MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución D-158/98

Bs. As., 11/8/98

VISTO: lo dispuesto en la Ley Nº 24.481, modificada por Ley Nº 24.572 (T.O. 1996), y

CONSIDERANDO:

Que el régimen de la citada Ley ha modificado el plazo de vigencia de las Patentes de Invención, el que lo ha precisado en VEINTE (20) años a partir de la presentación de la solicitud.

Que ha introducido la figura del Modelo de Utilidad, deparándole una protección de diez (10) años, contados también a partir de la presentación.

Que en las actuales circunstancias, siendo inminente los primeros otorgamientos de patentes y de modelos de utilidad iniciados a partir de la vigencia de la Ley Nº 24.481, resulta necesario disciplinar todos los aspectos vinculados con la exigibilidad y pago de la Tasa Anual de Mantenimiento.

Que entre tales aspectos, corresponde el tratamiento de los períodos de anualidad que corren entre la presentación de la solicitud y el otorgamiento del derecho, entendiéndose que el cómputo de las anualidades para el pago de la tasa debe hacerse desde la fecha de presentación de la solicitud.

Que asimismo la Disposición I.N.P.I. Nº 93/96 ha regulado sobre los plazos en que han de abonarse dichas tasas, pero se refiere a aquellas correspondientes a Patentes otorgadas y a otorgarse, cuyas solicitudes fueron presentadas bajo el régimen de la Ley Nº 111, donde la vigencia se otorgaba a partir de la concesión.

Que el régimen que se estipula por la presente Resolución sólo será de aplicación a las solicitudes de patentes que se concedan con VEINTE (20) años de protección contados a partir de la fecha de presentación, y para las solicitudes de modelos de utilidad que se concedan con DIEZ (10) años de protección contados a partir de la fecha de presentación.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 24.481 y su modificatoria (T.O. 1996).

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — La Tasa Anual de Mantenimiento correspondiente a las patentes cuyas solicitudes fueron presentadas a partir de la vigencia de la Ley Nº 24.481, y que se concedan por el término de VEINTE (20) años a partir de la presentación, será exigible a partir de la concesión de la Patente de Invención.

ARTICULO 2º — La Tasa Anual de Mantenimiento correspondiente a los modelos de utilidad cuyas solicitudes fueron presentadas a partir de la vigencia de la Ley Nº 24.481, y que se concedan por el término de DIEZ (10) años a partir de la presentación, será exigible a partir de la concesión del Certificado de Modelo de Utilidad.

ARTICULO 3º — El pago de la Tasa Anual de Mantenimiento, comenzará a partir de la tercera anualidad. Las mismas se designarán numéricamente a partir de la presentación de la solicitud, desde la número uno.

ARTICULO 4º — Al momento de la concesión será exigible el pago desde la anualidad tercera hasta la anualidad que corresponda al aniversario de la presentación de la solicitud en el año de la concesión, cuyo pago vencerá el último día hábil del mes en que venzan los noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha de notificación de la concesión.

ARTICULO 5º — El plazo para el pago de la Tasa Anual de Mantenimiento correspondiente a los períodos posteriores, será el que transcurra entre la fecha aniversario de la presentación de la solicitud y el último día hábil del mes siguiente a esa fecha.

ARTICULO 6º — Al vencimiento del plazo precisado en el Artículo 4º, y de los plazos de los subsiguientes períodos estipulados en el Artículo 5º, comenzará el transcurso del plazo de gracia de ciento ochenta (180) días previsto por el artículo 62 inciso "c" de la Ley Nº 24.481, y durante ese período las sumas a abonar quedarán sujetas a un incremento del treinta (30) por ciento sobre el monto de la misma oblado en término.

ARTICULO 7º — La presente Resolución será de aplicación extensiva a las solicitudes que, habiendo sido presentadas bajo la vigencia de la Ley Nº 111, les sean aplicables las disposiciones de los artículos 100 de la Ley Nº 24.481 y de su Decreto Reglamentario.

ARTICULO 8º — En cualquier momento de la vigencia de la patente, el titular podrá abonar por adelantado la Tasa Anual de Mantenimiento, con anterioridad a la fecha de vencimiento de las anualidades respectivas.

ARTICULO 9º — Todos los aspectos vinculados con el régimen de percepción de la Tasa Anual de Mantenimiento y su control, ya sea para los casos contemplados en la presente Resolución como los previstos por la Disposición I.N.P.I. Nº 93/96, serán determinados por la Administración Nacional de Patentes.

ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de Marcas y Patentes, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, colóquese copia en el tablero informativo y oportunamente archívese. — Dra. NORMA S. FELIX. Presidente Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

e. 29/9 Nº 247.572 v. 29/9/98