Secretaría de Energía

GAS NATURAL

Resolución 465/98

Otorgase a YPF S.A., una autorización para la exportación de gas natural producido en sus Concesiones de Explotación de la Cuenca Neuquina a la República Federativa del Brasil.

Bs.As., 25/09/98.

B.O.: 1/10/98

VISTO el Expediente N° 750-001545/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 24.076 y su Reglamentación aprobada por el Decreto N° 1.738 del 18 de septiembre de 1992, el Decreto N° 951 del 6 de julio de 1995 y la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 299 del 14 de julio de 1998, y lo dispuesto en el PROTOCOLO DE INTENCIONES ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE INTEGRACION EN MATERIA ENERGETICA de fecha 9 de abril de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que YPF SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de titular de las Concesiones de Explotación de diversas áreas en la CUENCA NEUQUINA en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 24.145, ha solicitado una autorización para la exportación de gas natural para abastecer a una Central Termoeléctrica a ser construida en URUGUAYANA, ESTADO DE RIO GRANDE DO SUL, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, por un plazo de VEINTE (20) años.

Que de acuerdo a la solicitud presentada, los volúmenes de gas natural afectados a la exportación provendrán de sus Concesiones de Explotación en la CUENCA NEUQUINA.

Que la empresa solicitante ha remitido la última versión del contrato de compra-venta de gas natural que YPF SOCIEDAD ANONIMA y PETROLEO BRASILEIRO SOCIEDAD ANONIMA (PETROBRAS) proyectan celebrar, (fojas 1 a 91 del Expediente Nº 750-003608/98 agregado en firme como foja 109 del Expediente Nº 750-001545/96), y las notas que le fueran enviadas por TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA y TRANSPORTADORA DE GAS DEL MERCOSUR SOCIEDAD ANONIMA, (fojas 2 y 3 del Expediente Nº 750-003608/98 agregado en firme como foja 109 del Expediente Nº 750-001545/96), donde manifiestan su intención de proveer a YPF SOCIEDAD ANONIMA el servicio de transporte firme entre Loma de la Lata, Provincia del NEUQUEN, y Aldea Brasilera, Provincia de ENTRE RIOS, y entre Aldea Brasilera, Provincia de ENTRE RIOS, y Paso de los Libres ,Provincia de CORRIENTES, respectivamente.

Que la solicitud presentada contempla la exportación de un volumen firme de hasta DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL METROS CUBICOS POR DIA (2.800.000 m3/día), a partir de diciembre de 1999 y hasta completar un volumen total de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS MILLONES DE METROS CUBICOS (18.300.000.000 m3).

Que en tanto el plazo de la autorización de exportación de gas natural solicitada, excede el plazo de las principales Concesiones de Explotación de YPF SOCIEDAD ANONIMA en la CUENCA NEUQUINA, cuyo vencimiento se produce el 14 de octubre del año 2017, corresponde que la empresa solicitante, con una antelación de por lo menos UN (1) año a la fecha de vencimiento señalada, acredite la incorporación de reservas comprobadas que permitan dar cumplimiento a los compromisos de exportación asumidos.

Que a los efectos del procedimiento adoptado para otorgar esta autorización de exportación de gas natural, debe tenerse en cuenta la fecha de iniciación del trámite por parte de la empresa solicitante y el volumen total de gas natural sobre el cual se ha solicitado la autorización.

Que sin perjuicio de lo expresado en el considerando anterior, resulta de aplicación el régimen para la extinción y suspensión de las autorizaciones de exportación de gas natural y los deberes de información de los titulares de autorizaciones de exportación previstos, respectivamente, en los Artículos 8º y 9º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 299 del 14 de julio de 1998.

Que los acuerdos de ventas de gas natural se enmarcan dentro de la voluntad de integración regional puesta de manifiesto en el PROTOCOLO DE INTENCIONES ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE INTEGRACION EN MATERIA ENERGETICA de fecha 9 de abril de 1996.

Que en el punto 6 del mencionado protocolo se establece que el marco normativo aplicable a la importación, exportación y transporte de energía eléctrica y gas natural será el constituido por la respectiva legislación de cada país.

Que la Ley Nº 24.076 establece que las autorizaciones de exportación de gas natural serán otorgadas en la medida en que no se afecte el abastecimiento interno.

