ANEXO I

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 01/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 291/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: "D-xilosa".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata del azúcar químicamente puro denominado D-xilosa.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 29.40 y Nota legal 1b del Capítulo 17) y la Regla General Complementaria Nº 1, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 2940.00.90 de la N.C.M.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 2940.00.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 02/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 291/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: "Goma tragacanto".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de Goma tragacanto.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 13.01) y la Regla General para la interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida 1301.90), la mercadería en estudio clasifica en el item 1301.90.00 de la N.C.M.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 1301.90.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 03/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 293/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: "Celulosa microcristalina con hasta 20 % de carboximetil -celulosa sódica, en polvo".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de celulosa microcristalina con hasta 20 % de carboximetilcelulosa sódica, en polvo.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 39.12), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Nº 6 (texto de la subpartida 3912.90) y la Regla General Complementaria Nº 1, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3912.90.31 de la N.C.M.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 3912.90.31 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 04/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 298/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: "Goma karaya".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de goma karaya.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 13.01) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Nº 6 (texto de la subpartida 1301.90), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 1301.90.00.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 1301.90.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 05/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 300/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: "Xilitol".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata del producto orgánico quimicamente puro denominado xilitol (xilo-Pentano-1,2,3,4,5-pentol).

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 29.05) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Nº 6 (texto de la subpartida 2905.49), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 2905.49.00 de la N.C.M.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 2905.49.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 06/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 382/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: "Tejido de punto por urdimbre 100% poliamida 6.6, con un proceso de frisado en una de sus caras".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un tejido de ancho superior a 30 cm, de punto por urdimbre, 100% poliamida 6.6, con un proceso de frisado en una de sus caras.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 60.02) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Nº 6 (texto de la subpartida 6002.43), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 6002.43.00 de la N.C.M.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 6002.43.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 07/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 383/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: "Construcciones metálicas prefabricadas destinadas a zonas de campaña, construidas a partir de contenedores, provistas de adecuaciones estructurales interiores e instalaciones necesarias y reconocibles para su utilización como: cocinas-comedores, baños o dormitorios, incluso con baño".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de construcciones metálicas prefabricadas aptas para zonas de campaña, construidas a partir de contenedores, provistas de adecuaciones estructurales interiores e instalaciones necesarias y reconocibles para su utilización como: cocinas-comedores, baños o dormitorios, incluso con baño.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 94.06) y la Regla General Complementaria Nº 1, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9406.00.92 de la N.C.M.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 9406.00.92 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 08/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 384/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: "Impreso titulado "El taller de matemática", con textos, ilustraciones y espacios en blanco para completar, presentando estos últimos el carácter de complemento a los fines de reafirmar los conocimientos adquiridos a través de los textos".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un libro titulado "El taller de matemática", con textos, ilustraciones y espacios en blanco para completar, presentando estos últimos el carácter de complemento a los fines de reafirmar los conocimientos adquiridos a través de los textos.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 49.01) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Nº 6 (texto de la subpartida 4901.99), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 09/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 480/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: " Máquina balanceadora de ruedas de automotores, con sus detectores piezocerámicos".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de máquina para balancear ruedas de automotores con sensores piezocerámicos no incorporados, comunicados con la máquina mediante ondas de radio.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 90.31 y de la nota legal 3 del Capítulo 90) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Nº 6 (texto de la subpartida 9031.10), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9031.10.00 de la N.C.M.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 9031.10.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 10/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 540/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: " Taxímetro electrónico".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un taxímetro electrónico.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 90.29) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Nº 6 (texto de la subpartida 9029.10), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9029.10.90 de la N.C.M.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 9029.10.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 11/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 610/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: "Bomba de aire que presuriza y conserva el gas en líquidos que lo contienen, disponiendo de un dispositivo para su colocación en botellas, similar a una tapa con rosca".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de una bomba manual a pistón que se monta sobre botellas con rosca, a fin de mantener presurizados líquidos en envases.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 84.14 y nota legal 2 o) del Capítulo 39) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Nº 6 (texto de la subpartida 8414.20), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8414.20.00 de la N.C.M.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 8414.20.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 12/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 689/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: " Pulsera para reloj confeccionada en plata, que presenta montada en su parte superior una caja para reloj sin su mecanismo".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de una pulsera para reloj confeccionada en plata, que presenta montada en su parte superior una caja para reloj sin su mecanismo.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 3b) (la pulsera es el artículo que confiere a la manufactura el carácter esencial) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Nº 6 (texto de la subpartida 9113.10), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9113.10.00 de la N.C.M.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 9113.10.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 13/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 852/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: " Pezuñas de vaca simplemente cortadas para separar el candado del casco, con lavado y secado posterior".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de pezuñas de vaca simplemente cortadas para separar el candado del casco, con lavado y secado posterior.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 05.07) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Nº 6 (texto de la subpartida 0507.90), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 0507.90.00 de la N.C.M.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 0507.90.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 14/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 853/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: " Impreso titulado "Diccionario español-inglés" con ilustraciones a color que facilitan a los niños el aprendizaje de los rudimentos del idioma, constituyendo las ilustraciones el atractivo principal".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un impreso titulado "Diccionario español-inglés" con ilustraciones a color que facilitan a los niños el aprendizaje de los rudimentos del idioma, constituyendo las ilustraciones el atractivo principal.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 49.03), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4903.00.00 de la N.C.M.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 4903.00.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 15/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 294/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: " Estación transformadora de energía eléctrica móvil".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un transformador eléctrico de dieléctrico líquido montado sobre un chasis con ruedas, de potencia igual a 5000 KVA (5 MVA).

