETENTA Y DOS POR CIENTO (47,72%) para el ejercicio del año 1988 y CUARENTAY SIETE CON OCHENTA POR CIENTO (47,80 %) para el ejercicio del año 1989, e incumplimientos a los Decretos Nros. 4022/84 y 4023/8 dos al rubro personal mínimo en relación de dependencia y por no llevar registraciones contables independientes en el domicilio de radicación.

Que encontrándose la promovida debidamente notificada, siguiendo el procedimiento prescripto en el artículo 19 del Anexo I del Decreto N° 805 del 30 de junio de 1988, y no habiendo comparecido a estar en derecho se procedió a declarar su rebeldía en los términos del artículo 20 del Anexo I del mencionado decreto.

Que la sumariada no se encuentra comprendida en el listado anexo de la Resolución General de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA N° 3672, de titulares de proyectos desvinculados conforme el Título II del Decreto 2054 del 10 de noviembre de 1992.

Que el Decreto 923/76 no se encontraba vigente en la fecha de la sanción del Decreto 2054/92 por haber finalizado el período de beneficios promocionales habiendo devenido abstracto imponer la caducidad de los beneficios.

Que en razón de sus incumplimientos al aludido decreto, corresponde imponer la devolución de los tributos no abonados al amparo de la promoción en la siguiente proporción: DIECINUEVE CON CERO NUEVE POR CIENTO (19,09%) para el año 1988 y DIECINUEVE CON DOCE POR CIENTO (19,12%) para el año 1989 y una multa del UNO POR CIENTO (1%) sobre el monto de inversión actualizado del proyecto (artículo N° 17 inciso b) apartados 2° y 3° de la Ley 21.608).

Que con relación a los proyectos promocionales aprobados por los Decretos provinciales Nros. 4022/84 y 4023/84 dictados en función de la ley 22.021 y sus modificatorias de acuerdo con lo informado por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA entonces dependiente de la ex-SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, la sumariada no cumplió con las presentaciones exigidas por los Decretos Nros. 311 del 7 de marzo de 1989 y 1355 del 19 de junio de 1990 por lo que no esta alcanzada por los beneficios de la extinción sumarial prevista por el artículo 6°-penúltimo párrafo-del Decreto N° 2054/92.

Que en cuanto a los incumplimientos a dichos proyectos aprobados por los Decretos 4022/84 y 4023/84 le corresponde aplicar una multa del UNO CON VEINTICINCO POR CIENTO (1,25%) sobre el monto de inversión actualizado (artículo 17 inciso b) de la Ley 22.021 y las medidas del artículo 10 inciso a), b) y c) del Decreto N° 2054/92.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete conforme el artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la presente se dicta en uso de las facultades que acuerdan el artículo 53 del Decreto N° 435 del 4 de marzo de 1990, modificado por los Decretos Nros. 612 del 2 de abril de 1990, 850 del 3 de mayo de 1990 y 1340 del 13 de julio de 1990, y el Anexo II del Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996, modificado por el artículo 2° del decreto N° 1450 del 12 de diciembre de 1996 y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 108 del 11 de noviembre de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.-Impónese a la firma INDUSTRIAS ALGODONERAS UNIDAS SOCIEDAD ANONIMA-Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 923/76-, el pago de los tributos no ingresados con más su actualización e intereses en la siguiente proporción: DIECINUEVE CON CERO NUEVE POR CIENTO (19,09%) para el ejercicio del año 1988 y DIECINUEVE CON DOCE POR CIENTO (19.12%) para el ejercicio del año 1989, en virtud de lo dispuesto por el artículo 17, inciso b), apartado 3) de la Ley N° 21.608.

ARTICULO 2°-Impónese a la firma INDUSTRIAS ALGODONERAS UNIDAS SOCIEDAD ANONIMA - Decretos de la Provincia de CATAMARCA Nros. 4022/84 y 4023/84, el pago inmediato de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada, el pago de los impuestos diferidos por la empresa y/o sus inversionistas y el reintegro actualizado al balance impositivo de las sumas desgravadas en el Impuesto a las Ganancias por sus inversionistas, artículo 10, incisos a): b) y c) del Decreto N° 2054/92.

ARTICULO 3°.-Impónese a la firma INDUSTRIAS ALGODONERAS UNIDAS SOCIEDAD ANONIMA el pago de una multa de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO VEINTITRES CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 341.123,61), por los incumplimientos a los proyectos promocionales aprobados por el Decreto Nacional N° 923/76 y los Decretos de la Provincia de CATAMARCA Nros. 4022/84 y 4023/84, conforme con lo dispuesto por el artículo 17 inciso b) apartado 2° de la Ley 21.608 y artículo 17 inciso b) de la Ley 22.021.

ARTICULO 4°.-El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, debiéndose hacer efectivo, ante la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. El sólo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme el artículo 25 del Anexo I del Decreto N° 805/88.

ARTICULO 5°.-Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el ARTICULO 3° mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el CODIGO PROCESAL CTVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, conforme el artículo 25 del Anexo I del Decreto N° 805/88.

ARTICULO 6°.-Hágase saber a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, ambas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, al Registro de Beneficiarios de la Ley N° 21.608 y al Gobierno de la Provincia de CATAMARCA.

ARTICULO 7°.-Notifíquese a la firma INDUSTRIAS ALGODONERAS UNIDAS SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 8°.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. PABLO E. GUIDOTTI, Secretario de Hacienda.

e. 30/9 N° 247.334 v. 30/9/98