DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 01/96 DEL COMITÉ TÉCNICO - N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) en sus versiones español y portugués, aprobada mediante Resolución G.M.C. N° 36/95 vigente a partir del 01 de enero del corriente año y las Directivas C.C.M. N° 6/95; 16/95 y 17/95.

CONSIDERANDO

I. Que la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95 incorpora, entre otras modificaciones, la enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con vigencia desde el 01 de enero del presente año.

II. Que en ese marco se reanalizaron los Dictámenes de Clasificación Nos 1 al 43, producidos por el Comité Técnico N° 1, Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías durante el año próximo pasado y que dieron origen a las Directivas Nos 6/95, 16/95 y 17/95 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

RESULTANDO

Que como consecuencia de los cambios introducidos en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), corresponde modificar la clasificación recaída en los Dictámenes de Clasificación Nos 1/95; 18/95; 23/95; 37/95 y 43/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95 de las mercaderías especificadas en los siguientes Dictámenes de Clasificación :

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN N°

MERCADERÍA

CÓDIGO

N.C.M.

1/95

Azúcar químicamente puro denominado xilosa

D-2940.00.19

18/95

Aparato generador de impulsos eléctricos y auditivos que actúan sobre el oído del usuario, denominado comercialmente "controlador electrónico del apetito".

8543.89.90

 

 

 

23/95

Aparato generador de onda cuadrada que actúa sobre la carrocería de vehículos, denominado comercialmente "aparato electrónico para protección de la corrosión automotriz".

8543.89.90

 

 

 

37/95

Conversor-sintonizador de señales de televisión, con control remoto.

8543.89.90

 

 

 

43/95

Lactitol monohidratado.

