Administración Federal de Ingresos Públicos
CLASIFICACION ARANCELARIA
Resolución General 195/98
Incorporación a la normativa aduanera de los Dictámenes de Clasificación Arancelaria de Mercaderías aprobados por la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Bs. As., 9/9/98
B.O.: 30/9/98 (Suplemento).
VISTO el expediente Nº 251.452/98, y
CONSIDERANDO:
Que desde la puesta en marcha del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y en cumplimiento de la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, que establece la ¨NORMA DE TRAMITACION DE DECISIONES, CRITERIOS Y OPINIONES DE CARACTER GENERAL, SOBRE CLASIFICACION ARANCELARIA DE MERCADERIAS EN LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR¨ y que fuera incorporada a la normativa aduanera por la Resolución Nº 3747/94 (A.N.A.), la Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.) ha aprobado los Dictámenes de Clasificación Arancelaria emitidos por el Comité Técnico Nº 1, Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías, a través de las respectivas Directivas.
Que mediante nota Nº 917 de fecha 12 de agosto de 1997 la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR solicita a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS se arbitren las medidas necesarias para proceder a la internalización de todas las
Directivas de clasificación arancelaria aprobadas hasta la fecha y las que se aprueben en el futuro.
Que en ese marco debe señalarse la participación de técnicos del Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria dependiente de la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera en las reuniones del Comité Técnico Nº 1, Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías.
Que en la nota antes aludida se hace referencia a que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha publicado en la Sección l, Sector de Avisos Oficiales, las Directivas de Clasificación Arancelaria aprobadas hasta esa fecha por la Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.) - excepto las Directivas 9/96, 13/96 y 3/97 -, no obstante lo cual, se considera que dicha publicación no produce efecto jurídico y en consecuencia se entiende que el dictado de la presente resolución constituye el modo idóneo de incorporar tales Directivas a la normativa aduanera vigente.
Que en orden a lo expuesto se hace necesario recopilar en un único acto administrativo todos los Dictámenes de Clasificación Arancelaria aprobados hasta la fecha por la Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.) a través de las Directivas Nº 6, 16 y 17 del año 1995, 1, 3, 9 y 13 del año 1996 y 1, 3, 6, 13, 14, 16 y 18 del año 1997.
Que han tomado la intervención que les compete la División Clasificación Arancelaria, el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Incorporar a la normativa aduanera los Dictámenes de Clasificación Arancelaria que a continuación se detallan, aprobados por las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.) que en cada caso se indican, los que integran el Anexo l de la presente:
DICTAMENES DE CLASIFICACION ARANCELARIA |
DIRECTIVAS CCM |
1 al 16/95 |
6/95 |
17 al 33/95 |
16/95 |
34 al 43/95 |
17/95 |
1 al 43/96 |
1/96 |
44 al 60/96 |
3/96 |
61 al 64/96 |
9/96 |
65 al 82/96 |
13/96 |
83 al 95/96 |
1/97 |
97 al 125/96 |
1/97 |
1 al 13/97 |
3/97 |
14 al 19/97 |
6/97 |
20 al 28/97 |
13/97 |
29 al 37/97 |
14/97 |
38 al 44/97 |
16/97 |
45 al 49/97 |
18/97 |
51 al 57/97 |
18/97 |
ARTICULO 2º.- Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR -Sección Nacional-, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (R.O.U.) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA DE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL y archívese.