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 3b) (el transformador de potencia es el artículo que confiere al conjunto el carácter esencial) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de subpartida 8504.22), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8504.22.00 de la N.C.M.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 8504.22.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 17 /95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº455/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Soldadora eléctrica para cerrar envases de polietileno por sistema lineal continuo.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, existiendo consenso según se establece en el numeral 6 de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de una soldadora de bolsas de material plástico termosoldable.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 85.15), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 8515.80) y la Regla General Complementaria Nº 1, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8515.80.90 de la N.C.M.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 8515.80.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 18/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº379/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Estimulador electrónico para el control del apetito.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, existiendo consenso según se establece en el numeral 6 de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un aparato generador de impulsos eléctricos y auditivos que actúan sobre el oído del usuario, denominado comercialmente "controlador electrónico del apetito".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 85.43), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 8543.80) y la Regla General Complementaria Nº 1, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8543.80.90 de la N.C.M.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 8543.80.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 19/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº697/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Fresadora superficial interhileras.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, existiendo consenso según se establece en el numeral 6 de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un cultivador rotativo diseñado para el desherbado y esponjado superficial del suelo entre plantas dispuestas en hileras, tales como viñedos, frutales, etc.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 84.32) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 8432.29) la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8432.29.00 de la NCM.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 8432.29.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 20/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº1.292/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Centrales automáticas de uso privado de 4, 12, ó 20 líneas internas de capacidad según modelo.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión Nº26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de centrales automáticas para telefonía de uso privado, de 4, 12 ó 20 líneas internas de capacidad según modelo.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 85.17), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 8517.30) y la Regla General Complementaria Nº 1, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8517.30.13 de la N.C.M.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 8517.30.13 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 21/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº1.311/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a las mercaderías denominadas: Centrales automáticas para telefonía de uso privado, de 20 líneas internas de capacidad y de 32, 40 y 96 líneas internas de capacidad según modelo.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de "Centrales automáticas para telefonía de uso privado de:

a) 20 líneas internas de capacidad

b) 32, 40 y 96 líneas internas de capacidad según modelo."

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 85.17), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 8517.30) y la Regla General Complementaria Nº 1, las mercaderías en estudio descriptas en el considerando IIa) clasifican en el Item 8517.30.13 de la NCM, y las descriptas en el considerando IIb) clasifican en el ítem 8517.30.14 de la N.C.M.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 8517.30.13 de la NCM la mercadería definida en el Considerando IIa).

Artículo 2º.- Clasificar en el Item 8517.30.14 de la NCM la mercadería definida en el Considerando IIb).