2940.00.99

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 02/96 DEL COMITÉ TÉCNICO - N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1398/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Vivienda prefabricada de estructura de metal y paredes de concreto tanto en el interior como en el exterior.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de una vivienda prefabricada con estructura de metal y paredes de hormigón tanto en el interior como en el exterior.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (Nota Legal N° 4 del Capítulo 94 y texto de la partida 94.06) y la Regla General Complementaria N° 1, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9406.00.99 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 9406.00.99 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 03/96 DEL COMITÉ TÉCNICO - N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1398/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Tejidos de Trama y urdimbre, de hilados de filamentos teñidos, 100 % poliamida, con un recubrimiento no perceptible a simple vista.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un Tejidos de Trama y urdimbre, de hilados de filamentos teñidos, 100 % poliamida, con un recubrimiento no perceptible a simple vista.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (Nota Legal N° 1 a) del Capitulo 54 y texto de la partida 54.07) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (Nota Legal subpartida 1 g) 2°) de la Sección XI, texto de la subpartida a un guión sin codificar "Los demás tejidos con un contenido de filamentos de nailon o demás poliamidas superior o igual a 85 % en peso:" y texto de la subpartida 5407.42), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 5407.42.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 5407.42.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 04/96 DEL COMITÉ TÉCNICO - N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2219/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Equipo de medición continua de temperatura en arrollamientos, cojinetes de motores y rodamientos, con dispositivos de señalización y alarma para protección por sobretemperatura, con sus correspondientes sensores.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un equipo de medición continua de temperatura en arrollamientos, cojinetes de motores y rodamientos con sus correspondientes sensores, y dispositivos de señalización y alarma para protección por sobretemperatura.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 3 b) (por ser el termómetro el artículo que confiere al conjunto el carácter esencial) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Termómetros y pirómetros, sin combinar con otros instrumentos:" y texto de la subpartida 9025.19) y la Regla General Complementaria N° 1, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9025.19.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 9025.19.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 05/96 DEL COMITÉ TÉCNICO - N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2355/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Aparato emisor de señales ópticas de uso en televisión.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un aparato emisor de señales de televisión sobre líneas de fibras ópticas.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (texto de la partida 85.25), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida 8525.10) y la Regla General Complementaria N° 1, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8525.10.39 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 8525.10.39 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 06/96 DEL COMITÉ TÉCNICO - N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2356/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Impreso titulado "Nueva Dimensión", de 95 páginas constituidas por series de imágenes, diagramadas para poder ser vistas en tres dimensiones, separadas según su autor, con una breve biografía de ellos y guía gráfica para su observación.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un libro titulado "Nueva Dimensión", de 95 páginas encuadernadas, constituidas por series de imágenes diagramadas para poder ser vistas en tres dimensiones, separadas según autores, con una breve biografía de ellos y guía gráfica para su observación.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (texto de la partida 49.01) y la Regla General de la Nomenclatura del S.A. N° 6, (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Los demás:" y texto de la subpartida 4901.99), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 07/96 DEL COMITÉ TÉCNICO - N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2357/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Libro titulado "URSS Travel Survital Kit" que contiene mapas orientativos e información de interés general de las distintas zonas de la ex-Unión Soviética.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un libro encuadernado, titulado "USSR Travel Survital Kit" que contiene información de interés general de las distintas zonas de la ex-Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y mapas orientativos.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (texto de la partida 49.01) y la Regla General de la Nomenclatura del S.A. N° 6, (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Los demás:" y texto de la subpartida 4901.99), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 08/96 DEL COMITÉ TÉCNICO - N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2358/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Convertidor electrónico de corriente alterna.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un convertidor electrónico de tensión de corriente alterna.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (texto de la partida 85.04), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida 8504.40) y la Regla General Complementaria N° 1, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8504.40.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 8504.40.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 09/96 DEL COMITÉ TÉCNICO - N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2359/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Conjunto para abrochar prendas de corsetería, constituido por dos ganchos machos de acero y cuatro ganchos hembras de acero, montados sobre sendas partes de tejidos.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de dos ganchos machos de acero y cuatro ganchos hembras de acero, montados sobre sendas partes de tejidos, del tipo de los utilizados para abrochar prendas de corsetería.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 3 b) (por ser los ganchos los artículos que confieren a la mercadería el carácter esencial) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida 8308.10), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8308.10.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 8308.10.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 10/96 DEL COMITÉ TÉCNICO - N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2360/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Aparato medidor de humedad, temperatura y peso estimado de muestra de granos.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un aparato medidor de humedad de granos, con indicación de peso y temperatura de la muestra.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 3 b) (por ser el dispositivo para la determinación del porcentaje de humedad el artículo que confiere al conjunto el carácter esencial) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida 9025.80), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9025.80.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 9025.80.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 11/96 DEL COMITÉ TÉCNICO - N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2405/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Cartulina dúplex, estucada en una de las caras, de gramaje superior a 250 g/m2, con grado de blancura superior a 60 %, espesor comprendido entre 225 y 508 micrones y un contenido de cenizas superior a 3 %, con aptitud para la impresión y escritura, presentada en hojas de más de 36 cm de lado y más de 15 cm del otro, o en bobinas de más de 15 cm de ancho.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un papel o cartón dúplex presentado en bobinas de anchura superior a 15 cm o en hojas de más de 36 cm en un lado y más de 15 cm en el otro sin plegar, estucado en una de sus caras con sustancias inorgánicas, del tipo de las utilizadas para escribir, imprimir u otros fines gráficos (grado de blancura superior al 60 %, espesor comprendido entre 225 y 508 micrones y un contenido de cenizas superior al 3 % en peso) y un contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico inferior al 10 % en peso del contenido total de fibras.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (Nota Legal N° 7 A) a) y b) del Capítulo 48 y texto de la partida 48.10), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (Nota Legal 4 b) 2) (con un gramaje superior a 150 g/m2), texto de la subpartida a un guión sin codificar "Papel y cartón del tipo de los utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico, o en los que un máximo de 10 % en peso del contenido total de fibra esté constituido por dichas fibras:" y texto de la subpartida 4810.12) y la Regla General Complementaria N° 1, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4810.12.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 4810.12.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 12/96 DEL COMITÉ TÉCNICO - N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2583/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Faja elástica con ballenas rígidas apta para mantener posiciones correctas a nivel de la columna lumbo-sacra.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de una faja elástica con ballenas rígidas, apta para mantener posiciones correctas de la columna a nivel lumbo-sacro.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (Nota Legal N° 1 b) del Capítulo 90 y texto de la partida 90.21) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Prótesis articulares y demás artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas:" y texto de la subpartida 9021.19) y la Regla General Complementaria Nº 1, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9021.19.10 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 9021.19.10 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 13/96 DEL COMITÉ TÉCNICO - N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2640/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Recipiente con calefacción por chaqueta de agua y equipo de agitación, para la contención del chocolate con un grado de fluidez y temperatura determinado.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un aparato de calentamiento por circulación de agua caliente con equipo de agitación, apto para mantener chocolate en condiciones predeterminadas de temperatura y fluidez.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (texto de la partida 84.19), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Los demás aparatos y dispositivos:" y texto de la subpartida 8419.89) y la Regla General Complementaria N° 1, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8419.89.99 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 8419.89.99 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 14/96 DEL COMITÉ TÉCNICO - N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2650/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Cables obtenidos por yuxtaposición y torsión apretada de dos o más alambres galvanizados o no, incluso con alma.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de cables obtenidos por yuxtaposición y torsión apretada de dos o más alambres de acero, sin revestimiento o revestidos con cinc, incluso con alma.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (texto de la partida 73.12) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida 7312.10) y la Regla General Complementaria Nº 1, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 7312.10.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 7312.10.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 15/96 DEL COMITÉ TÉCNICO - N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2651/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Tejido de trama y urdimbre, constituido íntegramente por fibras artificiales discontinuas, con hilados de distintos colores.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un tejido de trama y urdimbre, constituido íntegramente por fibras artificiales discontinuas, con hilados de distintos colores.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (Nota Legal N° 1 b) del Capítulo 54 y texto de la partida 55.16) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85 % en peso:" y texto de la subpartida 5516.13), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 5516.13.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 5516.13.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 16/96 DEL COMITÉ TÉCNICO - N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2697/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Tejido de punto por urdimbre, 100 % polietileno, apto para la protección antigranizo de cultivos.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un tejido de punto por urdimbre, de anchura superior a 30 cm, constituido exclusivamente por monofilamentos de polietileno de sección transversal inferior o igual a 1 mm.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 1 ( texto de la partida 60.02) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Los demás, de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería):" y texto de la subpartida 6002.43), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 6002.43.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 6002.43.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 17/96 DEL COMITÉ TÉCNICO - N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2698/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Terciopelo de tejido de punto por urdimbre, constituido íntegramente por fibras sintéticas.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un terciopelo de tejido de punto por urdimbre, constituido íntegramente por fibras sintéticas.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (texto de la partida 60.01) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Los demás:" y texto de la subpartida 6001.92), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 6001.92.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 6001.92.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 18/96 DEL COMITÉ TÉCNICO - N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2699/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Libro titulado ¨Sólo para chicos 2¨ de lectura para segundo grado, con textos, ilustraciones y ejercicios para completar y tres láminas murales ilustradas a color que actúan como complemento del impreso.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un libro encuadernado, titulado ¨Sólo para chicos 2¨, de lectura para segundo grado, con textos, ilustraciones y ejercicios para completar y tres láminas murales ilustradas a color que actúan como complemento del impreso.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (texto de la partida 49.01) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Los demás:" y texto de la subpartida 4901.99), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4901.99.00 de la de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 19/96 DEL COMITÉ TÉCNICO - N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2700/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Madera contrachapada constituida por hojas de chapado de madera de pino de espesor unitario inferior a 6 mm.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de una madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera de pino, de espesor unitario inferior a 6 mm.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (texto de la partida 44.12) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm:" y texto de la subpartida 4412.19), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4412.19.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 4412.19.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 20/96 DEL COMITÉ TÉCNICO - N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2709/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Impreso simplemente abrochado, de seis hojas, titulado "Blancanieves y los siete enanitos", con narración continua, ilustraciones y pegatinas, en donde el texto presente constituye el interés principal aún después de ser completadas las imágenes con las pegatinas.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un impreso simplemente abrochado, de seis hojas, titulado "Blancanieves y los siete enanitos", con narración continua, ilustraciones y pegatinas, en donde el texto presente constituye el interés principal aún después de ser completadas las imágenes con las pegatinas.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (texto de la partida 49.01) y la Regla General de la Nomenclatura del S.A. N° 6, (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Los demás:" y texto de la subpartida 4901.99), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 21/96 DEL COMITÉ TÉCNICO - N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2756/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Calzado para dama, cuya parte superior es de material textil, ojalillada a la altura del empeine y provista de un cordón, con suela moldeada en material plástico, evidenciando la conformación de una plataforma anterior, un taco y una puntera.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un calzado cuya parte superior es de materia textil y suela moldeada de plástico, evidenciando la conformación de una plataforma anterior, un taco y una puntera.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (texto de la partida 64.04) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Calzado con suela de caucho o plástico:"y texto de la subpartida 6404.19), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 6404.19.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 6404.19.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 22/96 DEL COMITÉ TÉCNICO - N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2759/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Tejido estratificado, formado por un tejido de punto por urdimbre frisado, una lámina central de poliuretano celular y un tejido base de punto por urdimbre.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un tejido estratificado con plástico, constituido por un tejido de punto por urdimbre frisado, una lámina central de poliuretano celular y un tejido base de punto por urdimbre, susceptible de enrollarse a mano, sin agrietarse, en un cilindro de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15 °C y 30 °C.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (Notas Legales Nos 1 y 2 a) del Capítulo 59 y texto de la partida 59.03) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida 5903.20), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 5903.20.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 5903.20.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 23/96 DEL COMITÉ TÉCNICO - N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2760/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Calzado para niño, cuya parte superior es de material textil, ojalillada a la altura del empeine y provista de un cordón, con suela moldeada en material plástico, evidenciando la conformación de una plataforma anterior, un taco y una puntera.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un calzado cuya parte superior es de materia textil y suela moldeada de plástico, evidenciando la conformación de una plataforma anterior, un taco y una puntera.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (texto de la partida 64.04) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Calzado con suela de caucho o plástico:"y texto de la subpartida 6404.19), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 6404.19.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 6404.19.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 24/96 DEL COMITÉ TÉCNICO - N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2761/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Libro titulado ¨Patitas¨ de lectura escolar para primer grado, con textos, ilustraciones y espacios en blanco para completar.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un libro encuadernado, titulado ¨Patitas¨, de lectura escolar para primer grado, con textos, ilustraciones y espacios en blanco para completar.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (texto de la partida 49.01) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Los demás:" y texto de la subpartida 4901.99), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 25/96 DEL COMITÉ TÉCNICO - N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2763/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Libro titulado ¨Patitas vuelve¨ de lectura escolar para tercer grado, con textos, ilustraciones y espacios en blanco para completar.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un libro encuadernado, titulado ¨Patitas vuelve¨, de lectura escolar para tercer grado, con textos, ilustraciones y espacios en blanco para completar.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (texto de la partida 49.01) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Los demás:"y texto de la subpartida 4901.99), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 26/96 DEL COMITÉ TÉCNICO - N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2764/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Libro titulado ¨Patitas dos¨ de lectura escolar para segundo grado, con textos, ilustraciones y espacios en blanco para completar.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un libro encuadernado, titulado ¨Patitas dos¨, de lectura escolar para segundo grado, con textos, ilustraciones y espacios en blanco para completar.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (texto de la partida 49.01) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Los demás:" y texto de la subpartida 4901.99), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 27/96 DEL COMITÉ TÉCNICO - N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2765/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Tejido estratificado, formado por un tejido de trama y urdimbre, una lámina central de poliuretano celular y un tejido base de punto por urdimbre.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un tejido estratificado con plástico, constituido por un tejido de trama y urdimbre, una lámina central de poliuretano celular y un tejido base de punto por urdimbre, susceptible de enrollarse a mano, sin agrietarse, en un cilindro de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15 °C y 30 °C.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (Notas Legales Nos 1 y 2 a) del Capítulo 59 y texto de la partida 59.03) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida 5903.20), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 5903.20.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 5903.20.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 28/96 DEL COMITÉ TÉCNICO - N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2806/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Calzado para dama de estructura ligera y sin armar, con suela flexible de material plástico y parte superior constituida por material textil (encaje tejido) poco resistente.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un calzado con suela flexible de plástico y parte superior constituida por materia textil de estructura ligera y sin armar.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (texto de la partida 64.04) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Calzado con suela de caucho o plástico:" y texto de la subpartida 6404.19), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 6404.19.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 6404.19.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 29/96 DEL COMITÉ TÉCNICO - N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 3208/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Conjunto motopropulsor para vehículos automóviles, conformado por motor de encendido por chispa, cuatro cilindros, cilindrada superior a 1000 cm3; embrague y caja puente. Disponiendo el motor de filtros de aire y aceite, bomba de nafta, cables de encendido, bujías, motor de arranque y, accionados por medio de correas desde la polea del cigüeñal, bomba de dirección asistida, alternador y compresor de aire.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un motor de vehículos automóviles, de encendido por chispa, cuatro cilindros, cilindrada superior a 1000 cm3, equipado con embrague, caja puente, motor de arranque, bomba de dirección asistida, alternador y compresor de aire, accionados estos últimos tres por medio de correas desde la polea del cigüeñal.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (Nota Legal N° 3 de la Sección XVI y texto de la partida 84.07), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Motores de émbolo (pistón) alternativo del tipo de los utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87:" y texto de la subpartida 8407.34) y la Regla General Complementaria Nº 1, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8407.34.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 8407.34.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 30/96 DEL COMITÉ TÉCNICO - N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 3254/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Totalizador/registrador con entrada de pulsos provenientes de un emisor conectado a un medidor de electricidad.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un totalizador/registrador con entrada de pulsos provenientes de un emisor conectado a un contador de electricidad.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (texto de la partida 90.28), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida 9028.30) y la Regla General Complementaria N° 1, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9028.30.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 9028.30.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 31/96 DEL COMITÉ TÉCNICO - N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 3262/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Martillo neumático manual, cuya herramienta acciona por :

a) percusión, concebido para romper el hormigón de los pavimentos, asfaltos, bloques de roca, etc.;

b) percusiones rotativas, concebido para perforaciones del suelo y materiales duros.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de martillos neumáticos manuales:

a) con herramienta accionada por percusión, concebido para romper el hormigón de los pavimentos, asfaltos, bloques de roca, etc.;

b) con herramienta accionada por percusiones rotativas, concebido para perforaciones del suelo y materiales duros.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (texto de la partida 84.67) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Neumáticas:" y texto de la subpartida 8467.19), la mercadería en estudio descripta en el Considerando II-a clasifica en el ítem 8467.19.00 de la N.C.M., y que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (texto de la partida 84.67), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Neumáticas:" y texto de la subpartida 8467.11) y la Regla General Complementaria N° 1, la mercadería en estudio descripta en el Considerando II-b clasifica en el ítem 8467.11.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 8467.19.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II-a.