Que de acuerdo a los informes técnicos obrantes en las actuaciones no existen objeciones que formular para el otorgamiento de la autorización de exportación de gas natural, a YPF SOCIEDAD ANONIMA, en los términos que se especifican en la presente resolución.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto en el Artículo 3°, inciso (3) del Anexo I del Decreto N° 1.738, del 18 de septiembre de 1992, modificado por Decreto N° 951 del 6 de julio de 1995, mediante NOTA ENRG/GAL/GT/GDyE/D Nº 3344 del 23 de septiembre de 1998 (fojas 133 a 138 del Expediente Nº 750-001545/96), y que de dicha intervención surge que es necesario contemplar debidamente en la documentación presentada y al momento de inicio de las exportaciones, la normativa aplicable a la compra y venta de capacidad de transporte y los requisitos aplicables a quienes realizan estas operaciones.

Que lo expuesto en el considerando anterior no obsta para el otorgamiento de la presente autorización de exportación de gas natural en tanto los requisitos establecidos en la normativa aplicable queden satisfechos oportunamente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3°, inciso (1) del Anexo I del Decreto N° 1.738 del 18 de septiembre de 1992, modificado por Decreto N° 951 del 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Otórgase a YPF SOCIEDAD ANONIMA una autorización para la exportación de gas natural producido en sus Concesiones de Explotación de la CUENCA NEUQUINA, a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de acuerdo con los compromisos que constan en la última presentación efectuada del contrato de compra-venta de gas natural, que YPF SOCIEDAD ANONIMA y PETROLEO BRASILEIRO SOCIEDAD ANONIMA (PETROBRAS) proyectan celebrar (fojas 1 a 91 del Expediente Nº 750-003608/98, agregado en firme como foja 109 del Expediente Nº 750-001545/96), y con las características del servicio de transporte firme que figura en las notas remitidas por TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA y TRANSPORTADORA DE GAS DEL MERCOSUR SOCIEDAD ANONIMA (fojas 2 y 3 del Expediente Nº 750-003608/98, agregado en firme como foja 109 del Expediente Nº 750-001545/96), por un volumen firme de hasta DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL METROS CUBICOS POR DIA (2.800.000 m3/d), por un plazo máximo de VEINTE (20) años hasta completar el volumen de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS MILLONES DE METROS CUBICOS (18.300.000.000 m3) de gas natural.

ARTICULO 2°.- A los fines previstos en el Artículo 3° inciso (6) del Anexo I del Decreto N° 1.738 del 18 de septiembre de 1992, establécese que la autorización de exportación otorgada por el Artículo 1° de la presente resolución, caducará automáticamente si transcurrido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días computados a partir del 31 de agosto de 1999, no se efectiviza la primera exportación comercial de gas natural a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL por parte de YPF SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 3°.- La empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA deberá presentar ante la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA y ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, copia fiel de los contratos de exportación de gas natural y de transporte celebrados con las firmas PETROLEO BRASILEIRO SOCIEDAD ANONIMA (PETROBRAS), TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA y TRANSPORTADORA DE GAS DEL MERCOSUR SOCIEDAD ANONIMA, dentro del plazo de TREINTA (30) días de publicada en el Boletín Oficial la presente resolución, debidamente autenticadas y conformadas por las autoridades competentes, así como también de las habilitaciones reglamentarias establecidas por la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el PROTOCOLO DE INTENCIONES ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE INTEGRACION EN MATERIA ENERGETICA de fecha 9 de abril de 1996.

ARTICULO 4°.- La presente autorización de exportación queda sujeta a lo establecido en los Artículos 8º y 9º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 299 del 14 de julio de 1998.

ARTICULO 5º.- Con una antelación de por lo menos TREINTA (30) días a la fecha de efectivo inicio de las exportaciones la empresa solicitante deberá acreditar ante la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA, el cumplimiento de lo establecido en la normativa aplicable a la compra y venta de capacidad de transporte y los requisitos aplicables a quienes realizan estas operaciones.

ARTICULO 6º.- Con una antelación de por lo menos UN (1) año al 14 de octubre del año 2017, fecha en que se produce el vencimiento del plazo de las principales Concesiones de Explotación de YPF SOCIEDAD ANONIMA en la CUENCA NEUQUINA, la empresa solicitante deberá presentar ante la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA, la documentación por la cual se certifique la incorporación de reservas comprobadas que permitan dar cumplimiento a los compromisos de exportación, sujeto a lo establecido en el Artículo 8º inciso b) de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 299 del 14 de julio de 1998.

ARTICULO 7°.- La empresa a la cual se otorga la autorización de exportación por el Artículo 1° de la presente resolución, deberá informar mensualmente a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA, con carácter de declaración jurada, los volúmenes mensualmente exportados y los efectivamente entregados al mercado interno. Dicha información será entregada en cumplimiento de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 319 del 18 de octubre de 1993 y queda sujeta a lo establecido en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 299 del 14 de julio de 1998.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alfredo H. Mirkin.