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 22/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº1.216/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Refinadora de chocolate.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de una refinadora de chocolate.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 84.38), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 8438.20) y la Regla General Complementaria Nº 1, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8438.20.90 de la N.C.M.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 8438.20.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº23/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº542/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Aparato anticorrosivo electrónico para automóviles.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, existiendo consenso según se establece en el numeral 6 de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un aparato generador de onda cuadrada que actúa sobre la carrocería de vehículos, denominado comercialmente " aparato electrónico para protección de la corrosión automotriz".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 85.43), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 8543.80) y la Regla General Complementaria Nº 1, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8543.80.90 de la N.C.M.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 8543.80.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº24/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº1.309/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Calzado de caña alta cuya parte superior (corte) se encuentra confeccionada en cuero natural, con puntera y contrafuerte, ojalillada a la altura del empeine, provisto de pasahilos en la zona de cierre superior, acordonado, con suela de caucho, no apto para su uso como calzado de gimnasia, entrenamiento y actividades deportivas ejercidas como juego o competencia.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un calzado de caña alta cuya parte superior (corte) se encuentra confeccionada en cuero natural, con puntera y contrafuerte, ojalillada a la altura del empeine, provisto de pasahilos en la zona de cierre superior, acordonado, con suela de caucho, no apto para su uso como calzado de gimnasia, entrenamiento y actividades deportivas ejercidas como juego o competencia.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 64.03) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 6403.91 y Nota Legal de subpartida Nº 1 del Capitulo 64) la mercadería en estudio clasifica en el ítem 6403.91.00 de la N.C.M.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 6403.91.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 25/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº1.313/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Calzado que cubre el tobillo, cuya parte superior (corte) se encuentra confeccionada en cuero natural, con puntera y contrafuerte, ojalillado a la altura del empeine, acordonado, cuya suela es de caucho vulcanizado, no apto para su uso como calzado de gimnasia, entrenamiento y actividades deportivas ejercidas como juego o competencia.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un calzado que cubre el tobillo, cuya parte superior (corte) se encuentra confeccionada en cuero natural, con puntera y contrafuerte, ojalillado a la altura del empeine, acordonado, cuya suela es de caucho vulcanizado, no apto para su uso como calzado de gimnasia, entrenamiento y actividades deportivas ejercidas como juego o competencia.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 64.03) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 6403.91 y Nota Legal de subpartida Nº 1 del Capitulo 64) la mercadería en estudio clasifica en el ítem 6403.91.00 de la N.C.M.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 6403.91.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 26/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 1060/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Papel con marcas al agua, constituido por menos del 10% de pasta mecánica, gramaje 90 grs./m2, contenido de cenizas superior al 3%, presentado en bobinas de más de 15 cm de ancho, apto para ser destinado a la confección de cheques.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, existiendo consenso según se establece en el numeral 6 de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un papel con marcas al agua, constituido por menos del 10% de pasta mecánica, gramaje 90 grs./m2, contenido de cenizas superior al 3%, índice de blancura de 72 %, presentado en bobinas de más de 15 cm de ancho, apto para ser destinado a la confección de cheques.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 48.02 y Notas Legales Nº 4c) y 7a) del Capitulo 48),la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 4802.52) y la Regla General Complementaria Nº 1, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4802.52.90 de la N.C.M.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 4802.52.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 27/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 1062/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Encajes a bolillos, tejidos a máquina, de algodón, presentados en tiras de diferentes anchos y motivos.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, existiendo consenso según se establece en el numeral 6 de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de encajes a bolillos, tejidos a máquina, de algodón, presentados en tiras de diferentes anchos y motivos.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 5804), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 5804.29) y la Regla General Complementaria Nº 1, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 5804.29.10 de la N.C.M.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 5804.29.10 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 28/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 1069 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Tejido teñido de trama y urdimbre, 100% algodón, de ligamento sarga de 4.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, existiendo consenso según se establece en el numeral 6 de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un tejido teñido de trama y urdimbre, 100% algodón, gramaje superior a 450 g/m2, de ligamento sarga de 4.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 52.09) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 5209.32 y Nota Legal de subpartida 1g) de la Sección XI) la mercadería en estudio clasifica en el ítem 5209.32.00 de la N.C.M.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 5209.32.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 29/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 1101/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Calzado constituido en su parte superior (corte) de material textil, cuya suela se encuentra confeccionada con un tejido de yute, recubierta en su parte de contacto con el piso por un laminado de caucho flexible.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, existiendo consenso según se establece en el numeral 6 de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un calzado constituido en su parte superior (corte) de material textil, cuya suela se encuentra confeccionada con un tejido de yute, recubierta en su parte de contacto con el piso por un laminado de caucho flexible.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 64.04 y Nota Legal 4b) del Capitulo 64) la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 6404.19 y Nota Legal de subpartida Nº 1 del Capitulo 64) la mercadería en estudio clasifica en el ítem 6404.19.00 de la N.C.M.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 6404.19.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 30/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 1103/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Mezcla de xilitol y carboximetil celulosa sódica apta para la preparación de alimentos o productos farmacéuticos.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de una mezcla de xilitol y carboximetil celulosa sódica apta para la preparación de alimentos o productos farmacéuticos.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 21.06), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 2106.90) y la Regla General Complementaria Nº 1, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 2106.90.90 de la N.C.M.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 2106.90.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 31/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 1104/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Mezcla de xilitol y polidextrosa, apta para la preparación de alimentos o productos farmacéuticos.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de una mezcla de xilitol y polidextrosa, apta para la preparación de alimentos o productos farmacéuticos.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 21.06), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 2106.90) y la Regla General Complementaria Nº 1, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 2106.90.90 de la N.C.M.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 2106.90.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 32/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 1310/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Complemento alimenticio compuesto por carbohidratos, proteínas, fibras vegetales, vitaminas y minerales, sabor a vainilla, presentado en forma de polvo.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un complemento alimenticio compuesto por carbohidratos, proteínas, fibras vegetales, vitaminas y minerales, sabor a vainilla, presentado en forma de polvo.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 21.06), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 2106.90) y la Regla General Complementaria Nº 1, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 2106.90.30 de la N.C.M.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 2106.90.30 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 33/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 1312/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Calzado para dama (tipo alpargata) de estructura ligera y sin armar, con suela flexible de material plástico y parte superior constituida en material textil.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un calzado para dama (tipo alpargata) de estructura ligera y sin armar, con suela flexible de material plástico y parte superior constituida en material textil.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 64.04) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 6404.19 y Nota Legal de subpartida Nº 1 del Capitulo 64) la mercadería en estudio clasifica en el ítem 6404.19.00 de la N.C.M.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 6404.19.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 35/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 1394/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Complemento alimenticio compuesto por extractos vegetales, vitaminas y minerales, presentado en comprimidos.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un complemento alimenticio compuesto por extractos vegetales, vitaminas y minerales, presentado en comprimidos