ARTÍCULO 2°.- Clasificar en el ítem 8467.11.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II-b.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 32/96 DEL COMITÉ TÉCNICO - N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 3587/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Base de material plástico apta para el transporte de sillas.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con el establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de una base de plástico moldeado, diseñada con cavidades en sus dos caras, que la hacen apta para el apilado y transporte de sillas.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (texto de la partida 39.23) y la Regla General de la Nomenclatura del S.A. N° 6, (texto de la subpartida 3923.90), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3923.90.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 3923.90.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 33/96 DEL COMITÉ TÉCNICO - N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 4017/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:Tejido revestido de tundiznos y calandrado en una de sus caras.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con el establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un tejido totalmente recubierto en una de sus caras de línteres de algodón y calandrado en la misma.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (Nota Legal N° 1 del Capítulo 59 y texto de la partida 59.07), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 5907.00.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 5907.00.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 34/96 DEL COMITÉ TÉCNICO - N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 4059/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Preparado en polvo destinado a lactantes, compuesto básicamente por sólidos de jarabe de maíz, aceites vegetales, sacarosa, aislados de proteínas de soja, vitaminas y minerales, presentado en un envase metálico.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un preparado en polvo utilizado en la alimentación infantil en período de lactancia, compuesto básicamente por sólidos de jarabe de maíz, aceites vegetales, sacarosa, aislados de proteínas de soja, vitaminas y minerales.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (texto de la partida 21.06), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida 2106.90) y la Regla General Complementaria N° 1, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 2106.90.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 2106.90.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 35/96 DEL COMITÉ TÉCNICO - N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 4060/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Libros para el aprendizaje del idioma inglés, titulados "Immediate Conversation in English-Fisk", en los niveles "Second Level A", "Second Level B", "Third Level A" y "Third Level B", "Immediate Conversation in English-Fisk", en los niveles "Second Level A Workbok", "Second Level B Workbok", "Third Level A Workbok" y "Third Level B Workbok", los cuales presentan textos, ilustraciones y espacios para completar.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de libros encuadernados, para el aprendizaje del idioma inglés, titulados "Immediate Conversation in English-Fisk", en los niveles "Second Level A", "Second Level B", "Third Level A" y "Third Level B", "Immediate Conversation in English-Fisk", en los niveles "Second Level A Workbok", "Second Level B Workbok", "Third Level A Workbok" y "Third Level B Workbok", los cuales presentan textos, ilustraciones y espacios para completar ejercicios del estudio.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (texto de la partida 49.01) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Los demás:" y texto de la subpartida 4901.99), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 36/96 DEL COMITÉ TÉCNICO - N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 4061/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Libros en idioma inglés de editorial Fisk, titulados "Immediate Conversation in English-Book Five, Book Six, Advanced 2, Intermediate 1 y Freedon English Book 5", los cuales presentan textos, ilustraciones y espacios para completar.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de libros encuadernados, en idioma inglés de editorial Fisk, titulados "Immediate Conversation in English-Book Five, Book Six, Advanced 2, Intermediate 1 y Freedon English Book 5", los cuales presentan textos, ilustraciones y espacios para completar ejercicios del estudio.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (texto de la partida 49.01) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Los demás:" y texto de la subpartida 4901.99), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 37/96 DEL COMITÉ TÉCNICO - N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 4170/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Poliacrilato de alquilo en emulsión acuosa.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un poliacrilato de alquilo en emulsión acuosa.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (Nota Legal N° 6 a) del Capítulo 39 y texto de la partida 39.06), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida 3906.90) y la Regla General Complementaria N° 1, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3906.90.19 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 3906.90.19 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 38/96 DEL COMITÉ TÉCNICO - N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 4403/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Tejido de punto estratificado, conformado por un tejido de punto por urdimbre frisado, una lámina central de poliuretano (plástico celular) y un tejido base de punto por urdimbre.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un tejido estratificado con plástico, constituido por un tejido de punto por urdimbre frisado, una lámina central de poliuretano celular y un tejido base de punto por urdimbre, susceptible de enrollarse a mano, sin agrietarse, en un cilindro de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15 °C y 30 °C.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (Notas Legales Nos 1 y 2 a) del Capítulo 59 y texto de la partida 59.03) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida 5903.20), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 5903.20.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 5903.20.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 39/96 DEL COMITÉ TÉCNICO - N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 4404/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Cabina para pintado de piezas utilizando pintura líquida o en polvo, equipada con sistema de recolección de pintura por medio de un ciclón.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de una cabina para pintado de piezas equipada con sistema de depuración de aire mediante un ciclón.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (texto de la partida 84.21), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Aparatos para filtrar o depurar gases:" y texto de la subpartida 8421.39) y la Regla General Complementaria N° 1, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8421.39.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 8421.39.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 40/96 DEL COMITÉ TÉCNICO - N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 4405/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Tejido estratificado conformado por un terciopelo de punto por urdimbre de fibras sintéticas, una lámina central de poliuretano y un tejido base de punto por urdimbre.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un tejido estratificado con plástico, constituido por un terciopelo de punto por urdimbre, una lámina central de poliuretano celular y un tejido base de punto por urdimbre, susceptible de enrollarse a mano, sin agrietarse, en un cilindro de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15 °C y 30 °C.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (Nota Legal N° 1 c) del Capítulo 60 y texto de la partida 60.01) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Los demás:" y texto de la subpartida 6001.92), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 6001.92.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 6001.92.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 41/96 DEL COMITÉ TÉCNICO - N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 4408/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Máquina de desobstrucción de cañerías mediante varilla accionada por un motor de combustión interna.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de una máquina de desobstrucción de cañerías mediante varilla accionada por un motor de combustión interna.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (texto de la partida 84.79), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Las demás máquinas y aparatos:" y texto de la subpartida 8479.89) y la Regla General Complementaria N° 1, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8479.89.99 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 8479.89.99 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 42/96 DEL COMITÉ TÉCNICO - N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 4409/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Lámparas halógenas selladas para tensión 230/240 V con reflector dicroico.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de lámparas halógenas para tensión 230/240 V con reflector dicroico, en unidades selladas.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (texto de la partida 85.39), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida 8539.10) y la Regla General Complementaria N° 1, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8539.10.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 8539.10.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 43/96 DEL COMITÉ TÉCNICO - N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Dictamen N° 001/95 aprobado por la Resolución N° 27/96 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: Conservadora de material plástico de 2 Lts. con asas, una en la parte superior móvil y otra en el costado; posee una tapa plástica con rosca que tiene un pico móvil que actúa como una válvula para descargar los líquidos en él contenidos, con un aislamiento plástico celular.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un recipiente isotérmico de plástico, apto para la conservación de alimentos, de 2 litros de capacidad, de doble pared aisladas entre sí por plástico celular (nó por vacío), provisto en su parte externa de dos asas, una móvil en la parte superior y otra fija en un costado, tapa roscada y pico vertedor.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 1 (texto de la partida 39.26), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. N° 6 (texto de la subpartida 3926.90) y la Regla General Complementaria N° 1, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3926.90.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 3926.90.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 44/96 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria Nº 2807/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Impreso titulado "El libro de la sexualidad", compuesto por 22 fascículos de 16 hojas cada uno, numeradas correlativamente, de aparición semanal y un juego de tapas para encuadernar los 22 fascículos que conforman la obra completa.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Impreso titulado "El libro de la sexualidad", compuesto por 22 fascículos de 16 hojas cada uno, numeradas correlativamente, de aparición semanal y un juego de tapas para encuadernar los 22 fascículos que conforman la obra completa.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (Nota Legal Nº 4 c) del Capítulo 49 y texto de la partida 49.01) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar: "Los demás" y texto de la subpartida 4901.99), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 45/96 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria Nº 0281/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a las mercaderías denominadas: Ladrillos y piezas de forma especial sílicoaluminosos, concebidos para la construcción de un horno cerámico refractario para la cocción de ánodos.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Un conjunto de piezas cerámicas refractarias sílicoaluminosas, de diversas formas, destinadas a la construcción de un horno.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 69.02), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 6902.20) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica dependiendo de su naturaleza en los ítem 6902.20.10 y 6902.20.91, de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en los ítem 6902.20.10. y 6902.20.91 de la N.C.M. la mercadería mencionada en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 46/96 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria Nº 811/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS de la REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Artículo manufacturado para el tapizado de un sillón de tres cuerpos que se presenta en cinco piezas confeccionadas, separadas y diseñadas especialmente para su colocación en forma permanente en un determinado modelo de sillón, constituidas fundamentalmente por cuero vacuno curtido y terminado.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Artículo manufacturado para el tapizado de un sillón de tres cuerpos que se presenta en cinco piezas confeccionadas, separadas y diseñadas especialmente para su colocación en forma permanente en un determinado modelo de sillón, constituidas fundamentalmente por cuero vacuno curtido y terminado.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 94.01), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 9401.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9401.90.90, de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 9401.90.90 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 47/96 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria Nº 1006/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Corsé de tejido de punto, recubierto en una de sus caras por látex, con ballenas metálicas flexibles, ganchos metálicos para el cierre, destinado a sostener una parte del cuerpo o entallar al mismo.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Corsé de tejido de punto, recubierto en una de sus caras por látex, con ballenas metálicas flexibles, ganchos metálicos para el cierre, destinado a sostener una parte del cuerpo o entallar al mismo.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 62.12) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 6212.90), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 6212.90.00 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 6212.90.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 48/96 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Despacho Homologatorio COSIT/DINOM Nº 15/95 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL de la República Federativa del Brasil, relativa a la mercadería denominada: Polietilenimina (resina sintética) en solución acuosa (50%) utilizada en fabricación de papel, comercialmente denominada "Polymin P".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de :Polietilenimina al 50%, en peso, en solución acuosa.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (Nota Legal Nº 3 c) y Nota Legal Nº 6 a) del Capítulo 39 y texto de la partida 39.11); la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (Nota de subpartida Nº 1 a) 4º) del Capítulo 39 y texto de la subpartida 3911.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3911.90.29 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 3911.90.29 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 49/96 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Despacho Homologatorio COSIT/DINOM Nº 22/95 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL de la República Federativa del Brasil, relativa a la mercadería denominada: Tiras de acero inoxidable laminadas en frío, de ancho no superior a 22,4155 mm y espesor inferior o igual a 0,09906 mm, aptas para la fabricación de hojas de afeitar.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Tira de acero inoxidable, simplemente laminada en frío, de ancho inferior o igual a 22,4155 mm y espesor inferior o igual a 0,09906 mm.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 72.20); la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 7220.20) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 7220.20.10 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 7220.20.10 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 50/96 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y los Despachos Homologatorios COSIT/DINOM Nº 27/95 y 28/95 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, relativa a las mercaderías denominadas: Vehículos de pasajeros, con tracción en las cuatro ruedas, lugar apropiado para instalación de guinche y otras especificaciones definidas en ADN/COSIT Nº 32/93 para ser caracterizada como Jeep, de asientos fijos (no rebatibles), marca Mitsubishi Pajero:

1) Con motor de explosión (nafta) de 2.972 cm3 y potencia de 151HP, modelos GLX-B (V23CGNHEL6FB, V23CGRHEL6FB, V33WHEL1FB), y GLS-B (V23WGNXEL, V23WGNXEL6FB, V23GRXEL6FB, V43WGNXEL, V43WGRXEL, V43WGNXEL1FB, V43WGRXEL1FB); de 2351 cm3 y potencia de 111 HP, modelo GLX-B (V21WNHE6FB): a) para transportar hasta seis personas sentadas, incluido el conductor y b) para transportar más de seis y no más de nueve personas sentadas, incluido el conductor.

2) Con motor de explosión (nafta) de 3497 cm3 y potencia de 208 HP, modelos: V6-24-B (V25WGNXNL6FB/3.5, V25WGRXML6FB/3.5, V25WGNXML/3.5, V45WGNXML/3.5, V45WGRXML/3.5, V45WGNXML6FB/3.5 y V45WGRXML6FB/3.5): a) para transportar hasta seis personas sentadas, incluido el conductor y b) para transportar más de seis y no más de nueve personas sentadas, incluido el conductor.

3) Con motor de compresión (Diesel) de 2477 cm3 , modelos: GL-B (V14CNSL-72 HP, V24CNSFL6FB-99 HP, V14VNDL-72 HP, V24WNDFL6FB-99 HP, V34VHNDL-72 HP), GLS-B (V24WGNXFL-99 HP, V24WGNXFL6FB-99 HP, V24WGNXFL-99 HP, V44WGRXFL-99 HP) y GLX-B (V24WNHFL6FB-99 HP): a) para transportar hasta seis personas sentadas, incluido el conductor y b) para transportar más de seis y no más de nueve personas sentadas, incluido el conductor.

4) Con motor de compresión (Diesel) de 2835 cm3 y potencia de 125 HP, modelos: GL-B (V36VHNDL, V46WNDFCL6FB, V46WNDFL6FB), GLX-B (V36WNHL, V46WNHFL6FB, V46WRHFL6FB) y GLS-B (V46WGNXFL, V46WGRXFL, V46WGNXFL6FB, V46WGRXFL6FB): a) para transportar hasta seis personas sentadas, incluido el conductor y b) para transportar más de seis y no más de nueve personas sentadas, incluido el conductor.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Vehículo para transporte de personas, con tracción en las cuatro ruedas y:

1) Motor de émbolo alternativo, de encendido por chispa y 2972 cm3 , con capacidad de transporte de: a) hasta 6 pasajeros sentados, incluido el conductor y b) hasta 9 pasajeros sentados, incluido el conductor.

2) Motor de émbolo alternativo, de encendido por chispa y 3497 cm3 , con capacidad de transporte de: a) hasta 6 pasajeros sentados, incluido el conductor y b) hasta 9 pasajeros sentados, incluido el conductor.

3) Motor de émbolo alternativo, de encendido por compresión y 2477 cm3 , con capacidad de transporte de: a) hasta 6 pasajeros sentados, incluido el conductor y b) hasta 9 pasajeros sentados, incluido el conductor.

4) Motor de émbolo alternativo, de encendido por compresión y 2835 cm3 , con capacidad de transporte de: a) hasta 6 pasajeros sentados, incluido el conductor y b) hasta 9 pasajeros sentados, incluido el conductor.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 87.03); la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar: "Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa:" y texto de la subpartida 8703.23) y la Regla general Complementaria, la mercadería en estudio definida en el considerando II-1) a) clasifica en el ítem 8703.23.10 y la mercadería en estudio definida en el considerando

II-1) b) clasifica en el ítem 8703.23.90; que por aplicación de la Regla General para la

Interpretación de la Nomenclatura del S.A.Nº 1 (texto de la partida 87.03); la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar: "Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa:" y texto de la subpartida 8703.24) y la Regla general Complementaria, la mercadería en estudio definida en el considerando II-2) a) clasifica en el ítem 8703.24.10 y la mercadería en estudio definida en el considerando II-2) b) clasifica en el ítem 8703.24.90; que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 87.03); la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar: "Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semiDiesel):" y texto de la subpartida 8703.32) y la Regla general Complementaria, la mercadería en estudio definida en el considerando II-3) a) clasifica en el ítem 8703.32.10 y la mercadería en estudio definida en el considerando II-3) b) clasifica en el ítem 8703.32.90 y que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 87.03); la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar: "Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semiDiesel):" y texto de la subpartida 8703.33) y la Regla general Complementaria, la mercadería en estudio definida en el considerando II-4) a) clasifica en el ítem 8703.33.10 y la mercadería en estudio definida en el considerando II-4) b) clasifica en el ítem 8703.33.90, todos ellos ítem de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 8703.23.10 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-1) a).

ARTÍCULO 2°.- Clasificar en el ítem 8703.23.90 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-1) b).

ARTÍCULO 3°.- Clasificar en el ítem 8703.24.10 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-2) a).

ARTÍCULO 4°.- Clasificar en el ítem 8703.24.90 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-2) b).

ARTÍCULO 5°.- Clasificar en el ítem 8703.32.10 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-3) a).

ARTÍCULO 6°.- Clasificar en el ítem 8703.32.90 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-3) b).

ARTÍCULO 7°.- Clasificar en el ítem 8703.33.10 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-4) a).

ARTÍCULO 8°.- Clasificar en el ítem 8703.33.90 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-4) b).

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 51/96 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Despacho Homologatorio COSIT/DINOM Nº 45/95 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL de la República Federativa del Brasil, relativa a la mercadería denominada: Vehículo de uso mixto, marca Daihatsu, modelos Feroza DX y Feroza SX, con motor de explosión (nafta) de 1590 cm3 y capacidad de transportar a 4 personas sentadas (incluido el conductor), cuando el asiento trasero se encuentra en posición normal, y a 2 personas (incluido el conductor) cuando el asiento trasero se encuentra rebatido.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Vehículo para transporte de personas, con motor de émbolo alternativo, de encendido por chispa de 1590 cm3 y capacidad de transporte de hasta 4 pasajeros sentados, incluido el conductor.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 87.03), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar: "Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa:" y texto de la subpartida 8703.23) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8703.23.10, de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 8703.23.10 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 52/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Parecer COSIT/DINOM Nº 100/95 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, relativa a las mercaderías denominadas: 1) Máquina para enderezar, estampar y cortar alambre, comercialmente denominada "Máquina automática para reducir diámetros de rayos para motocicletas" y 2) Máquinas automáticas para la producción de nipels, capaces de efectuar operaciones de entallado, taladrado, fresado y roscado, mediante cambio de posición de la pieza a ser trabajada (máquina de estaciones múltiples), comercialmente denominada "Máquina de acabado de nipels": a) de comando numérico y b) sin comando numérico.

CONSIDERANDO

I. Que los casos han sido sometidos a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que las mercaderías a clasificar se tratan de:

1) Máquinas para la fabricación de esbozos de rayos de ruedas de motocicletas, a partir de bobinas de alambre.

2) Máquinas de puestos múltiples para la fabricación de piezas de unión de los rayos a las llantas de las ruedas de las motocicletas a) con comando numérico y b) sin comando numérico.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 84.63) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 8463.30), la mercadería en estudio definida en el considerando II-1) clasifica en el ítem 8463.30.00 de la N.C.M., y .que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 84.57) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 8457.30) y la Regla General Complementaria la mercaderia en estudio definida en el considerando II-2) a) clasifica en el ítem 8457.30.10 y la mercadería en estudio definida en el considerando II-2) b) clasifica en el ítem 8457.30.90; todos ítem de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 8463.30.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-1).

ARTÍCULO 2°.- Clasificar en el ítem 8457.30.10 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-2) a).

ARTÍCULO 3°.- Clasificar en el ítem 8457.30.90 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-2) b).

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 53/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Parecer COSIT/DINOM Nº 910/95 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL de la República Federativa del Brasil, relativa a la mercadería denominada: Hoja o película de polipropileno biaxialmente orientado, de anchura no superior a 12 cm y espesor no superior a 10 micrómetros, metalizadas por vacío, presentadas en rollos, aptas para fabricación de condensadores eléctricos.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Placas, láminas, hojas y tiras de polipropileno biaxialmente orientado, de anchura inferior o igual a 12 cm y de espesor inferior o igual a 10 micrómetros, metalizadas.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (Nota Legal Nº 10 del Capítulo 39 y texto de la partida 39.20) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6, (Nota Legal de subpartida Nº 1 a) 1º) del Capítulo 39 y texto de la subpartida 3920.20), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3920.20.11 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 3920.20.11 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 54/96 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Dictamen Técnico Nº 24/95 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la República del Paraguay, relativa a la mercadería denominada: Bandeja ovalada de metal.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Bandeja ovalada de acero revestida de níquel.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 73.23) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de subpartida a un guión sin codificar "Los demás" y texto de la subpartida 7323.99), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 7323.99.00 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 7323.99.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 55/96 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Dictamen Técnico Nº 31/95 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: Bobinas de chapas galvanizadas de 0.41 mm de espesor y 925 mm de ancho.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Producto laminado plano de acero sin alear, cincado por baño caliente, de 0.41 mm de espesor y 925 mm de ancho, presentado en bobinas.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 72.10), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de subpartida a un guión sin codificar:"Cincados de otro modo:" y texto de la subpartida 7210.49) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 7210.49.10 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 7210.49.10 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 56/96 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Dictamen Técnico Nº 38/95 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: Micrograbadora a pilas.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Aparato de grabación de sonido con un dispositivo de reproducción incorporado, a casete.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 85.20) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de subpartida a un guión sin codificar:"Los demás aparatos de grabación y reproducción de sonido, en cinta magnetica:" y texto de la subpartida 8520.33), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8520.33.00 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 8520.33.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 57/96 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Dictamen Técnico Nº 45/95 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la República del Paraguay, relativa a las mercaderías denominadas: Camisetas para niños, de punto, de algodón, con y sin mangas, que poseen una inscripción en la parte delantera a modo de decoración.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que las mercaderías a clasificar se tratan de: "T-shirt" con mangas cortas y camiseta sin mangas, de algodón, con inscripciones.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 61.09) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 6109.10), las mercaderías en estudio clasifican en el ítem 6109.10.00 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 6109.10.00 de la N.C.M. las mercaderías definidas en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 58/96 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Dictamen Técnico Nº 46/95 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la República del Paraguay, relativa a la mercadería denominada: Tubos flexibles de poliamidas.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Envolturas tubulares de poliamida, para embutidos.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (Nota Legal Nº 8 del Capítulo 39 y texto de la partida 39.17), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (Nota Legal de Subpartida Nº 1 a) 4º) del Capítulo 39, texto de subpartida a un guión sin codificar : "Los demás tubos:" y texto de la subpartida 3917.32) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3917.32.90 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 3917.32.90 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 59/96 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Dictamen Técnico Nº 50/95 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la República del Paraguay, relativa a la mercadería denominada: Sacapuntas de metal.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Sacapuntas metálico, no mecánico, para lápices.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 82.14) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de subpartida 8214.10), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8214.10.00 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 8214.10.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 60/96 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Dictamen Técnico Nº 51/95 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la República del Paraguay, relativa a la mercadería denominada: Bandejas y cajas moldeadas para huevos, de pasta de papel.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Bandejas y cajas moldeadas, de pasta de papel.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 48.23) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de subpartida 4823.70), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4823.70.00 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 4823.70.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 61/96 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria Nº 1215/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Contenedor portable de aluminio, de forma cúbica, recubierto interna y periféricamente con una capa de material de fibra mineral incombustible protegida con papel de aluminio, y éste a su vez con una funda cobertora de material textil, apto para guardar documentos, registros, diskettes, equipos de computación, videos, etc., protegiéndolos del agua y el fuego.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Contenedor portable constituido por una caja de chapa de aluminio recubierta por ambos lados con una capa de fibra mineral incombustible protegida con papel de aluminio, todo recubierto interna y externamente con una funda de materia textil, provista de dos asas del mismo material, apta para guardar documentos, registros, disketes, equipos de computación, videos, etc.

III. Que la presente clasificación cuenta con criterios previos que surgen de considerar la clasificación de las cajas para herramientas -Notas Explicativas de las partidas 39.26 y 42.02- y las cajas para "picnic" -Informe de la 16a reunión del Comité del Sistema Armonizado, Documento 39.600, Anexo IJ-22-.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 42.02) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar: "Los demás" y texto de la subpartida 4202.92), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4202.92.00 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 4202.92.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 62/96 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria Nº 3588/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Tubo plástico transparente, cerrado en un extremo y provisto de rosca exterior en la otra extremidad (preforma), apto para la fabricación de botellas por soplado.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Esbozo de botella (preforma), constituido por un tubo plástico transparente, cerrado en un extremo y provisto de rosca exterior en la otra extremidad que ya constituye la boca y el cuello de la botella.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 2a) (por tratarse de un esbozo de botella de la partida 39.23) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 3923.30), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3923.30.00 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 3923.30.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 63/96 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria Nº 1014/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Caja de cartón desplegada, parafinada en ambas caras, que se presenta en forma de hoja con los contornos propios del continente (ni cuadrada ni rectangular), trazada y tajada para facilitar su posterior armado.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Caja plegable de cartón parafinado en ambas caras, que se presenta en forma de hoja con los contornos propios del continente, trazada y tajada para facilitar su posterior armado.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 48.19) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 4819.20), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4819.20.00 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 4819.20.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 64/96 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria Nº 3564/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Almohadilla descartable, en forma de herradura, constituida por un tejido de algodón recubierto en ambos lados de una preparación de parafina, aceite de maíz y colorante comestible, apta para la adaptación y adhesión de prótesis dentales.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Preparación de parafina, aceite de maíz y colorante comestible, que recubre en ambos lados un tejido de algodón en forma de herradura, apta para la adaptación y adhesión temporaria de prótesis dentales.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 33.06) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 3306.90), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3306.90.00 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 3306.90.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 65/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1025/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Cinta de papel autoadhesiva en ambas caras, con papel protector en una de ellas que se descarta al utilizarlo, en rollos de aproximadamente 6 cm de ancho.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un papel autoadhesivo en ambas caras, con papel protector en una de ellas que se descarta al utilizarlo, en bobinas de aproximadamente 6 cm de anchura.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 7 A) a) del Capítulo 48 y texto de la partida 48.23) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Papel engomado o adhesivo, en tiras o en bobinas (rollos):" y texto de la subpartida 4823.11), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4823.11.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 4823.11.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 66/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1026/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Cerradura con sus llaves correspondientes, utilizada para el cierre de tanques de combustible de los vehículos automóviles.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de una cerradura, con sus correspondientes llaves, utilizada para el cierre de tanques de combustible de vehículos automóviles.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 2 b) de la Sección XVII y texto de la partida 83.01) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 8301.20), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8301.20.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 8301.20.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 67/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1027/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Ácido oleico con un 86 % de pureza, calculada sobre peso de producto anhidro.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de ácido oleico con un 86 % de pureza, calculada sobre peso de producto anhidro.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 1 a) del Capítulo 29 y texto de la partida 29.16), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Ácidos monocarboxílicos acíclicos no saturados, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:" y texto de la subpartida 2916.15) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 2916.15.19 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 2916.15.19 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 68/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1151/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Cartón coloreado en la masa, con una de sus caras gofrada y revestida con una resina de poliestireno, presentado en hojas de más de 36 cm en un lado y más de 15 cm en el otro, apto para la fabricación de carpetas y archivadores.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de papel o cartón coloreado en la masa, con una de sus caras gofrada y revestida de poliestireno, presentado en hojas de más de 36 cm en un lado y más de 15 cm en el otro

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 7 A) b) del Capítulo 48 y texto de la partida 48.11) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de plástico (excepto los adhesivos):" y texto de la subpartida 4811.39), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4811.39.19 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 4811.39.19 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 69/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1155/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Hierro en polvo, con una pureza superior al 98 %, apto para ser utilizado en la industria farmaceutica.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de hierro en polvo, con una pureza superior al 98 % en peso, obtenido por descomposición del ferrocarbonilo

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 8 b) de la Sección XV y texto de la partida 72.05), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Polvo:" y texto de la subpartida 7205.29) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 7205.29.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 7205.29.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 70/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1156/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Camión hormigonera con capacidad de producción de 3 m3 de hormigón.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un camión hormigonera con capacidad de producción de 3 m3 .