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 21.06), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 2106.90) y la Regla General Complementaria Nº 1, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 2106.90.30 de la N.C.M.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 2106.90.30 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 36/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 1395/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Maquina perforadora, selladora y cortadora de polietileno y polipropileno para la confección de bolsas plásticas.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de una maquina para la confección de bolsas de plástico por corte, sellado y perforado.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 84.77) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 8477.80), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8477.80.00 de la N.C.M.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 8477.80.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 37/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 1396/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Ampliador de canales para señales de televisión por cable con control remoto.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un conversor - sintonizador de señales de televisión, con control remoto.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 85.43), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 8543.80) y la Regla General Complementaria Nº 1, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8543.80.90 de la N.C.M.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 8543.80.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 39/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 1597/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Película tubular plana en la que las caras externa e interna del tubo son capas de copolimero etileno-acetato de vinilo, con más de 50% y menos de 95% de etileno, y entre ambas una capa de policloruro de vinilideno.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de una película tubular plana en la que las caras externa e interna del tubo son capas de copolimero etileno-acetato de vinilo, con más de 50% y menos de 95% de etileno, y entre ambas una capa de policloruro de vinilideno, con una tensión de ruptura menor a 27,6 MPa.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (Nota Legal 8 del Capítulo 39 y texto de la partida 39.17), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 3917.32) y la Regla General Complementaria Nº 1, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3917.32.10 de la N.C.M.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 3917.32.10 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 40/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 1217/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Pasta untable de textura lisa y suave elaborada a base de azúcar, avellanas, leche descremada en polvo y cacao semidescremado en polvo, en envases de 400 grs.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de una pasta untable de textura lisa y suave elaborada a base de azúcar, avellanas, leche descremada en polvo y cacao semidescremado en polvo, en recipientes o envases inmediatos con contenido inferior o igual a 2 kg.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (Nota Legal Nº2 del Capítulo 18 y texto de la partida 18.06) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 1806.90), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 1806.90.00 de la N.C.M.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 1806.90.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 41/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 1849/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a las mercaderías denominadas: Vehículo automóvil marca LAND ROVER, modelo Defender 110, tipo Station Wagon o Country Station Wagon, motor Diesel, de diez asientos instalados como mínimo y vehículo automóvil marca LAND ROVER, modelo Defender 110, tipo Station Wagon o Country Station Wagon, motor Diesel de 2495 cm3, de 9 asientos instalados, incluso con puntos de anclaje para un asiento delantero suplementario.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un vehículo automóvil marca LAND ROVER, modelo Defender 110, tipo Station Wagon o Country Station Wagon, con:

a) motor Diesel, de diez asientos instalados como mínimo, y

b) motor Diesel de 2495 cm3, de 9 asientos instalados, incluso con puntos de anclaje para un asiento delantero suplementario.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 87.02), y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 8702.10), la mercadería en estudio descripta en el Considerando II-a clasifica en el ítem 8702.10.00 de la N.C.M. y que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 87.03), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 8703.32) y la Regla General Complementaria Nº1, la mercadería en estudio descripta en el Considerando II-b clasifica en el ítem 8703.32.90 de la N.C.M.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 8702.10.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II, literal a).

Artículo 2º.- Clasificar en el ítem 8703.32.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II, literal b).

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 42/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 2037/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Equipo para medición de temperatura de granos en silos y celdas de almacenamiento de cereales, con sus correspondientes cables de medición y sensores.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un equipo para medición de temperatura de granos en silos y celdas de almacenamiento de cereales, con sus correspondientes cables de medición y sensores.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 90.25), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 9025.19) y la Regla General Complementaria N°1, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9025.19.90 de la N.C.M.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 9025.19.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 43/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 2145/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Lactitol monohidratado.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 6 de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de lactitol monohidratado.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de partida 29.40) y la Regla General Complementaria N°1, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 2940.00.90 de la N.C.M.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 2940.00.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.