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (texto de la partida 87.05) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 8705.40), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8705.40.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 8705.40.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 71/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1294/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Unidad emisora de radiaciones infrarrojas codificadas, utilizada para el mando a distancia de receptores de televisión.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un aparato emisor de radiaciones infrarrojas codificadas, utilizado para el mando a distancia de receptores de televisión.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (texto de la partida 85.43), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Las demás máquinas y aparatos:" y texto de la subpartida 8543.89) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8543.89.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 8543.89.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 72/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1308/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Linterna de mano, con dos pilas de 1,5 V ( tipo C ), para su normal funcionamiento, acondicionada, en un envase plástico premoldeado, para la venta al por menor.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de una linterna de mano, con dos pilas de 1,5 V ( tipo C ), para su normal funcionamiento, acondicionada en un envase plástico premoldeado

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 ( texto de la partida 85.13 ), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 8513.10) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8513.10.10 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 8513.10.10 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 73/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1561/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Calzado para bebé, con suela y parte superior de materia textil, unidas mediante costura.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un calzado para bebé, con suela y parte superior de materia textil, unidas mediante costura.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 1 n) de la Sección XI, Nota Legal 1 b) del Capítulo 64 y texto de la partida 64.05) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 6405.20), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 6405.20.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 6405.20.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 74/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1566/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Muñeco de juguete, articulado, con cuerpo de ser humano, de contextura musculosa, con una cabeza de forma humana con casco y otra rebatible sin casco, fabricado en material plástico con la apariencia de estar vestido con un traje especial y dos armas de juguete destinadas a ser adosadas a sus manos, acompañado todo ello de un impreso autoadhesivo relacionado con el personaje que identifica al muñeco, estando todo el conjunto sujeto a un soporte de cartón ilustrado, dentro de un blister de plástico transparente.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un muñeco de juguete articulado, con cuerpo de ser humano, de contextura musculosa, con una cabeza de forma humana con casco y otra rebatible sin casco, fabricado en material plástico con la apariencia de estar vestido con un traje especial y dos armas de juguete destinadas a ser adosadas a sus manos, acompañado todo ello de un impreso autoadhesivo relacionado con el personaje que identifica al muñeco, estando todo el conjunto sujeto a un soporte de cartón ilustrado, dentro de un blister de plástico transparente.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 ( Nota Legal 2 v) del Capítulo 39 y texto de la partida 95.02), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 9502.10) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9502.10.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 9502.10.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 75/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1567/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Tejido de trama y urdimbre, 100 % algodón, revestido con plástico no celular (copolímero de etileno-acetato de vinilo) en una de sus caras, perceptible a simple vista.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un tejido de trama y urdimbre, 100 % algodón, revestido con plástico no celular (copolímero de etileno-acetato de vinilo) en una de sus caras, perceptible a simple vista.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Notas Legales 1 y 2 del Capítulo 59 y texto de la partida 59.03) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 5903.90), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 5903.90.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 5903.90.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 76/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1569/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Muñeco de juguete, articulado, de aproximadamente 20 cm de alto, con cuerpo de ser humano de contextura musculosa, fabricado de material plástico, con la apariencia de estar vestido con un traje especial, con casco y cinturón que posee adosado un compartimiento que aloja un arma de juguete del mismo material, presentado dentro de un estuche de cartón de forma triangular.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un muñeco de juguete, articulado, de aproximadamente 20 cm de alto, con cuerpo de ser humano de contextura musculosa, fabricado de material plástico, con la apariencia de estar vestido con un traje especial, con casco y cinturón que posee adosado un compartimiento que aloja un arma de juguete del mismo material, presentado dentro de un estuche de cartón de forma triangular.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 ( Nota Legal 2 v) del Capítulo 39 y texto de la partida 95.02), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 9502.10) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9502.10.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 9502.10.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 77/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Dictamen Técnico N° 07/95 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: Calzados para la práctica de deportes (football), con suela y parte superior de plástico, marca Puma.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de calzados de fútbol con suela de caucho o plástico, tapones fijos o intercambiables y parte superior de plástico.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 3 y 4 a) del Capítulo 64 y texto de la partida 64.02) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Calzado de deporte:" y texto de la subpartida 6402.19), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 6402.19.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 6402.19.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 78/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Dictamen Técnico N° 23/95 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: Calzado con suela de caucho y parte superior de materias textiles con entorno (empeine, puntera y talonera) en material plástico (cuerina) en menor proporción y decorado de fibras artificiales (imitación de gamuza), marca Ferrando.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un calzado con suela de plástico y parte superior mayoritariamente constituida en materia textil

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Notas Legales 3 y 4 a) del Capítulo 64 y texto de la partida 64.04) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura 6, ( texto de la subpartida a un guión sin codificar "Calzado con suela de caucho o de plástico:" y texto de la subpartida 6404.19), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 6404.19.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 6404.19.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 79/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Dictamen Técnico N° 26/95 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada:Hoja de aluminio con inscripción CARLSBERG.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de una hoja de aluminio gofrada e impresa

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 1 d) del Capítulo 76 y texto de la partida 76.07), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura 6, ( texto de la subpartida a un guión sin codificar "Sin soporte:" y texto de la subpartida 7607.19) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 7607.19.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 7607.19.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 80/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Dictamen Técnico N° 28/95 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: Calzado con suela de caucho y parte superior de plástico.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un calzado con suela de caucho y parte superior de plástico.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 3 y 4 a) del Capítulo 64 y texto de la partida 64.02) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Los demás calzados:" y texto de la subpartida 6402.99), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 6402.99.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 6402.99.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 81/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Dictamen Técnico N° 33/95 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: Vehículo a batería que normalmente no es utilizado en la vía pública, pero está proyectado para ser montado por los niños.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un vehículo para niños, propulsado por motor eléctrico.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 1 de la Sección XVII y texto de la partida 95.01), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9501.00.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 9501.00.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 82/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Dictamen Técnico N° 35/95 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: Chapas de fibra de madera.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un tablero celular constituido por dos láminas de fibra de madera, de 3 mm de espesor, y una armadura central de papel Kraft con forma de nido de abeja.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 3 del Capítulo 44 y texto de la partida 44.18) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura 6 (texto de la subpartida 4418.90), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4418.90.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 4418.90.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 83/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1176/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Manual técnico de tablas comparativas referidas a transistores, diodos y tiristores, titulado "BAND 2 - ECA" impreso en Alemania en idioma alemán, inglés, francés, italiano y español.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un libro titulado "BAND 2 - ECA" que contiene especificaciones técnicas referidas a transistores, diodos y tiristores.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (texto de la partida 49.01) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Los demás:" y texto de la subpartida 4901.99), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 84/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1525/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Semillas de albahaca contenidas en un envase hermético, recubierto interiormente por una fina lámina de aluminio e impreso en la parte externa con la marca, la denominación del producto y las características del mismo.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de semillas de albahaca, para siembra.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (texto de la partida 12.09) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Los demás:" y texto de la subpartida 1209.99), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 1209.99.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 1209.99.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 85/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1659/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Hoja blanca con una flor estampada en relieve en el centro, junto a una lámina impresa a colores, todo esto acondicionado para la venta al por menor mediante un envoltorio plástico y una hoja de cartón para darle rigidez.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de una hoja blanca con una flor estampada en relieve en el centro y otra hoja impresa con el mismo diseño coloreada, acondicionadas en un mismo envoltorio.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 2 del Capítulo 49 y texto de la partida 49.11) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la Subpartida a un guión sin codificar "Los demás:" y de la Subpartida 4911.91), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4911.91.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 4911.91.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 86/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1700/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Tela sin tejer estratificada, conformada por una lámina central de plástico y una tela sin tejer de fibras discontinuas de poliéster sobre ambas caras de la lámina, con un gramaje superior a 800 g/m2, presentada en planchas de 1,45x0,87 m de ancho.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de una tela sin tejer estratificada, conformada por una lámina central de plástico y tela sin tejer de fibras discontinuas de poliéster sobre ambas caras, de gramaje superior a 800 g/m2.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 3 del Capítulo 56 y texto de la partida 56.03) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Las demás:" y texto de la subpartida 5603.94), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 5603.94.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 5603.94.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 87/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1706/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Impreso titulado "Catálogo del Cono Sur", conteniendo como el título lo menciona un catálogo de empresas ofreciendo sus productos al exterior, comentarios y fotografías de lugares turísticos, estudios de costos de mercaderías, acontecimientos políticos y publicidad, cuya publicación se producirá en períodos irregulares.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un impreso titulado "Catálogo del Cono Sur", conteniendo listado de empresas que ofrecen sus productos al exterior, comentarios y fotografías de lugares turísticos, estudios de costos de mercaderías, acontecimientos políticos y publicidad, de publicación no periódica.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 5 del Capítulo 49 y texto de la partida 49.11), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 4911.10) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4911.10.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 4911.10.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 88/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1781/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Conjunto utilizado para la restauración de la capacidad auditiva, compuesto por: receptor interno implantable, micrófono, transmisor externo, procesador de sonido y juego de baterías.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un conjunto utilizado para la restauración de la capacidad auditiva, compuesto por: receptor interno implantable, micrófono, transmisor externo, procesador de sonido y juego de baterías.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 3 del Capítulo 90 y texto de la partida 90.21) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 9021.40), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9021.40.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 9021.40.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 89/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1782/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Manufacturas de material plástico (poliuretano), que conforman esbozos de apoyacabezas y de apoyabrazos, aptas para ser destinadas exclusiva o principalmente a formar parte de un asiento.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de esbozos de apoyos para cabezas o brazos llamados "apoyacabezas" o "apoyabrazos", de plástico, destinados exclusiva o principalmente a formar parte de asientos.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 2 a) (por tratarse de esbozos de partes de asiento de la partida 94.01), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 9401.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9401.90.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95, quedando excluida del Capítulo 39 en virtud de lo dispuesto en la Nota Legal 2 u) de dicho Capítulo.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 9401.90.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 90/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1841/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Multiplexor por división de tiempo, de uso en telefonía con hilos, con capacidad para multiplexar hasta 30 canales de voz.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un multiplexador digital por división de tiempo, de uso en telefonía con hilos, con capacidad para multiplexar hasta 30 canales de voz y velocidad de transmisión de hasta 2 Mbits/s.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (texto de la partida 85.17), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 8517.50) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8517.50.49 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 8517.50.49 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 91/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1842/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Cinta no autoadhesiva de material plástico, impresa en una de sus caras, en forma de etiquetas repetitivas, que presentan lugar y modo de obtención del producto, así como su análisis químico y el logo de la empresa, las cuales una vez cortadas al largo adecuado serán utilizadas para el rotulado de botellas de agua mineral.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de etiquetas de plástico no autoadhesivas, en rollos, impresas con el logotipo, composición del producto, etc., del tipo de las utilizadas para el rotulado de envases, por ejemplo, de bebidas o alimentos.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 2 de la Sección VII y texto de la partida 49.11) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Los demás:" y texto de la subpartida 4911.99), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4911.99.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 4911.99.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 92/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1843/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Equipo de alimentación ininterrumpida de energía (UPS).

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un equipo de alimentación ininterrumpida de energía (UPS), con baterías incorporadas.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (texto de la partida 85.04), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 8504.40) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8504.40.40 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 8504.40.40 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 93/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1895/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Bloque de 50 hojas de papel rayadas, aptas para la escritura, de aproximadamente 152x102 mm, que poseen en su reverso una zona autoadhesiva, adecuadas para ser adheridas a cualquier superficie.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de bloques de hojas de papel del tipo de las utilizadas para escribir, que presentan en el reverso de cada hoja una parte autoadhesiva, que mantiene la cohesión del bloque y permite fijar cada hoja a otra superficie.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (texto de la partida 48.20) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 4820.10), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4820.10.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 4820.10.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 94/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1898/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: 1) Central telefónica privada con capacidad para trabajar con 24 líneas internas y 2) Aparatos telefónicos de uso con centrales telefónicas privadas, del tipo de los denominados teléfonos dedicados.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que las mercaderías a clasificar se tratan de:

1) Central telefónica privada con capacidad para trabajar hasta 24 líneas internas

2) Aparatos telefónicos de uso con centrales telefónicas privadas, del tipo de los denominados teléfonos dedicados

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (texto de la partida 85.17), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 8517.30) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio definida en el Considerando II 1) clasifica en el ítem 8517.30.13 y que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (texto de la partida 85.17), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Teléfonos; videófonos:" y texto de la subpartida 8517.19) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio definida en el Considerando II 2) clasifica en el ítem 8517.19.91; ambos ítem de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 8517.30.13 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II 1).

ARTÍCULO 2°.- Clasificar en el ítem 8517.19.91 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II 2).

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 95/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1976/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Preparación a base de dióxido de titanio al 60% y polietileno, con agregado de aditivo orgánico y cinc.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de una preparación a base de dióxido de titanio (60% en peso, calculado sobre materia seca), polietileno, aditivo orgánico y cinc, del tipo de las utilizadas para colorear plástico en la masa.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 3 del Capítulo 32 y texto de la partida 32.06), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio:" y texto de la subpartida 3206.19) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3206.19.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 3206.19.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 96/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1982/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Mezcla de Cloruro de Potasio 66% y de Cloruro de Sodio 33%, denominada sal modificada GENSER, en envases de venta al por menor.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de una mezcla de cloruro de potasio 66% y cloruro de sodio 33%, en envases de venta al por menor.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 1b) del Capítulo 38 y texto de la partida 21.06), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 2106.90), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 2106.90.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 2106.90.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 97/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1985/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Asiento de seguridad para niños de hasta 20 Kg de peso y 1 m de estatura, conformado por un armazón de material plástico rígido, especialmente realizado " con perforaciones para el paso del cinturón de serguridad propio del auto o del avión, cubierto por una funda confeccionada, estampada en colores varios, acolchada, constituida por materiales textiles sintéticos, con un sistema de arnés regulable a varias alturas del respaldo y en cuya base se encuentra un accesorio de reclinación, también de material plástico rígido, que sirve para la correcta inclinación del asiento de acuerdo al peso del niño".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un asiento amovible para niño con armazón de plástico, del tipo de los utilizados en vehículos de transporte, que puede ser sujetado con los cinturones de seguridad propios del vehículo.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 2 del Capítulo 94 y texto de la partida 94.01) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 9401.80), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9401.80.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 9401.80.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 98/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1986/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Fluorocloridona con una concentración de aproximadamente 45% en ciclohexanona, presentada en tambores de 200 l, herbicida preemergente de uso agrícola.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un herbicida de uso agrícola, a base de fluorocloridona al 45% en ciclohexanona, en tambores de 200 l.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (texto de la partida 38.08), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 3808.30) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3808.30.29 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 3808.30.29 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 99/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1989/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: "Bandeja isotérmica de plástico de doble pared, aisladas entre sí por poliuretano expandido y cuatro piezas de vajilla, presentando la bandeja dos partes adaptables: una tapa y una base con seis oquedades, cuatro de las cuales alojan la mencionada vajilla".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de una bandeja isotérmica de plástico, de doble pared, aisladas entre sí por plástico celular y cuatro piezas de vajilla de porcelana; la bandeja presenta dos partes adaptables: una tapa y una base con seis oquedades, cuatro de las cuales alojan la mencionada vajilla.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 3b) (la bandeja de la partida 39.24 es el artículo que confiere a la manufactura el carácter esencial) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 3924.10), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3924.10.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 3924.10.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 100/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1990/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Sandalia con suela de plástico y parte superior del mismo material, constituida por tiras que pasan sobre el empeine y talón, insertadas en cavidades adecuadas dispuestas en la plantilla, quedando adheridas en el interior de la suela.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de una sandalia con suela y parte superior de plástico, constituida por tiras que pasan sobre el empeine y talón, insertadas en cavidades adecuadas dispuestas en la plantilla pegadas con adhesivo en el interior de la suela.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (texto de la partida 64.02) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Los demás calzados:" y texto de la subpartida 6402.99), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 6402.99.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 6402.99.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 101/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1992/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Aditivo mejorador de la viscosidad del petróleo a base de poliolefinas de bajo peso molecular, poliacrilamida, nonilfenol etoxilado y agua, apto para ser utilizado en las tuberías de las terminales petrolíferas portuarias de carga y descarga.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un aditivo mejorador de la viscosidad del petróleo constituido por una emulsión acuosa de poliolefinas de bajo peso molecular, poliacrilamida y nonilfenol etoxilado, del tipo utilizado en las terminales petrolíferas portuarias de carga y descarga de crudo.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (texto de la partida 38.11), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 3811.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3811.90.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 3811.90.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 102/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1993/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Cables de fibras ópticas conformados por conductos que contienen haces de fibras ópticas sin enfundar individualmente.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de cables de fibras ópticas conformados por conductos que contienen haces de fibras ópticas sin enfundar individualmente.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (texto de la partida 90.01), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 9001.10) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9001.10.20 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 9001.10.20 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 103/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1994/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Semillas de orégano mejorana (Origanum majorana), para siembra, contenidas en envases herméticos.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de semillas de orégano mejorana (Origanum majorana), para siembra.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 2 del Capítulo 7, Nota Legal 3 del Capítulo 12 y texto de la partida 12.09) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Los demás:" y texto de la subpartida 1209.91), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 1209.91.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 1209.91.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 104/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2050/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Piezas aislantes moldeadas en material plástico, aptas para la construcción de conectores hembra de dos o más terminales.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de piezas aislantes moldeadas de plástico, del tipo de las utilizadas para la construcción de conectores hembra de dos o más terminales.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (texto de la partida 85.47) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 8547.20), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8547.20.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 8547.20.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 105/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2051/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Poliacrilato de sodio, en polvo, con una capacidad de absorción de una solución acuosa de cloruro de sodio al 0,9% en peso, superior a veinte veces su propio peso.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de poliacrilato de sodio, en polvo, con una capacidad de absorción de una solución acuosa de cloruro de sodio al 0,9% en peso, superior a veinte veces su propio peso.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Notas Legales 3 c) y 6 b) del Capítulo 39 y texto de la partida 39.06), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (Nota Legal de la subpartida 1 a) 4º) del mismo Capítulo y texto de la subpartida 3906.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3906.90.44 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 3906.90.44 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 106/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2053/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Esponja para baño, constituida de una red extruida de material plástico.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de una esponja para baño, constituida de una red extruida de plástico.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (texto de la partida 39.24) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 3924.90), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3924.90.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 3924.90.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 107/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2055/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Anillo de estanqueidad, de sección circular, que presenta una estructura simple (anillo de caucho elástico y una armadura metálica unida por vulcanización) sin partes móviles.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un anillo de estanqueidad, de sección circular, que presenta una estructura simple (anillo de caucho elástico y una armadura metálica unida por vulcanización) sin partes móviles, del tipo de los utilizados en máquinas.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (texto de la partida 84.85) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 8485.90), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8485.90.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 8485.90.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 108/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2060/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Casetes vacíos, de material plástico, con cinta guía, aptos para el acondicionamiento de soportes magnéticos para el registro de sonido.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un casete vacío, de plástico, con cinta guía, del tipo de los utilizados para el acondicionamiento de soportes magnéticos.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 1 c) de la Sección XVI y texto de la partida 39.23) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 3923.40), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3923.40.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 3923.40.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 109/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2061/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Placas, láminas, hojas y tiras de poliamida no celular, con refuerzo de tejido de fibras sintéticas donde en plástico recubre el tejido por ambas caras, siendo el recubrimiento perceptible a simple vista, en rollos.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de placas, láminas, hojas y tiras de poliamida no celular, con refuerzo de tejido de fibras continuas de poliamida, en rollos.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 2 a) 3) del Capítulo 59, Nota Legal 10 del Capítulo 39 y texto de la partida 39.21), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 3921.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3921.90.20 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 3921.90.20 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 110/96 DEL COMITÉ ÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2063/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Placas, láminas, hojas y tiras, constituidas por tejido de poliéster de trama y urdimbre recubierto en ambas caras por un plástico celular mezcla de poliéster alifático y policloruro de vinilo, donde el poliéster alifático predomina en peso, siendo el recubrimiento perceptible a simple vista.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de placas, láminas, hojas y tiras de plástico celular (mezcla de poliéster alifático, que predomina en peso, y policloruro de vinilo), con refuerzo de tejido de poliéster.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 2 a) 5) del Capítulo 59, Nota Legal 10 del Capítulo 39 y texto de la partida 39.21) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Productos celulares:" y texto de la subpartida 3921.19), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3921.19.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 3921.19.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 111/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2064/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: "Enciclopedia audiovisual-educativa Física y Química" compuesta por: dos impresos encuadernados de 130 hojas aproximadamente cada uno, un impreso encuadernado de 30 hojas llamado Guía Práctica y un estuche que contiene dos video-casetes, presentados todos ellos como juego o surtido, en donde el carácter esencial está dado por los impresos.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de una obra titulada "Enciclopedia audiovisual-educativa Física y Química" compuesta por: dos libros de 130 hojas aproximadamente cada uno, un libro de 30 hojas llamado "Guía Práctica" y un estuche que contiene dos casetes de video, presentado el conjunto como juego o surtido.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 3 b) (los libros de la partida 49.01 son los artículos que confieren al surtido el carácter esencial) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Los demás:" y de la subpartida 4901.99), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 112/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2065/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Quemador de gas construido mayoritariamente en aluminio, utilizado en cocinas, hornillos y demás aparatos de cocción o calentamiento.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un quemador de gas utlizado en cocinas, hornillos y demás aparatos libres de soportes, compuesto por: cuerpo del quemador de aluminio, inyector de bronce, electrodo de ignición, manguito regulador de entrada de aire y tapa de hierro fundido o de acero.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1) (Nota Legal 7 de la Sección XV y texto de la partida 76.15) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos:" y texto de la subpartida 7615.19), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 7615.19.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 7615.19.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 113/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2136/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Cultivo de microorganismos degradadores (consumidores) de materia orgánica, apto para limpieza biológica y la eliminación de olores en cocinas, cañerías, tanques sépticos, etc.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un cultivo de microorganismos degradadores de materia orgánica, del tipo utilizado para limpieza biológica y eliminación de olores en cocinas, cañerías, tanques sépticos, etc.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (texto de la partida 30.02), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 3002.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3002.90.99 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 3002.90.99 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 114/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2137/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Medicamento que contiene 21-Isonicotinato de Dexametasona, dosificado y acondicionado para la venta al por menor.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un medicamento que contiene 21-Isonicotinato de Dexametasona, dosificado y acondicionado para la venta al por menor

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 2 de la Sección VI y texto de la partida 30.04), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Que contengan hormonas u otros productos de la partida nº 29.37, sin antibióticos:" y texto de la subpartida 3004.39) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3004.39.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 3004.39.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 115/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2138/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Dispositivo de ascenso-descenso de una persona inválida a un vehículo automóvil.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un dispositivo para el ascenso y descenso de una persona inválida a un vehículo automóvil.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (texto de la partida 84.28), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 8428.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8428.90.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 8428.90.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 116/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2349/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Interferón Gamma preparado como medicamento dosificado y acondicionado para su venta al por menor.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de Interferón Gamma-1b preparado como medicamento.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (texto de la partida 30.02), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 3002.10) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3002.10.39 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 3002.10.39 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 117/96 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Despacho Homologatorio COSIT/DINOM Nº 25/95 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL de la República Federativa del Brasil, relativa a la mercadería denominada: Conversor estático de frecuencia, apto para transformar corriente alterna mono o polifásica en corriente alterna de frecuencia o tensión diferentes, denominado comercialmente "Inversor ajustable de frecuencia SIMOVERT" y técnicamente de "Inversor ajustable de frecuencia transistorizado ", marca SIMOVERT, modelo de la serie 6SE12.

CONSIDERANDO

I Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un conversor estático de frecuencia, electrónico, apto para variación de velocidad de motores eléctricos.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (texto de la partida 85.04); la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 8504.40) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8504.40.50 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 8504.40.50 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 118/96 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Despacho Homologatorio COSIT/DINOM Nº 30/96 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL de la República Federativa del Brasil, relativa a la mercadería denominada: Placa de circuito impreso, con componentes eléctricos y electrónicos montados, modelo NT6X27AB, apto para uso en central de conmutación telefónica digital pública, denominada "Placa de tronco digital".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de una placa de circuito impreso, con componentes eléctricos y electrónicos montados, de uso en centrales telefónicas digitales de conmutación.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 2 b) de la Sección XVI y texto de la partida 85.17), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 8517.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8517.90.10 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 8517.90.10 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 119/96 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Parecer COSIT/DINOM Nº 297/96 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL de la República Federativa del Brasil, relativa a la mercadería denominada: Bebida con jugo natural de limón o jugo natural de durazno, extracto de té negro, azúcar refinado y otros ingredientes disueltos en agua (aproximadamente 90%), en latas de 350 cc, lista para el consumo, denominada comercialmente "Bebida de té con limón" y "Bebida de té con durazno", marca Lipton Ice Tea.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de una bebida sin alcohol con extracto de té, jugo natural de limón o jugo natural de durazno, azúcar y otros ingredientes en agua (aproximadamente 90%).

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (texto de la partida 22.02) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 2202.10), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 2202.10.00 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 2202.10.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 120/96 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Parecer COSIT/DINOM Nº 338/96 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL de la República Federativa del Brasil, relativa a la mercadería denominada: 2,2'-Ditio-bis(benzotiazol), compuesto heterocíclico aislado con hasta 3% de impurezas procedentes del proceso de fabricación, utilizado como materia prima en la producción de sulfenamidas, presentado en gránulos húmedos en "big-bags" que contienen de 500 hasta 600 kg del producto, denominado comercialmente "VULKASIT MBTS".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de 2,2'-Ditio-bis(benzotiazol).

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 1 a) del Capítulo 29 y texto de la partida 29.34), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 2934.20) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 2934.20.20 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 2934.20.20 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 121/96 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Parecer COSIT/DINOM Nº 430/96 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL de la República Federativa del Brasil, relativa a la mercadería denominada: Receptor de señales no digitalizadas de televisión en colores por satélite, desprovisto de pantalla y altoparlante, modelo ASR-5350, denominado comercialmente "Receptor de satélite".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un receptor de señales de televisión satelitales, no digitalizadas, desprovisto de pantalla, altavoz y antena.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (texto de la partida 85.28), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Aparatos receptores de televisión, incluso con aparatos de radiodifusión o de grabación o reproducción de sonido o imagen incorporados:" y texto de la subpartida 8528.12) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8528.12.90 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 8528.12.90 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 122/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución N° 101/96 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: Mezclador-amplificador, marca Peavy.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de una consola de mezcla, de audio.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (texto de la partida 85.43), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Las demás máquinas y aparatos:" y texto de la subpartida 8543.89) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8543.89.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 8543.89.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 123/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución N° 102/96 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: Detergente en polvo, marca OMO, de 500 gramos.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de una preparación para lavar, en polvo, acondicionada para la venta al por menor.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (texto de la partida 34.02) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 3402.20), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3402.20.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 3402.20.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 124/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución N° 104/96 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: Cámara digital con pantalla de cristal líquido, marca CASIO, modelo QV 10-A.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de una videocámara digital de imagen fija, con pantalla de cristal líquido.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (texto de la partida 85.25) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 8525.40), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8525.40.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 8525.40.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 125/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución N° 105/96 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: 1a) "Shampoo Color Poly PH - neutro", 1b) "Shampoo Color Poly Man Color" y 2) "Poly Blonde Shampoo Aclarante".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que las mercaderías a clasificar se tratan de:

1) Tintes para el cabello

2) Decolorantes para el cabello

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 3 de la Sección VI, Nota Legal 3 del Capítulo 33 y texto de la partida 33.05) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 3305.90), las mercaderías en estudio clasifican en el ítem 3305.90.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 3305.90.00 de la N.C.M. a las mercaderías definidas en el Considerando II.